Jueves, 7 Abril, 2005 5:42 PM
CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA Nº 9140-CREACION DE LA "COMISION PERMANENTE DE CONTROL DE ESPECTACULOS PUBLICOS"

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1º.- Cumpliméntese en un plazo de diez (10) días de sancionada la presente, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 9140, creación de la "Comisión Permanente de Control Espectáculos Públicos".

Artículo 2º.- De forma.


FUNDAMENTOS

Concejales y Concejalas:

La Municipalidad de Santa Fe ha sido una de las primeras que ha reaccionado luego de la tragedia ocurrida en Cromagnon (capital Federal), prohibiendo el funcionamiento de confiterías bailables y pubs por 15 días, con la finalidad de inspeccionar el tipo de seguridad que ostentan los locales. Esta medida, que a primera vista aparece como atinada o auspiciosa, pone al desnudo no solo la ausencia total de los controles municipales, sino también la manera en que se habilitan determinados negocios en nuestra ciudad.

Esta realidad, es indicadora de una tendencia que el Ejecutivo Municipal debe desterrar urgentemente. Porque las tragedias no pueden seguir marcando el armado de la agenda Municipal sino, debe ser el accionar de los Controles Municipales durante los trescientos sesenta y cinco días del año, los que deben evitarlas. No se puede ir siempre detrás de los hechos.

En este marco y a pesar de existir legislación clara sobre las normas de seguridad que se deben observar para habilitar locales bailables, han quedado al descubierto una serie de irregularidades por falta de controles en el funcionamiento de estos que asustan:

" Algunos locales no tienen salida de emergencia.
" Los que tienen salida de emergencia, no cuentan con señalización que las identifique.
" Falta de luces de emergencia para los casos de corte de suministro eléctrico.
" Utilización de materiales prohibidos en las instalaciones eléctricas.
" Sanitarios en pésimo estado.
" Sitios habilitados que no tienen agua corriente.

Pero la situación más increíble se manifiesta en el rubro Pub, habilitados para brindar espectáculos musicales, artísticos y/o bailables. Son lugares que no pueden exceder los 400m2 de superficie, pero albergan una cantidad de gente que supera ampliamente, lo que permite su superficie, tienen la mayoría de ellos una única puerta de entrada y salida, y tampoco cumplen con un sistema de iluminación de emergencia, que faciliten una rápida y ordenada evacuación en caso de urgencia.

Con semejante panorama, se puede concluir que la "suerte" ha sido el único factor por el cual no ha ocurrido en Santa Fe una tragedia de las características de Cromagnon

Ante ello, no se entiende como los sucesivos Ejecutivos desde 1989 a la fecha, hayan desestimado utilizar una herramienta tan valiosa. Basta con mirar algunas de las tareas que tiene encomendadas para darse cuenta de su importancia, como ser:

" El estudio y seguimiento en general de las condiciones en que se desarrollan los espectáculos públicos en Santa Fe.
" Promover los mayores índices de seguridad individual y colectiva, previendo situaciones y estudiando alternativas.
" El control de todos los aspectos organizativos de los espectáculos públicos que se celebren, sea en lugares abiertos o cerrados, con carácter de masividad.
Es importante retrotraernos al año 1989, y analizar el espíritu que privó en la sanción de la Ordenanza que crea "La Comisión Permanente de Control de Espectáculos Públicos", para comprender que su aplicación hubiese obviado las actuaciones - de apuro - que la Municipalidad ha emprendido sobre las confiterías bailables y pubs. La palabra permanente aplicado al funcionamiento de una comisión es sinónimo de Política de Estado, debido a que va más allá de los deseos circunstanciales de los funcionarios de turno en el tratamiento de las problemáticas.