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O R D E N A N ZA
Art. 1º: Modifícase el artículo 60º de la Ordenanza
Nº 8.527, Capítulo IV, Derechos n) Provisión de vestimentas
de trabajo, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 60: Los agentes cuyas funciones los obliguen al
uso de uniforme o de vestimentas o equipos especiales, tienen derecho
a solicitar y obtener la provisión de la vestimenta adecuada al
trabajo que realizan en sus reparticiones o en la vía pública.
Aquellos agentes que desarrollen funciones en la vía pública
podrán solicitar y obtener la provisión de un uniforme acorde
a las condiciones climáticas estivales. A tales fines el Departamento
Ejecutivo Municipal pondrá a disposición de estos agentes
pantalones tipo bermudas, camisas manga cortas y polleras".
Art. 2º: Incorpórase como artículo 60º Bis de
la Ordenanza Nº 8.527, Capítulo IV, Derechos, n) Provisión
de vestimenta de trabajo, el siguiente texto:
"Los colores de los uniformes y/o vestimenta y/o equipos especiales
deberán ser coincidentes con los colores de la Bandera Municipal
o en su defecto contener, de manera claramente visible, este símbolo.
Además deberán contener el Escudo Municipal".
Art. 3º: De forma.
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