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| 09 DE NOVIEMBRE DE 2006 |
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El Expediente Nº 29650-M-2006 Autor: Departamento
Ejecutivo Municipal Motivo: Observación a la Ordenanza Nº
11.328 -Jardines de Infantes Municipales- Que, el Departamento Ejecutivo Municipal a través del mensaje
Nº 37, observa la Ordenanza Nº 11.328 sancionada por este Honorable
Concejo Municipal el 14 de septiembre del corriente año,
RESOLUCION Art. 1º .- Aceptase parcialmente la observación a la Ordenanza Nº 11328, formulada por el Departamento Ejecutivo Municipal a través del mensaje Nº 37, la que quedará redactada de la siguiente forma: Art. 1º: Establécese como objetivo del Municipio la promoción
de la educación inicial en el tramo que comprende a los niños
desde su nacimiento hasta los cinco (5) años donde se incorporan
al sistema educativo obligatorio. Art. 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá la
creación de Jardines de Infantes Municipales en función
de las necesidades detectadas en los distintos barrios y con la planificación
que establezca la Secretaría de Promoción Comunitaria. Art. 3º: Los Jardines de Infantes Municipales que se creen en función
de las disposiciones de la presente Ordenanza quedarán sujetos
a los términos, condiciones y modalidades que se prevén
en la Ordenanza Nº 10.275. Art. 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal incorporará
a la estructura orgánico - funcional de la Secretaría de
Promoción Comunitaria la "Sección Jardines de Infantes",
con el objeto de la adecuación de la misma a los criterios sustentados
en la Ordenanza Nº 10.275, dependiendo los Jardines de Infantes Municipales
de dicha Sección. Art. 5º: La Sección "Jardines de Infantes" estará
a cargo de un/a profesor/a de Educación Inicial o de Jardines de
Infantes, con una antigüedad mínima y demostrable de cinco
(5) años en la docencia dentro de la competencia municipal y formará
parte del C.I.M.J.I. (Centro Interdisciplinario Municipal de Jardines
de Infantes). Art. 6º: Para el cumplimiento del artículo precedente el
Departamento Ejecutivo Municipal convocará a concurso cerrado de
antecedentes y en su caso de oposición según las disposiciones
previstas en las normas vigentes. Art. 7º: Los Jardines que actualmente se encuentran en funcionamiento,
"Solidaridad II" sito en el Barrio San Lorenzo y "La Costerita"
sito en el Distrito La Guardia, se sujetarán a los términos
de la presente, cumpliendo con las disposiciones de la Ordenanza Nº
10.275. Art. 8º: La Municipalidad de Santa Fe, a través de las secretarías
que correspondan establecerá convenios de colaboración con
las instituciones educativas que trabajen en la formación de docentes
de educación inicial a fin de prever sistemas de pasantías
tanto para la atención de los Jardines de Infantes Municipales
como para facilitar el desarrollo de la actividad en otra órbita,
sea ésta vinculada al estado como en el orden privado. Art. 9º: La Municipalidad de Santa Fe eximirá, por el término
de doce (12) meses, del pago del Derecho de Registro e Inspección
a todo Jardín de Infantes Particular que se habilite según
las disposiciones vigentes de la Ordenanza Nº 10.275. A tales efectos,
incorpórase al artículo 44º de la Ordenanza Impositiva
Anual - Derecho de Registro e Inspección - Excepciones, el siguiente
texto: "Los Jardines de Infantes Particulares regulados y habilitados
por la Ordenanza Nº 10.275, por un único plazo de doce (12)
meses". Art.10El Departamento Ejecutivo Municipal garantizará la agilidad
de los trámites de inspección y habilitación de los
Jardines de Infantes Particulares en los tiempos previstos en la Ordenanza
Nº 10.275. Art. 11º Aféctense los recursos necesarios para el cumplimiento
de la presente, a la partida presupuestaria vigente. Art. 12ºAutorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio con el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, con el fin de armonizar competencias que podrían resultar concurrentes."
Art. 3º.- De forma |