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| 29 DE JUNIO DE 2006 |
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RESOLUCION Artículo Primero: El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá, contratar la provisión de servicios con empresas que adeuden impuestos, tasas, contribuciones u otros conceptos al Municipio. Artículo Segundo: La prohibición dispuesta en el articulo anterior alcanzará a cualquier forma de contratación incluyendo aquellas que supongan o acompañen una compensación, novación, renovación o cualquier financiación especial de la deuda existente. Artículo Tercero: Si por algún caso de emergencia, se requiriera algún tipo de excepción a la presente, el DEM deberá solicitarla formalmente a este Honorable Concejo Municipal. Articulo Cuarto: De Forma.- Santa Fe de la Vera Cruz, Junio de 2006.- Fundamentos.-
En los últimos meses los santafesinos pudimos observar una ostentosa campaña publicitaria por parte del Municipio de la ciudad de Santa Fe fundamentalmente basada en afichería de gran tamaño ubicados en las carteleras que están dispuestas como cercos de obras en la ciudad y son explotadas por un privado. Los 100 años del teatro, la carrera de autos fueron alguno de los temas elegidos por el intendente para lanzar una suerte de campaña electoral. Todos, quienes participamos de las elecciones desde hace algunos años, conocemos los costos que maneja esta empresa a la hora de contratar este tipo de anuncios, pero también, como concejales sabemos de los manejos que la misma ha tenido con respecto a los pagos que realiza en el municipio en cumplimento de sus obligaciones. Desde nuestro Bloque hace ya 19 meses venimos manifestando preocupación ante la voluntaria e irregular forma en que esta empresa realiza el pago de sus tributos, debiendo al municipio importantes sumas de dinero, así como una cultura de incumplimientos de los aspectos urbanísticos de las normas vigentes. Esta, es una situación que conoce el DEM ya que a partir de sus oficinas es donde se contestaron nuestros pedidos de informes. Lo que parece inconveniente, rayano con la falta de ética a la hora de tomar decisiones, en este caso para dar a publicidad la gestión, es que mientras es el propio DEM el que tiene las herramientas para cobrar los montos adeudados, mientras son sus propias reparticiones las encargadas de controlar, y mientras es el Intendente quien debe ser el mas interesado en que se cumplan las ordenanzas vigentes, LA MUNICIPALIDAD CONTRATA LOS SERVICIOS DE ESTA EMPRESA INCUMPLIDORA PARA SU DIFUSIÓN PUBLICITARIA.- En estos casos, ¿el Municipio, pagará los servicios? ¿Compensará deudas con este mal contribuyente? ¿o existe un algún tipo de acuerdo? ¿Como es entonces? Mientras el Ejecutivo nos informa incumplimientos en los expedientes Nº 26.527 - C- 2004 y 28.144 -C- 2005, todos los días observamos que el propio ejecutivo estimula al incumplidor mediante su contratación. Por poner un ejemplo de la cultura de esta empresa, podemos observar como en el tiempo electoral del año pasado, en donde estaban todos los lugares disponibles ocupados, es decir que estaban todos alquilados, no se registran pagos en materia del cumplimiento de la ordenanza 10.814. Y nuestro sector como todos los partidos utilizo los servicios de la empresa en cuestión, atento la ausencia de otros lugares para pegar afiches, pero cierto es que nuestras denuncias son anteriores a la utilización de las carteleras y continuaron, aun, después de utilizarlas.- Además a la empresa y a la municipalidad las une un litigio fundado justamente en liquidaciones objetadas por la empresa, confirmadas por la municipalidad y que aquella llevo a la esfera contencioso administrativa, y es esta actitud la que precisamente le debería impedir al municipio la contratación con ella.- Otro dato significa el hecho de esta empresa, que ha cambiado de nombre en reiteradas oportunidades, y se haya presentado en una licitación sin que nadie se lo haya impedido desde el momento que es deudora del municipio.- Ante la importancia del tema es que solicitamos el acompañamiento
de nuestros pares en la aprobación del presente proyecto de Resolución.- |
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Contrataciones que no corresponden En los últimos meses los santafesinos pudimos observar una ostentosa campaña publicitaria por parte del Municipio de la ciudad de Santa Fe fundamentalmente basada en afichería de gran tamaño ubicados en las carteleras que están dispuestas como cercos de obras en la ciudad y son explotadas por un privado. Los 100 años del teatro, la carrera de autos fueron alguno de los temas elegidos por el intendente para lanzar una suerte de campaña electoral. Todos, quienes participamos de las elecciones desde hace algunos años, conocemos los costos que maneja esta empresa a la hora de contratar este tipo de anuncios, pero también, como concejales sabemos de los manejos que la misma ha tenido con respecto a los pagos que realiza en el municipio en cumplimento de sus obligaciones. Desde nuestro Bloque hace ya 19 meses venimos manifestando preocupación ante la voluntaria e irregular forma en que esta empresa realiza el pago de sus tributos, debiendo al municipio importantes sumas de dinero, así como una cultura de incumplimientos de los aspectos urbanísticos de las normas vigentes. Esta, es una situación que conoce el DEM ya que a partir de sus oficinas es donde se contestaron nuestros pedidos de informes. Lo que parece inconveniente, rayano con la falta de ética a la hora de tomar decisiones, en este caso para dar a publicidad la gestión, es que mientras es el propio DEM el que tiene las herramientas para cobrar los montos adeudados, mientras son sus propias reparticiones las encargadas de controlar, y mientras es el Intendente es quien debe ser el mas interesado en que se cumplan las ordenanzas vigentes, LA MUNICIPALIDAD CONTRATA LOS SERVICIOS DE ESTA EMPRESA INCUMPLIDORA PARA SU DIFUSIÓN PUBLICITARIA.