15 de Diciembre de 2005
CUMPLMIENTO DE LA RESOLUCIÓN Nº 10.827- DESIGNACIÓN DEL FUNCIONARIO A CARGO DE LA OFICINA MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DISPUESTA POR ORDENANZA Nº 11.112.
VER ORDENANZA 11.112
VER RESOLUCIÓN Nº 10.827

VER NOTA REMITIDA A LAS JUEZAS DE MENORES


ORDENANZA Nº 11.112 - CREACION DE LA OFICINA MUNICIPAL PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES

DESPACHO CONJUNTO DE LAS COMISIONES DE CULTURA, ACCION SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, OBRAS PUBLICAS, HACIENDA Y GOBIERNO

VISTO :
El Expediente Nº 25494-O-2004 y,

CONSIDERANDO :
Que, la creación de la oficina de los Oficina Municipal para la Promoción y Protección de los Derechos de los menores, pretende crear una nueva herramienta de gestión mediante un organismo ágil y ejecutivo que responda directamente a los problemas que a diario se plantean, en el marco que abarca mucho más que una mera situación asistencial para menores y adolescentes.
Que, con la creación de este instrumento se garantizará una intervención activa como canal de recepción de denuncias y como gestor e impulsor de acciones a fin de promover el cumplimiento de los derechos del niño y del adolescente, apoyado por la creación del Consejo Municipal de la Niñez y Adolescencia dándole el marco participativo que los objetivos de esta norma persigue.
Que, es necesario promover políticas sociales que permitan y favorezcan una infancia y adolescencia sana en el pleno ejercicio de sus derechos.
Que, analizado el expediente en el marco de las Comisiones de Cultura Accion Social, Obras Oúblicas, Hacienda y Gobierno se aconseja la aprobación de la siguiente:

ORDENANZA

Artículo1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Santa Fe, la Oficina Municipal para la Promoción y Protección de los Derechos de los niños y adolescentes , la que será un organismo de asesoramiento, ejecución y coordinación de políticas que promuevan y protejan sus derechos.

Artículo 2º: La Oficina Municipal para la Promoción y Protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes dependerá de la Secretaría de Gobierno Cultura y Patrimonio, quién tendrá la facultad de designar al Encargado de la misma. A los efectos de sus funciones se la proveerá de un espacio físico y una estructura administrativa que se designará del personal perteneciente a la Planta Administrativa de la Municipalidad de Santa Fe.

Artículo 3º: La Oficina Municipal para la Promoción y Protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes tendrán como Objetivo General impulsar políticas de infancia y adolescencia que prioricen la preocupación por el interés superior del niño entendido como la materialización de sus derechos humanos constitucionalmente reconocidos y garantizados, y los que en el futuro pudieran reconocérseles, todo interpretado a la luz de la doctrina de la Protección Integral. Asimismo y en este marco promoverá el cumplimiento de las normas vigentes a los efectos de garantizar derechos u obligaciones del sector.

Artículo 4º: Los objetivos particulares de la Oficina, que se enumeran a modo meramente enunciativo serán los siguientes:

· Impulsar la generación de respuestas integrales a la problemática del Niño y el Adolescente promoviendo la coordinación de todos los programas existentes referidos a la infancia, y adolescencia tanto de procedencia Municipal, Provincial y / o Nacional.
· Considerar la situación de emergencia y alta vulnerabilidad social de niños y adolescentes en situación de riesgo.
· Generar o alentar políticas que apunten al cumplimiento del derecho a la recreación y al juego de todo niño y adolescente.
· Impulsar la difusión e incorporación de la Convención de los derechos del Niño y de la concepción de los niños y jóvenes como sujetos plenos de derecho en todos los ámbitos de la ciudad.
· Brindar asistencia técnica a los diversos programas en ejecución relacionados con políticas de infancia y adolescencia.
· Crear comisiones de trabajo permanente y transitoria, generales y especiales, para profundizar el análisis de proyectos, planes y acciones que emanen de la propia iniciativa del Consejo o por solicitud de entes públicos o privados.

