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| 21 de Diciembre de 2004 |
| PRESUPUESTO 2005 |
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EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA: I - PRESUPUESTO Artículo 1: Fíjase en la suma de el total de $ 141.812.708 (pesos ciento cuarenta y un millones ochocientos doce mil setecientos ocho) los Gastos Corrientes y de Capital del Presupuesto General de la Administración Municipal (Administración Central, Organismos Descentralizados y Organismo de Seguridad Social) para el Ejercicio 2005, conforme se detalla en los cuadros Nº: 1.1, 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.2, 1.2.1, 1.2.2, 1.2.3, 1.2.4, 1.3, 1.3.1 y 1.4 que forman parte de la presente Ordenanza y de acuerdo al siguiente resumen.
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Artículo 2: Estímase el Cálculo de Recursos
de la Administración Municipal destinados a atender los Gastos
a que se refiere el art. 1º para el Ejercicio 2005, en la suma
de $ 143.526.320
APROBADO SIN EL VOTO DE LOS BLOQUE DE LA UCR |
| Artículo 3: Fíjase en la suma de $ 1.018.720 (pesos un millón dieciocho mil setecientos veinte) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para las Transacciones Corrientes y de Capital de la Administración Municipal para el Ejercicio 2005, quedando en consecuencia establecido en igual importe el Financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Municipal, conforme al detalle que figura en los cuadros Nº 3.1 y 3.2. |
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Artículo 4: Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º y 2º, estímase en la suma de $ 1.713.612 (pesos un millón setecientos trece mil seiscientos doce) el Resultado Financiero de acuerdo al siguiente Balance Financiero Preventivo:
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Artículo 5: Estímase en la suma de $ 5.455.640 (pesos cinco millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta) las Fuentes Financieras de la Administración Municipal para el Ejercicio 2005 indicadas a continuación, y conforme se detallan en el cuadro Nº 4.
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Artículo 6: Fíjase en la suma de $ 7.169.252 (pesos siete millones ciento sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y dos) las Aplicaciones Financieras para el Ejercicio 2005, indicadas a continuación y conforme se detalla en los cuadros 5.1 y 5.2.
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| Artículo 7: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, apruébase el Esquema Ahorro - Inversión - Financiamiento para el Ejercicio 2005 conforme al detalle de los cuadros Nº 6 y 6.1. |
| Artículo 8: Fíjase en la cantidad 4.142 (cuatro mil ciento cuarenta y dos), el número de cargos de la Planta de Personal, conforme al detalle que figura en los Cuadros Nº 7, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4. y 7.5., y en 2576 el número de las horas de Cátedra del personal docente de acuerdo a lo consignado en el Cuadro Nº 7. |
| Artículo 9: Fíjase en la suma de $ 1.395.000 (pesos un millón trescientos noventa y cinco mil ) los gastos de funcionamiento de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones para el año 2005, conforme se detalla en los cuadros Nº 1.1.1, 1.2.1, 1.3 y 1.3.1 estimándose los Recursos en la misma suma para atender dichos gastos. |
| Artículo 10: Fíjase en la suma de $ 38.745.000 (pesos treinta y ocho millones setecientos cuarenta y cinco mil ), los Gastos Operativos de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones para el año 2005; y en $ 450.000 (pesos cuatrocientos cincuenta mil) las Aplicaciones Financieras, estimándose los Recursos en la suma de $ 39.195.000 (pesos treinta y nueve millones ciento noventa y cinco mil ) para atender dichos gastos, conforme se detalla en los cuadros N° 12.1 y 12.2 y 12.3. |
| Artículo 11: Fíjase en la suma de $ 6.971.252 (pesos seis millones novecientos setenta y un mil doscientos cincuenta y dos) del Presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital del Honorable Concejo Municipal para el año 2005, cuya desagregación obra en los cuadros Nº: 1.1.1, 1.2.1, 1.3 y 1.3.1 los que forman parte de la presente Ordenanza. |
| Artículo 12: Fíjase en la suma de $ 1.404.264 (pesos un millón cuatrocientos cuatro mil doscientos sesenta y cuatro) el presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital del Tribunal de Cuentas para el año 2005, cuya desagregación obra en los cuadros Nº 1.1.1., 1.2.1., 1.3. y 1.3.1. que forman parte de la presente Ordenanza. |
| Artículo 13: Fíjase en la suma de $ 871.987 (pesos ochocientos setenta y un mil novecientos ochenta y siete) el presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital del Instituto Municipal de la Vivienda para el año 2005, cuya desagregación obra en los cuadros Nº 1.1.1, 1.2.1, 1.3 y 1.3.1 que forman parte de la presente Ordenanza. |
| Artículo 14: Fíjase en la suma de $ 176.733 (pesos ciento setenta y seis mil setecientos treinta y tres) el presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital del SAFETUR (Ente Municipal de Turismo) para el año 2005, cuya desagregación obra en los cuadros Nº 1.1.1, 1.2.1, 1.3 y 1.3.1 que forman parte de la presente Ordenanza. |
| Articulo 15: De conformidad a la discriminación de las Fuentes Financieras obrantes en el Cuadro Nº 4, facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a concertar el Uso del Crédito por un importe de $ 5.455.640 (pesos cinco millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta) pudiendo afectar en garantía los recursos provenientes del régimen de coparticipación de impuestos vigente o el que lo sustituya. |
| Artículo 16: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar al Presupuesto los mayores recursos que se produjeran por sobre lo previsto, ampliando las correspondientes partidas de gastos. En el caso que existan mayores ingresos que los calculados, en rubros en los cuales corresponda asignar participación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Municipales, autorízase a dar por ejecución los importes que excedan los originariamente previstos en transferencias, para cubrir dichas participaciones. |