- En estos casos, ¿el Municipio, pagará los servicios? ¿Compensará deudas con este mal contribuyente? ¿o existe un algún tipo de acuerdo? ¿Como es entonces? Mientras el Ejecutivo nos informa incumplimientos en los expedientes Nº 26.527 - C- 2004 y 28.144 -C- 2005, todos los días observamos que el propio ejecutivo estimula al incumplidor mediante su contratación. Por poner un ejemplo de la cultura de esta empresa, podemos observar como en el tiempo electoral del año pasado, en donde estaban todos los lugares disponibles ocupados, es decir que estaban todos alquilados, NOS SE REGISTRAN PAGOS EN MATERIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA 10.814. Y nuestro sector como todos los partidos utilizo los servicios de la empresa en cuestión, atento la ausencia de otros lugares para pegar afiches, pero cierto es que nuestras denuncias son anteriores a la utilización de las carteleras y continuaron, aun, después de utilizarlas.- Además a la empresa y a la municipalidad las une un litigio fundado justamente en liquidaciones objetadas por la empresa, confirmadas por la municipalidad y que aquella llevo a la esfera contencioso administrativa, y es esta actitud la que precisamente le debería impedir al municipio la contratación con ella.- Otro dato significa el hecho de esta empresa, que ha cambiado de nombre en reiteradas oportunidades, y se haya presentado en una licitación sin que nadie se lo haya impedido desde el momento que es deudora del municipio.- Marco Normativo La actividad desplegada por la empresa se encuadrada en los términos de la Ordenanza 10.814 que como anexo único contiene El Código de Publicidad Municipal, que dispone: "Art. 97. Hecho Imponible. La realización de propaganda en la vía pública o lugares de acceso al público, en forma permanente u ocasional y cualquiera fuere el medio utilizado al efecto, que pueda ser vista u oída desde sitios sometidos a la jurisdicción municipal..."; continua en su Art. 98 estableciendo que ante el cumplimiento del pago del tributo son solidariamente responsables "...el agente publicitario, el beneficiario de la publicidad y el propietario del inmueble y/o rodado utilizado al efecto..."; por ultimo el Art. 108 establece el monto del tributo "Por publicidad en pantallas o carteleras utilizadas para la fijación de afiches o carteles previamente autorizados por el área competente... los responsables abonarán..." y prevé que cuando se trate de carteleras en propiedad de particulares, por cada uno de dichos elementos disponibles durante el mes y por cada metro cuadrado o fracción de superficie autorizada la, suma de $ 8,00.- Esto sin perjuicio de otros tributos que por dichas actividad debe abonar
la empresa y que no son aquí analizados.- Varios de los recursos de reconsideración han tenido respuesta
negativa a lo solicitado por la empresa y confirmado la liquidación
por lo cual la misma, y por ellos la empresa ha sustanciado un proceso
contencioso administrativo contra la municipalidad.- Entendemos que con relación a la empresa de referencia son dejados
de lado principios del derecho administrativo que dan asidero legal al
municipio a los fines de intentar percibir los tributos adeudados, lo
que aparece como una actitud de connivencia de la administración
municipal con la empresa, ya que no ejerce su legitimo derecho de percepción
por las vías correspondientes.- "Como regla general, cabe señalar que para el ejercicio de
las acciones o recursos que se interpongan contra decisiones derivadas
del derecho tributario, será necesario el pago previo de la obligación
Esta carga de acreditar el pago previo, conocida como principio o regla
solve et repete, es un privilegio de la administración, que no
se puede sustituir haciendo un deposito o una consignación en pago
El pago previo tiene como fundamento la regularidad de la gestión
fiscal." Conf. Dromi y otros. El principio de validez constitucional de pago previo, encuentra una
excepción marcada por sentencias de la CSJN, en los denominados
casos de monto excepcional, es decir, que si el requisito de pago previo
pudiera ser un obstáculo al acceso de la revisión judicial
de la pena se debe dejar de lado fundándose la corte en el Art.
18 CN. Manifiesta Dromi, siguiendo la jurisprudencia de la corte, que
esta doctrina excepcional es aplicable cuando "las constancias de
autos no permitan descartar, por caprichosas, la dificultad alegada para
la satisfacción inmediata de la multa impuesta" (léase
del tributo), repetimos no es este el caso por que la liquidación
es realizada en base a una norma vigente y absolutamente legal (Art. 108
Ord. 10.804) |