Artículo 5º: Funciones de la Oficina:
· Asesorar en la elaboración de programas específicos para la protección y desarrollo de la infancia y adolescencia.
· Realizar tareas de investigación a fin de producir diagnósticos y evaluaciones que posibiliten una atención eficaz a las distintas demandas.
· Proponer y diseñar estrategias destinadas a promover el respeto hacia los niños y adolescentes y la responsabilidad familiar y comunitaria hacia a los mismos.
· Coordinar la planificación, ejecución y evaluación del conjunto de las políticas sociales para la niñez, a fin de evitar la omisión o la superposición de la oferta de servicios.
· Participar en la formulación de las políticas de comunicación para que los medios respectivos contribuyan a la defensa y promoción de los derechos del niño y del adolescente.
· Impulsar acciones de formación y capacitación permanente al personal de las instituciones públicas y privadas que se encuentren al cuidado de niños, a fin de garantizar la calidad de los servicios prestados.
· Promover una correcta administración y control acerca de la utilización de los recursos destinados a los programas.
· Recepcionar denuncias sobre la violación de los Derechos del Niño y gestionar las mismas ante los organismos que correspondan, llevando adelante el seguimiento de cada caso en particular.
· Ofrecer asesoramiento y patrocinio gratuitos en la reparación de derechos vulnerados en situaciones particulares.
· Recibir propuestas para la ejecución de políticas en el sector así como para la modificación de la legislación vigente, sea del orden Municipal, Provincial o Nacional.
· Gestionar las tramitaciones o solicitudes realizadas por particulares y/o entidades en el municipio relacionadas con la infancia y la adolescencia.
· Compilar y generar un ordenamiento de la legislación vigente, sea esta Nacional, Provincial o Municipal impulsando la discusión y promoviendo mejoras y/o adecuaciones a la misma.
· Garantizar, de acuerdo al mecanismo que se considere conveniente y presupuestariamente posible, el acceso a la comunicación por parte de la comunidad, las 24 horas durante todos los días del año, con el objeto de generar políticas rápidas y efectivas para casos de urgencia y necesidad en donde su pudieran estar violentando los derechos de los menores.
· Ejercer las funciones administrativas del Consejo Municipal de la Niñez y la Adolescencia.

Artículo 6º: Créase el Consejo Municipal de la Niñez y Adolescencia el que dependerá directamente de la Oficina Municipal para la Promoción y Protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes y estará compuesto por el Encargado designado de la misma, un representante del área de Promoción Comunitaria Municipal, uno por el área de cultura, dos representantes de las comisiones de Gobierno y cultura, Medio Ambiente y Acción social del Honorable Concejo Municipal, invitándose a participar del mismo a la Provincia, Juzgado de Menores, colegios de Profesionales, Organizaciones de la Sociedad Civil relacionadas a la temática de la Infancia y la Adolescencia.


Artículo 7º: El Consejo Municipal de la Niñez y Adolescencia deberá ser convocado como mínimo cada tres meses por la Oficina Municipal para la Promoción y Protección de los Derechos de los Niños y los adolescentes.

Artículo 8º: El Consejo Municipal de la Niñez y Adolescencia colaborará con el cumplimiento de los objetivos de la presente y dentro de sus funciones específicas se determinan las de:
· Participar en las discusiones que promuevan por parte de la Oficina modificaciones y/o adecuaciones de la legislación vigente en la materia así como de las acciones municipales tendientes a ejecutarlas.
· Crear espacios en las instituciones educativas para que niños y adolescentes tengan la posibilidad de promover y exigir el cumplimiento de sus derechos, construyendo canales de participación para que a través de representantes por áreas geográficas de la ciudad, puedan expresar sus dificultades y realizar propuestas en el ejercicio de sus derechos.
· Incentivar la coordinación y la ejecución de acciones en las instituciones públicas y privadas destinadas a la protección de niños y adolescentes, propiciando la participación de la sociedad civil.
· Dictar su reglamento interno dentro de los sesenta (60) días de su conformación.
Artículo 9º: Derogase la Resolución 812/87 y sus modificatorias en la Resolución 1069/88 y Ordenanza Nº 10139.
Artículo 10º: De forma.

Resolución Nº 10.827: "Programa de acción, destinado a atender la problemática del menor en y de la calle y su situación de riesgo."

VISTO:
El expediente Nº 27.757-R-05, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos por los autores, existe factibilidad de acceder a lo peticionado.
Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA SIGUIENTE
R E S O L U C I O N

Art. 1º: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Promoción Comunitaria, establezca y disponga las medidas y recursos necesarios con el objeto de llevar adelante un programa de acción, destinado a atender la problemática del menor en y de la calle y su situación de riesgo.

