| |
| 15 DE JUNIO DE 2006 |
|
|
|
RESOLUCIÓN
Santa Fe de la Vera Cruz, Junio de 2006.- Fundamentos Concejales y Concejalas: Motiva la presentación del presente proyecto la problemática
que afecta a una vasta parte de la población santafesina a la hora
de concurrir a establecimientos escolares en lo que respecta al cruce
de avenidas tan importantes como lo son Mar Argentino y J. J. Paso. No desconocemos la importancia de tales vías de comunicación,
pues ambas constituyen principales ingresos a la Ciudad, con un flujo
de tránsito constante que en innumerables ocasiones no permite
atravesar caminando las mismas. Esta situación la viven a diario
cientos de vecinos de nuestra Ciudad que en forma obligada deben cruzar
por ellas para asistir a lugares de trabajo o estudio. Al sud-oeste del FONAVI Centenario se encuentra un importante polo educativo,
compuesto por la Escuela Nº 1258 Simón Bolívar, Jardín
de Infantes Nº 73 Prof. Nélida de Boente, Taller de Tecnología
Nº196 y C.A.F. Nº 25, cuya matrícula escolar proviene
casi en su totalidad de los Barrios Chalet y Varadero Sarsotti, siendo
ésta superior a 700 alumnos que concurren diariamente a los diferentes
niveles. Directivos, docentes, padres y alumnos, la comunidad educativa en su
conjunto, manifestaron su preocupación por la inseguridad de tener
que cruzar diariamente estas avenidas sin tener medio alguno que les permita
hacerlo sin correr riesgos de accidentes, por tal motivo consideramos
sumamente necesario que el Municipio actúe con medidas que resguarden
la integridad física de ellos antes de tener que lamentar víctimas
fatales como ha sucedido en otros lugares de la Ciudad con características
similares. Numerosos son los accidentes de tránsito que a diario ocurren
en la Ciudad, la adopción de medidas que permitan intervenir preventivamente
debe constituir la política municipal al respecto, aún más
en este caso por tratarse de una población infantil que además
de sufrir la postergación social ponen en riesgo sus vidas al concurrir
a establecimientos escolares al solo efecto de ejercer su derecho de recibir
educación. Por lo expuesto precedentemente, solicitamos a nuestros pares el apoyo
para la sanción del presente proyecto de resolución. |