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DESPACHO CONJUNTO DE LAS COMISIONES DE CULTURA, ACCION SOCIAL
Y MEDIO AMBIENTE, OBRAS PUBLICAS, HACIENDA Y GOBIERNO
VISTO :
El Expediente Nº 25494-O-2004 y,
CONSIDERANDO :
Que, la creación de la oficina de los Oficina Municipal para
la Promoción y Protección de los Derechos de los menores,
pretende crear una nueva herramienta de gestión mediante un organismo
ágil y ejecutivo que responda directamente a los problemas que
a diario se plantean, en el marco que abarca mucho más que una
mera situación asistencial para menores y adolescentes.
Que, con la creación de este instrumento se garantizará
una intervención activa como canal de recepción de denuncias
y como gestor e impulsor de acciones a fin de promover el cumplimiento
de los derechos del niño y del adolescente, apoyado por la creación
del Consejo Municipal de la Niñez y Adolescencia dándole
el marco participativo que los objetivos de esta norma persigue.
Que, es necesario promover políticas sociales que permitan y
favorezcan una infancia y adolescencia sana en el pleno ejercicio de
sus derechos.
Que, analizado el expediente en el marco de las Comisiones de Cultura
Accion Social, Obras Oúblicas, Hacienda y Gobierno se aconseja
la aprobación de la siguiente:
ORDENANZA
Artículo1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad
de Santa Fe, la Oficina Municipal para la Promoción y Protección
de los Derechos de los niños y adolescentes , la que será
un organismo de asesoramiento, ejecución y coordinación
de políticas que promuevan y protejan sus derechos.
Artículo 2º: La Oficina Municipal para la Promoción
y Protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes
dependerá de la Secretaría de Gobierno Cultura y Patrimonio,
quién tendrá la facultad de designar al Encargado de la
misma. A los efectos de sus funciones se la proveerá de un espacio
físico y una estructura administrativa que se designará
del personal perteneciente a la Planta Administrativa de la Municipalidad
de Santa Fe.
Artículo 3º: La Oficina Municipal para la Promoción
y Protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes
tendrán como Objetivo General impulsar políticas de infancia
y adolescencia que prioricen la preocupación por el interés
superior del niño entendido como la materialización de
sus derechos humanos constitucionalmente reconocidos y garantizados,
y los que en el futuro pudieran reconocérseles, todo interpretado
a la luz de la doctrina de la Protección Integral. Asimismo y
en este marco promoverá el cumplimiento de las normas vigentes
a los efectos de garantizar derechos u obligaciones del sector.
Artículo 4º: Los objetivos particulares de la Oficina,
que se enumeran a modo meramente enunciativo serán los siguientes:
· Impulsar la generación de respuestas integrales a la
problemática del Niño y el Adolescente promoviendo la
coordinación de todos los programas existentes referidos a la
infancia, y adolescencia tanto de procedencia Municipal, Provincial
y / o Nacional.
· Considerar la situación de emergencia y alta vulnerabilidad
social de niños y adolescentes en situación de riesgo.
· Generar o alentar políticas que apunten al cumplimiento
del derecho a la recreación y al juego de todo niño y
adolescente.
· Impulsar la difusión e incorporación de la Convención
de los derechos del Niño y de la concepción de los niños
y jóvenes como sujetos plenos de derecho en todos los ámbitos
de la ciudad.
· Brindar asistencia técnica a los diversos programas
en ejecución relacionados con políticas de infancia y
adolescencia.
· Crear comisiones de trabajo permanente y transitoria, generales
y especiales, para profundizar el análisis de proyectos, planes
y acciones que emanen de la propia iniciativa del Consejo o por solicitud
de entes públicos o privados.
Artículo 5º: Funciones de la Oficina:
· Asesorar en la elaboración de programas específicos
para la protección y desarrollo de la infancia y adolescencia.
· Realizar tareas de investigación a fin de producir diagnósticos
y evaluaciones que posibiliten una atención eficaz a las distintas
demandas.
