02 DE NOVIEMBRE DE 2006
CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 4 DE LA ORDENANZA Nº 7565 (TAXIS) QUE ESTABLECE LA PUBLICACIÓN EN INTERNET DEL REGISTRO DE ASPIRANTES A CONCESIÓN DE SERVICIO.

RESOLUCION

Art. 1º: Cumpliméntese lo establecido en el Artículo 4º, inciso 1) de la Ordenanza Nº 7.565, modificada por Ordenanza Nº 10.592.

Art. 2º: La Secretaría de Servicios Públicos informará a este Honorable Concejo Municipal en un plazo de treinta (30) de sancionada la presente, los motivos por el cual aún no se ha cumplimentado lo establecido en la norma mencionada.

Art. 3º: De forma


Santa Fe de la Vera Cruz, octubre de 2006

FUNDAMENTOS


Sr. Presidente, Sres. Concejales:

La Ordenanza Nº 10.592, sancionada por este cuerpo en Agosto del año 2000, es modificatoria de la Ordenanza Nº 7.565 "Servicio de Taxímetros". La misma prevé la "Creación del Registro de Aspirantes a concesión del servicio". Este Registro que contempla todos los datos personales de los solicitantes, tiene carácter público.

El punto 1 de la Ordenanza Nº 10.592 expresa claramente que la nómina actualizada de aspirantes "… deberá ser publicada en la página de internet del Municipio…" y hasta el momento en la página web de la Municipalidad de Santa Fe, esta información es inexistente.

Entendiendo que dicha nómina es pública y que son muchos los aspirantes a obtener este tipo de licencias, creemos necesario el acceso a esta información, para transparencia y agilidad del trámite.

Por lo expuesto, solicito la aprobación de mis pares.

ORDENANZA Nº 10.592

Art. 1º: Sustitúyase el inciso 1) del artículo 4º de la Ordenanza Nº 7.565, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"1) Aspirantes a concesión del servicio: Este registro contendrá todos los datos personales de aquellos solicitantes que hubieran cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos por la presente ordenanza, estableciéndose para cada uno de ellos un número de orden, en virtud de la fecha de cumplimentación de tales requisitos.
El Registro de aspirantes a concesionarios del servicio de taxímetros tendrá carácter público. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Servicios Públicos, deberá publicar mensualmente la nómina actualizada de aspirantes la que estará disponible para consultas, de manera gratuita, en la Oficina de Informes del Palacio Municipal. Asimismo deberá ser publicada en la pagina de Internet del Municipio."

Art. 2º: Inclúyase como artículo 4º Bis de la Ordenanza Nº 7.565 el siguiente:
"Toda persona registrada como aspirante a una licencia para la explotación del servicio de taxis tendrá derecho a impugnar a cualquier otro aspirante incluido en dicho Registro, cuando no cumplimente con algunos de los requisitos establecidos en el artículo 5º de la presente.
La impugnación deberá estar dirigida a la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de Santa Fe, la que correrá vista al aspirante impugnado para que realice su descargo; producido el mismo el Secretario resolverá manteniendo la inscripción como aspirante o dándola de baja."

Art. 3º: Sustitúyase del artículo 7º de la Ordenanza Nº 7.565, la expresión "orden de inscripción" por "orden de registro".

Art. 4º: Establécese un plazo de quince (15) días para la confección del primer listado a que refiere el artículo 1º, incluyendo la nómina de aspirantes a la fecha.

Art. 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 17 de agosto de 2.000