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El Honorable Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo Municipal
que, a través de las áreas correspondientes y con respecto
a la desobstrucción y limpieza de sumideros, informe lo siguiente:
1) Si las concesionarias de los servicios de limpieza cumplen con los
preceptos establecidos en el Capítulo XIII de la Ordenanza Nº
10.035.
2) Con qué frecuencia se realizan las tareas previstas en el
articulado pertinente.
3) Si existe conformidad por parte de la Municipalidad respecto a las
tareas efectuadas por las concesionarias.
4) Si la repartición municipal responsable de estas tareas ha
emitido órdenes de servicio por falta de prestación de
este servicio y si las concesionarias fueron sancionadas por algún
tipo de incumplimiento. Será remitido a este Honorable Concejo
Municipal la documental del/los caso/s.
5) Causas por las cuales actúa la Municipalidad en este tipo
de tareas dentro de las áreas concesionadas.
6) Montos erogados en concepto de dichas intervenciones de acuerdo al
punto anterior.
7) Si dichos montos económicos son descontados de las acreencias
de las concesionarias.
8) Si las concesionarias de los servicios de limpieza cumplen con los
preceptos establecidos en el Capítulo XIII de la Ordenanza Nº
10.035.
9) Con qué frecuencia se realizan las tareas previstas en el
articulado pertinente.
10) Si existe conformidad por parte de la Municipalidad respecto a las
tareas efectuadas por las concesionarias.
11) Si la repartición municipal responsable de estas tareas ha
emitido órdenes de servicio por falta de prestación de
este servicio y si las concesionarias fueron sancionadas por algún
tipo de incumplimiento. Será remitido a este Honorable Concejo
Municipal la documental del/los caso/s.
12) Causas por las cuales actúa la Municipalidad en este tipo
de tareas dentro de las áreas concesionadas.
13) Montos erogados en concepto de dichas intervenciones de acuerdo
al punto anterior.
14) Si dichos montos económicos son descontados de las acreencias
de las concesionarias.
Santa Fe, 27 de junio de 2.006.- Expte. Nº 29.160-C-06.-
Sres. Concejales Jorge Henn y Leonardo Simoniello.-
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