| |
| 29 DE JUNIO DE 2006 |
|
|
|
R E S O L U C I O N Art. 1º: Aplíquense las sanciones previstas en el inciso 1) del artículo 41º de la Ordenanza Nº 10.552, a la Empresa NETOC S.A., concesionaria de la Estación Terminal de Omnibus General Belgrano, por incumplimiento de las siguientes obligaciones contractuales: Artículo 3º de las Bases Particulares "Servicios Mínimos": Inciso a) Señalización externa en las puertas de acceso a la Terminal, indicando la dársena comprendidos en cada sector y nombre de las empresas que ocupan las mismas. Inciso c) referente a la instalación en los sectores de espera de pasajeros, de bebederos. Inciso d) referente a la ejecución de las medidas y/o acciones
tendientes a garantizar la prestación del servicio bancario (incluido
cambio de moneda y cajero automatico) Art. 2º: Asimismo el DEM solicitara a la concesionaria a que proceda a modificar en forma inmediata la modalidad implementada para el acceso y disfrute de los televisores instalados en los sectores de espera de pasajeros, garantizando que el mismo sea gratuito, asi como tambien de todos los servicios establecidos con la misma finalidad entre los servicios minimos-bases particulares- en la Ordenanza Nº 10.552. Art. 3º: De forma. |