| |
| 21 de Diciembre de 2004 |
| PRORROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA |
|
Artículo 1º: Prorrógase el estado de emergencia, con idénticos fines y alcances de las Ordenanzas Nº 10.523/99-Estado de Emergencia y Nº 10.817 Presupuesto 2002 y Ordenanza Nº 11022/04, hasta el 31 de Diciembre de 2005, con la excepción del otorgamiento de adicionales generales, por antigüedad, suplementos y cualquier otro tipo de incrementos y/o recomposición salarial, como asi tambien en lo relativo al regimen y concursos cuialquiera sea su agrupamiento de revista.
Artículo 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la incorporación a Recursos de Libre Disponibilidad durante el ejercicio presupuestario, de los recursos afectados a fondos o cuentas especiales cuando éstos resultaren excedentes en relación con el gasto efectivamente ejecutado. Asimismo, los saldos no invertidos en ejercicios anteriores provenientes de recursos afectados serán incorporados al presupuesto de Recursos de Libre Disponibilidad del presente ejercicio. Artículo 4: Suspéndase durante el ejercicio presupuestario 2005, la aplicación de las disposiciones previstas en el artículo 19º- inciso 13, 14 y 17 de la Ordenanza Nº 6166, incorporándose los fondos correspondientes al Presupuesto de rentas generales. Artículo 5: Fíjase durante el ejercicio presupuestario 2005, la contribución patronal prevista en el artículo 19º - inc.10 - Apartado b. 1) de la Ordenanza Nº 6166, en el 16,2% del monto total de las remuneraciones percibidas por los afiliados en actividad, excepto los correspondientes a cargas de familia. Artículo 6: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a refinanciar, consolidar, novar, compensar, transar, y documentar deudas y créditos a cargo y/o a favor del Tesoro Municipal de cualquier naturaleza u origen. Artículo 7: Las operaciones que se realicen en el marco del artículo anterior, en la parte que incidan sobre ejercicios futuros se computarán como operaciones de crédito público, facultándose al Departamento Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes, previa conformidad de la Dirección de Finanzas y del Tribunal de Cuentas, y autorización del Honorable Concejo Municipal. Artículo 8: Dispónese la afectación de los recursos necesarios a fin de atender las erogaciones que demande El cumplimiento de lo dispuesto por Ordenanza Nº 10.684-Plus veteranos de guerra en el Teatro de Operaciones. ARTICULO 9: DE FORMA. |