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| 25 de Noviembre de 2004 |
| MECANISMOS NECESARIOS PARA BRINDAR INFORMACION SOBRE MENORES EXTRAVIADOS |
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN Art. 1º.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Gobierno, establezca los mecanismos necesarios a los fines de brindar información acerca de menores extraviados y tender a su localización. Art. 2º.- La Secretaría de Gobierno habilitará una línea telefónica de características de uso gratuito donde se recepcionará información de menores ausentes y se impartirá sugerencias a familiares de los afectados. La línea telefónica estará a disposición los 365 días del año. Art. 3º.- La Secretaría de Gobierno deberá comunicar toda información relacionada con la presente al Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas creado por ley 25.746 y reglamentada por decreto 1005/2003 a los efectos que corresponda. Art. 4 º.- El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará la celebración de convenios con otros municipios del Área Metropolitana "Gran Santa Fe" y la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia para la difusión de la búsqueda de niños desaparecidos. Art. 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará a través del Concejo Ejecutivo del Programa Municipal de Seguridad Urbana y la colaboración de Organizaciones no Gubernamentales afines, un programa con directivas concretas a aplicar. Art. 6º.- De forma. Santa Fe de la Vera Cruz, 28 de Septiembre de 2004. FUNDAMENTOS Concejalas y Concejales: Por el presente proyecto, pretendemos que se incorpore dentro de las funciones de un estado moderno y ágil, la de colaboración en la búsqueda sistemática de las personas menores extraviadas, organizada a través de la Ley Nacional Nº 25.746. Asistimos a un creciente número de casos de sustracción de menores con graves implicancias, puesto que este delito aparece como precursor de otros más delicados como el tráfico de órganos, la venta de niños, la pornografía infantil, la utilización de jóvenes en condiciones infrahumanas o de explotación laborales, sin contar los perjuicios que la desaparición en el seno de la familia o en la víctima ocasiona. En este contexto, aparece como sumamente necesario, apelar a estrategias sociales de conjunto para reaccionar con rapidez y mediante la utilización de los medios de comunicación disponibles, difundir las solicitudes de paradero de las personas que se pretende ubicar. Por otra parte y en coordinación con otros estamentos gubernamentales o de Organizaciones No Gubernamentales afines, se puede hacer más efectiva la tarea si así se traslada la intención de búsqueda a otras jurisdicciones territoriales. Con esta intencionalidad se ha dado la creación de la Ley de referencia, presentándose como una herramienta auxiliar de la justicia, puesto que así es posible coadyuvar también en la prevención del delito sobre la niñez. Este es el marco y en el mismo, el Estado Municipal puede intervenir con una leve disposición de elementos e integrar una red tendiente a preservar los Derechos de la Niñez dirigidos en este caso a la efectiva localización del menor, previo a cualquier instancia judicial. Por lo expuesto solicitamos a nuestros pares el apoyo para la aprobación
del presente proyecto. |