15 de Diciembre de 2005
GESTIONES PARA DEROGAR LA LEY 12.065 Y CUMPLMIENTO DEL ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL - AUTONOMIAS MUNICIPALES.

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz solicita a ambas Cámaras Legislativas de la Provincia de Santa Fe que, en el marco de las atribuciones que les son propias, procedan a asegurar la autonomía municipal en el orden institucional y político en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 123 de la Constitución Nacional.

En tanto ello ocurra, promuevan la derogación de la ley Nº 12.065, por cuanto resulta notoriamente violatoria de los principios constitucionales citados.

Santa Fe de la Vera Cruz, 5 de diciembre de 2005

F U N D A M E N T O S

Sres. Concejales, Sras. Concejalas:

El derecho a la autonomía municipal se encuentra reconocido por los art. 5 y 123 de la Constitución Nacional y 106, 107 y concordantes de la Constitución Provincial.

Nuestra Ley Suprema de la Nación, en su redacción de 1853, restableció las instituciones locales e impuso a las Provincias -entre las condiciones fijadas para el goce y el ejercicio de sus autonomías-, la de "asegurar el régimen municipal" (art. 5).

Dos antecedentes de singular importancia precedieron a ésta normativa. En primer lugar, Justo José de Urquiza, en su carácter de Director Provisorio de la Confederación Argentina, dictó el 2 de septiembre de 1852, un decreto de Organización de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, definiendo al municipio como un instituto natural y señalando el error que significó la supresión del Cabildo, organizándolo como un verdadero gobierno, sobre la base de la elección popular.

El otro antecedente lo configura la Ley Orgánica para la ciudad de Buenos Aires del 6 de mayo de 1853, sancionada por la misma Convención Constituyente que nos diera la Constitución Nacional, pero esta vez actuando a modo de Congreso Nacional.

Estos antecedentes, como punto de partida para la redacción del art. 5° de la Constitución Nacional, nos llevan a interpretar que:

*Los constituyentes sostuvieron el origen natural del municipio, porque escribieron "asegurar" en vez de "establecer" el régimen municipal.
*La Constitución Nacional impone un sistema democrático y electivo en el régimen municipal.
*El régimen municipal implica la instauración de un poder público.
*El régimen municipal significa el establecimiento de gobiernos locales.

La Constitución Nacional impone a las provincias, desde 1994, el asegurar la autonomía municipal en sus constituciones; es decir, está fuera de toda discusión la obligación de las provincias de adecuar sus respectivas constituciones a lo prescripto en el art. 123 de la Carta Magna Nacional, a fin de que los municipios concretan la autonomía institucional dictando sus propias cartas orgánicas.

En este sentido, las provincias que no contemplen en sus constituciones la autonomía institucional de los municipios, además de incumplir el mandato constitucional federal, se encuentran obligadas, al menos, a adecuar sus leyes orgánicas para cumplir con los otros aspectos autonómicos establecidos en el art. 123, ya citado.

A partir de 1986 se inició en nuestro país, un ciclo histórico de reformas constitucionales, que precedieron a la reforma nacional, dejando vislumbrar un pensamiento claramente federalista. En este período (1986/1994) se reformaron 19 constituciones y se sancionó una nueva (Tierra del Fuego); solo tres provincias no modificaron sus normas máximas: Entre Ríos, Mendoza y Santa Fe y otras, pese a la reforma, no han reconocido la autonomía municipal (Buenos Aires y Tucumán).

Han pasado más de once años desde la reforma nacional de 1994 y en todo ese tiempo -en esta provincia- no se ha encontrado el momento oportuno para introducir las modificaciones constitucionales necesarias a fin de dar solución a planteo señalado.

Aquellos preceptos del art. 123 de la Constitución Nacional se encuentran hoy incumplidos, pero sin embargo, se optó por avanzar en una reforma de la ley N° 2756, en franca violación a los mismos, nos referimos a la ley N° 12.065, la que en vez de reconocer las autonomías municipales a que obliga nuestra Ley Suprema, cercena el derecho de autodeterminación de los vecinos; rompe el principio de la proporcionalidad y formula un seria discriminación al limitar la representatividad y la participación de los ciudadanos de esa ciudad.

En consecuencia, sabedores del pensamiento de nuestros pares, es que les solicitamos nos acompañen con su voto.