Jueves, 19 Mayo, 2005 4:53 PM
ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA FE A LA LEY NACIONAL Nº 25.856 Y A LA LEY PROVINCIAL Nº 12.324, A LOS EFECTOS DE LA PERCEPCIÓN DE LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS CREDITICIOS Y DE CUALQUIER OTRO TIPO SE CONSIDERA A LA PRODUCCIÓN SOFTWARE COMO UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL.

Artículo 1º: Adhierase la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE A LA LEY NACIONAL Nº 25.856

Artículo 2º : Adhierase la Municipalidad de Santa Fe a la ley provincial nº 12.324.

Artículo 3º: Modifícase el artículo 41º de la Ordenanza Impositiva Anual (T.O. 2.004), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo Nº 41: Se considera bajo el rubro Industria a los ingresos derivados de actividades que impliquen transformación, elaboración y manufactura, así como manipuleo, adición, mezcla, combinación u otra operación análoga que modifique la forma, consistencia o aplicación de los frutos, productos, materias primas y/o elementos básicos, salvo las actividades industriales encuadradas expresamente en otro rubro impositivo.
Se consideran incluidas en este rubro las actividades de creación, diseño, desarrollo, producción e implementación de software y la puesta a punto de los sistemas de software desarrollados incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales como consolas, centrales telefónicas, telefonía celular, máquinas y otros dispositivos. A tal fin se define el software como la expresión organizada de un conjunto de órdenes o instrucciones en cualquier lenguaje de alto nivel, de nivel intermedio, de ensamblaje o de máquinas, organizadas en estructuras de diversas secuencias y combinaciones, almacenadas en medio magnético, óptico, eléctrico, disco, chips, circuitos o cualquier otro que resulte apropiado o que se desarrolle en el futuro, previsto para que una computadora o cualquier máquina con capacidad de procesamiento de información ejecute una función específica, disponiendo o no de datos directa o indirectamente"

Artículo 4º: Incorpórese al listado y clasificación de actividades industriales Clase 4 del Reglamento de Zonificación (Ordenanza Nº 8.813/86, con sus modificatorias y complementarias) la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación de software y la puesta a punto de los sistemas de software desarrollados incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales como consolas, centrales telefónicas, telefonía celular, máquinas y otros dispositivos, las que serán admitidas sin restricciones en los siguientes distritos de zonificación: R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10, RE, C1, C2, C3, CP, E1 e I. Serán admitidos con restricciones en el distrito EE y no serán admitidos en los restantes distritos. En la columna de observaciones se incorpora una nueva referencia numerada correlativamente con el siguiente texto "su instalación será admitida en distrito EE ubicado al Este de la Laguna Setúbal correspondiente a la Ciudad Universitaria que abarca el predio del Ceride y el Polo Tecnológico Litoral Centro".

Artículo 5º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a propiciar, gestionar y promocionar la constitución del Foro Regional Santa Fe de Competitividad de Software y Servicios Informáticos, a integrar el mismo una vez constituido y a reglamentar lo normado por la presente.

Artículo 6º: De forma.