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| 7 DE DICIEMBRE DE 2006 |
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R E S O L U C I O N Art. 1º: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal,
a través de sus áreas correspondientes y con referencia
a la Dirección de Alumbrado Público y Electromecánica,
dentro de los ciento veinte (120) días de la aprobación
de la presente, instrumente y ponga en práctica las medidas pertinentes
a fin de lograr la organicidad, control, buen funcionamiento, preservación
y resguardo de los materiales y elementos existentes o a recibir. Art. 2º: En el marco de lo solicitado en el artículo precedente
y teniendo en consideración el informe Nº 02/06 emitido por
el Tribunal de Cuentas, deberán atenderse prioritariamente: a) La situación edilicia. Art. 3º: Las erogaciones que demande la ejecución de lo dispuesto
en la presente serán imputadas a la partida presupuestaria del
ejercicio fiscal correspondiente. Art. 4º: De forma. SALA DE COMISIONES, noviembre y diciembre de 2.006.- |