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Artículo 17: El Departamento Ejecutivo Municipal - por medio del pertinente decreto - podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias que considere necesarias, con la siguientes limitaciones: a) No alterar el total de gastos fijados en los art. 1º. b) No transferir créditos de Gastos de Capital a Gastos Corrientes. APROBADO SIN EL VOTO DEL BLOQUE DE LA UCR. Respecto de la planta de personal, podrá transferir cargos con la limitación de no incrementar el total fijado en el art. 8. Asimismo podrá producir las regularizaciones del personal municipal que se encuentren desempeñando funciones superiores a su situación de revista con anterioridad al 31/12/2000, como así también la designación en planta permanente del personal contratado con anterioridad a dicha fecha. |
| Artículo 18: Los gastos a atenderse con fondos provenientes de recursos afectados deberán ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté legalmente asegurada dentro del ejercicio. Quedan exceptuadas de lo establecido precedentemente las imputaciones resultantes de contrataciones realizadas por obras bajo el Régimen de Contribución de Mejoras, o que correspondan a erogaciones derivadas de la ejecución de aportes comprometidos por la Unidad Ejecutora Provincial del Fondo de Emergencia Social - Ley 24.443, Ente de la Reconstrucción y/o cualquier otro tipo de convenio de idénticas características con el orden nacional, provincial; mediante el dictado de la respectiva resolución. |
| Artículo 19: El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá efectuar reestructuraciones y modificaciones presupuestarias, respecto de las partidas o asignaciones correspondientes al Tribunal de Cuentas Municipal y al Honorable Concejo Municipal, quedando facultados a realizar los ajustes necesarios los organismos citados |
| Artículo 20: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá enviar mensualmente al Honorable Concejo Municipal el Estado de Ejecución Presupuestaria Consolidada y Movimiento de Fondos de Rentas Generales, dentro de los treinta (30) días de concluido cada mes. A esos fines, el Honorable Concejo Municipal, Tribunal de Cuentas, Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones y Organismos Descentralizados, remitirán al Departamento Ejecutivo Municipal sus respectivas ejecuciones presupuestarias mensuales dentro de un plazo de 15 días hábiles de concluido el mes. |
| Artículo 21: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a distribuir los créditos fijados por El artículo 1º por programas y actividades conformes con la estructura presupuestaria en vigencia. |
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Artículo 22: En caso de no alcanzarse las metas previstas en la recaudación y, a fin de alcanzar los resultados esperados el Departamento Ejecutivo elevará al HCM para su tratamiento las modificaciones presupuestarias y financieras que resulten necesarias. |
| Artículo 23:
Prorrógase para el año 2005, la Ordenanza Nº 8030 (COMPLEMENTARIA
DEL PRESUPUESTO 1982) con las modificaciones introducidas, en todo lo que no se oponga a las disposiciones de la presente Ordenanza. |
| III: OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 24: Ratifícase la vigencia durante el ejercicio 2005 de los artículos Nº 28, 29, 32, 33, 34 y 35 de la Ordenanza Nº 10.817.- |
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Artículo 25: Prorrógase el plazo de entrada en vigencia establecido en el artículo Nº 117 - segundo párrafo de la Ordenanza Nº 10.610-Sistema de Administración Financiera, hasta el 31 de Diciembre de 2005, continuando hasta tal fecha la vigencia de las Ordenanzas Nº 7363/77 y Nº 7256/78. APROBADO SIN EL VOTO DE LA UCR |
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Artículo 26: Adhiérase la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz a las Leyes Provinciales Nº 12.261 ( artículo 32 y 33) y a la Ley Nº 12.262 (artículo 25). |
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Artículo 27: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar modalidades de pago para la cancelación de obligaciones resultantes de sentencias judiciales firmes, acorde a los establecido en la Ley Provincial Nº 12.036, y de reconocimientos de reclamos administrativos consolidados al 31 de Julio de 2003, conforme a las posibilidades financieras del municipio y hasta el límite del crédito presupuestario previsto para cada concepto, priorizando la cobertura de la mayor cantidad de créditos posibles. Las modalidades que se dispongan de conformidad al párrafo anterior, no serán de aplicación a aquellas condenas judiciales en curso de cumplimiento a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, como así tampoco a aquellos casos en que a dicha fecha se hubiere manifestado judicialmente la conformidad de los beneficiarios a los términos del Decreto D.M.M. Nº 00187/04. |
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Artículo 28: Los contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles que acrediten estar al día en tiempo y forma con la obligación formal y financiera correspondiente a las cuotas vencidas durante el año 2004 y hasta el período marzo 2005 inclusive, gozarán de un descuento del 10% en el valor nominal del gravamen cuyos vencimientos operen entre el 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2006. Para hacerse acreedor al beneficio dispuesto, los contribuyentes deberán abonar en tiempo y forma el gravamen correspondiente a los períodos donde deducirán dichos beneficios. |
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Artículo 29 Reemplácese el inciso d) del artículo 29º Ter.de la Ordenanza 8527 (modificada por Ordenanza Nº 9288) por el siguiente:"d" que el agente no esté en condiciones de obtener ningún beneficio previsional, sea jubilación ordinaria, por incapacidad, por edad avanzada o cualquier otra índole. Esta indemnización es incompatible con cualquier otro beneficio previsional. |
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Artículo 30 Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. |