· Proponer y diseñar estrategias destinadas a promover
el respeto hacia los niños y adolescentes y la responsabilidad
familiar y comunitaria hacia a los mismos.
· Coordinar la planificación, ejecución y evaluación
del conjunto de las políticas sociales para la niñez,
a fin de evitar la omisión o la superposición de la oferta
de servicios.
· Participar en la formulación de las políticas
de comunicación para que los medios respectivos contribuyan a
la defensa y promoción de los derechos del niño y del
adolescente.
· Impulsar acciones de formación y capacitación
permanente al personal de las instituciones públicas y privadas
que se encuentren al cuidado de niños, a fin de garantizar la
calidad de los servicios prestados.
· Promover una correcta administración y control acerca
de la utilización de los recursos destinados a los programas.
· Recepcionar denuncias sobre la violación de los Derechos
del Niño y gestionar las mismas ante los organismos que correspondan,
llevando adelante el seguimiento de cada caso en particular.
· Ofrecer asesoramiento y patrocinio gratuitos en la reparación
de derechos vulnerados en situaciones particulares.
· Recibir propuestas para la ejecución de políticas
en el sector así como para la modificación de la legislación
vigente, sea del orden Municipal, Provincial o Nacional.
· Gestionar las tramitaciones o solicitudes realizadas por particulares
y/o entidades en el municipio relacionadas con la infancia y la adolescencia.
· Compilar y generar un ordenamiento de la legislación
vigente, sea esta Nacional, Provincial o Municipal impulsando la discusión
y promoviendo mejoras y/o adecuaciones a la misma.
· Garantizar, de acuerdo al mecanismo que se considere conveniente
y presupuestariamente posible, el acceso a la comunicación por
parte de la comunidad, las 24 horas durante todos los días del
año, con el objeto de generar políticas rápidas
y efectivas para casos de urgencia y necesidad en donde su pudieran
estar violentando los derechos de los menores.
· Ejercer las funciones administrativas del Consejo Municipal
de la Niñez y la Adolescencia.
Artículo 6º: Créase el Consejo Municipal de la Niñez
y Adolescencia el que dependerá directamente de la Oficina Municipal
para la Promoción y Protección de los Derechos de los
Niños y Adolescentes y estará compuesto por el Encargado
designado de la misma, un representante del área de Promoción
Comunitaria Municipal, uno por el área de cultura, dos representantes
de las comisiones de Gobierno y cultura, Medio Ambiente y Acción
social del Honorable Concejo Municipal, invitándose a participar
del mismo a la Provincia, Juzgado de Menores, colegios de Profesionales,
Organizaciones de la Sociedad Civil relacionadas a la temática
de la Infancia y la Adolescencia.
Artículo 7º: El Consejo Municipal de la Niñez y Adolescencia
deberá ser convocado como mínimo cada tres meses por la
Oficina Municipal para la Promoción y Protección de los
Derechos de los Niños y los adolescentes.
Artículo 8º: El Consejo Municipal de la Niñez y
Adolescencia colaborará con el cumplimiento de los objetivos
de la presente y dentro de sus funciones específicas se determinan
las de:
· Participar en las discusiones que promuevan por parte de la
Oficina modificaciones y/o adecuaciones de la legislación vigente
en la materia así como de las acciones municipales tendientes
a ejecutarlas.
· Crear espacios en las instituciones educativas para que niños
y adolescentes tengan la posibilidad de promover y exigir el cumplimiento
de sus derechos, construyendo canales de participación para que
a través de representantes por áreas geográficas
de la ciudad, puedan expresar sus dificultades y realizar propuestas
en el ejercicio de sus derechos.
· Incentivar la coordinación y la ejecución de
acciones en las instituciones públicas y privadas destinadas
a la protección de niños y adolescentes, propiciando la
participación de la sociedad civil.
· Dictar su reglamento interno dentro de los sesenta (60) días
de su conformación.
Artículo 9º: Derogase la Resolución 812/87 y sus
modificatorias en la Resolución 1069/88 y Ordenanza Nº 10139.
Artículo 10º: De forma.
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