Jueves, 28 Abril, 2005 4:25 PM
PUBLICACION EN FORMA MENSUAL Y PERMANENTE LOS LUGARES HABILITADOS COMPRENDIDOS POR LA ORDENANZA Nº 9139 -ESPECTACULOS PUBLICOS

PROYECTO DE RESOLUCION

Art. 1º.- Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal, publique en forma mensual en los medios locales de mayor difusión de la Ciudad y página web de la Municipalidad, la nómina completa de los lugares comprendidos por la ordenanza Nº 9139, que se encuentren correctamente habilitados detallando la capacidad autorizada para cada uno de los mismos.

Art. 2º.- Dicha nómina deberá ser actualizada de acuerdo a las altas y bajas que se operen dentro de cada período.

Art.3º.- De forma.-

Santa Fe, enero 11 de 2005.-

FUNDAMENTOS

Concejalas y Concejales:

Estos últimos días por distintos medios hemos tomado conocimiento que en muchos casos los lugares de diversión no cuentan con la correspondiente habilitación municipal y no guardan las medidas reglamentarias de seguridad fijadas por las ordenanzas pertinentes, si dirá entonces cuales son los motivos por los que la municipalidad, no procede a la clausura de los mismos, y, en efecto, esta situación que debiera operar automáticamente, es en muchos casos sistemáticamente burlada por los propietarios de los comercios afectados.
Otro hecho que con frecuencia ocurre, es que lugares habilitados para una determinada cantidad de público, se ven desbordados en su capacidad, y quienes asisten a dichos sitios se encuentran afectados por esta situación.
Pretendemos con esta resolución, que este tipo de situaciones tomen estado público, que los asistentes a estos lugares sepan con certeza la real situación de los mismos, como así también la capacidad autorizada por el municipio, a fin de que todo tipo de irregularidades en este sentido puedan ser debidamente denunciadas.