29 DE JUNIO DE 2006
PROVISION DE VESTIMENTA O EQUIPOS ESPECIALES PARA LOS AGENTES MUNICIPALES.

O R D E N A N ZA


Art. 1º: Modifícase el artículo 60º de la Ordenanza Nº 8.527, Capítulo IV, Derechos n) Provisión de vestimentas de trabajo, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 60: Los agentes cuyas funciones los obliguen al uso de uniforme o de vestimentas o equipos especiales, tienen derecho a solicitar y obtener la provisión de la vestimenta adecuada al trabajo que realizan en sus reparticiones o en la vía pública. Aquellos agentes que desarrollen funciones en la vía pública podrán solicitar y obtener la provisión de un uniforme acorde a las condiciones climáticas estivales. A tales fines el Departamento Ejecutivo Municipal pondrá a disposición de estos agentes pantalones tipo bermudas, camisas manga cortas y polleras".

Art. 2º: Incorpórase como artículo 60º Bis de la Ordenanza Nº 8.527, Capítulo IV, Derechos, n) Provisión de vestimenta de trabajo, el siguiente texto:
"Los colores de los uniformes y/o vestimenta y/o equipos especiales deberán ser coincidentes con los colores de la Bandera Municipal o en su defecto contener, de manera claramente visible, este símbolo. Además deberán contener el Escudo Municipal".

Art. 3º: De forma.