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| Jueves, 19 Mayo, 2005 4:53 PM |
| ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA FE A LA LEY NACIONAL Nº 25.856 Y A LA LEY PROVINCIAL Nº 12.324, A LOS EFECTOS DE LA PERCEPCIÓN DE LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS CREDITICIOS Y DE CUALQUIER OTRO TIPO SE CONSIDERA A LA PRODUCCIÓN SOFTWARE COMO UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL. |
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Artículo 1º: Adhierase la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE
A LA LEY NACIONAL Nº 25.856 Artículo 2º : Adhierase la Municipalidad de Santa
Fe a la ley provincial nº 12.324. Artículo 3º: Modifícase el artículo
41º de la Ordenanza Impositiva Anual (T.O. 2.004), el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º: Incorpórese al listado y clasificación
de actividades industriales Clase 4 del Reglamento de Zonificación
(Ordenanza Nº 8.813/86, con sus modificatorias y complementarias)
la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación
de software y la puesta a punto de los sistemas de software desarrollados
incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados
en bienes de diversa índole, tales como consolas, centrales telefónicas,
telefonía celular, máquinas y otros dispositivos, las que
serán admitidas sin restricciones en los siguientes distritos de
zonificación: R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10, RE, C1,
C2, C3, CP, E1 e I. Serán admitidos con restricciones en el distrito
EE y no serán admitidos en los restantes distritos. En la columna
de observaciones se incorpora una nueva referencia numerada correlativamente
con el siguiente texto "su instalación será admitida
en distrito EE ubicado al Este de la Laguna Setúbal correspondiente
a la Ciudad Universitaria que abarca el predio del Ceride y el Polo Tecnológico
Litoral Centro". Artículo 5º: Facúltase al Departamento Ejecutivo
Municipal a propiciar, gestionar y promocionar la constitución
del Foro Regional Santa Fe de Competitividad de Software y Servicios Informáticos,
a integrar el mismo una vez constituido y a reglamentar lo normado por
la presente. Artículo 6º: De forma. |