Art. 2º: Dicho programa deberá partir en cuanto a su planificación y ejecución de un relevamiento y diagnóstico cierto de la situación de los menores en y de la calle. A los efectos del desarrollo del programa dispuesto en la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer de la afectación presupuestaria que entienda necesaria con el objeto de la utilización de los recursos a su alcance, pudiendo erogar montos destinados a horas extras del personal capacitado con el objeto de alcanzar un acabado informe que permita un diagnóstico cierto y preciso de la situación.

Art. 3º: El programa a ejecutar será llevado adelante por personal técnico profesional de la Secretaría de Promoción Comunitaria y se podrá convocar agentes de otras Secretarías, así como la formalización de convenios con
instituciones y otras órbitas del Estado, para el cumplimiento de la presente.

Art. 4º:
El Departamento Ejecutivo Municipal designará al funcionario a cargo de la Oficina Municipal para la Protección y Promoción de los Derechos de los Niños y Adolescentes, dispuesta por Ordenanza Nº 11.112.

Art. 5º:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 26 de mayo de 2.005.-

Nota remitida el dia 15 de Diciembre a las Juezas de Menores
Santa Fe, 15 de diciembre de 2005.-

Sra. Jueza de Menores
Dra. SUSANA GIORDANO DE BILICH
Dra. ANA MARIA ELVIRA
Su Despacho

Me dirijo a Ud. en virtud de su preocupación recientemente manifestada y hecha pública en diferentes medios de comunicación, con respecto a la problemática de los menores de la calle en la ciudad de Santa Fe.-

Ha sido una constante en nuestra gestión ocuparnos de esta temática, por ello quiero poner bajo su conocimiento que existen en el ámbito municipal la Ordenanza Nro. 11.112 de Octubre del 2.004 por la cual se crea la Oficina Municipal para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño y Adolescentes y la resolución Nro. 10.827 de Mayo de 2005, por la cual se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante un programa de acción destinado a atender la problemática del menor en y de la calle y su situación de riesgo, en la misma resolución volvimos a solicitar que el Ejecutivo designe un funcionario a cargo de la Oficina creada por la ordenanza Nro. 11.112.-

Ambas normas ya fueron comunicadas informalmente a ese Juzgado, e inclusive hemos manifestado la necesidad de que se arbitren los medios desde esa instancia con el objeto de intentar persuadir a quienes tienen la facultad de ejecutarlos para que los hagan, involucrándose en esta problemática. Estamos convencidos de que el Municipio no puede ni debe mirar hacia el costado este problema, que evidentemente no se agota en la creación de hogares, o la exclusión del plano social del niño.-

Atento entonces, que desde el ámbito que ocupamos han sido infructuosos los intentos por que el Intendente Municipal disponga el cumplimiento e instrumentación de la normativa sobre el tema, acerco a Ud. copia de la misma a los fines que lleve adelante las gestiones que considere pertinentes y/o adjunte la misma como antecedentes a su reciente presentación a la Cámara de Apelaciones en lo Penal.-

Hoy vemos que desde el Ejecutivo Provincial se da una respuesta a través de un lugar destinado a que los menores pernocten, el Municipio, la organización estadual primigenia y que más cerca de las necesidades cotidianas de la gente se encuentra no puede estar al margen en este intento por encontrar una solución conjunta.-

Si bien el estado esta conformado por diferentes poderes y estamentos, a los que les cabe una esfera de actuación y responsabilidad distinta, la gravedad de la problemática necesita de la actividad coordinada de los mismos tendientes a concretar el concepto que el "Estado somos todos".-

No ayuda a este concepto, el hecho que en un estamento determinado existan herramientas útiles que no sean puestas en prácticas, ya sea por inacción o desidia.-

Hoy se habla peyorativamente de los "chicos poxi", cuando en realidad se debería poner énfasis en las políticas inexistentes para contener esta situación, antes y posteriormente a su judicialización. Estamos convencidos de que la falta de políticas al respecto, son parte en definitiva de pensamientos insensibles de exclusión y marginación, que terminan indefectiblemente con la exclusión social del niño.-

Por ello desde nuestro lugar seguiremos instando el cumplimiento de la normativa existente y llevamos a su conocimiento la misma, para que desde el suyo pueda evaluar, si corresponde, que acciones llevar adelante.-

Sin otro particular aprovechamos la oportunidad para saludarla con atenta consideración.-