18 de Noviembre de 2004

RATIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN DE PRECARIEDAD EN EL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS Y MANTENIMIENTO DE LA TARIFA PLANA EN 0.90 CENTAVOS

P R O Y E C T O D E O R D E N A N Z A

Artículo 1º : Ratificase lo dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal, que el servicio publico de transporte urbano de pasajeros por colectivo sea prestado mediante concesión precaria, por el término de 180 días o hasta la adjudicación de la totalidad de las líneas como resultado de una nueva licitación publica, si esta se realiza antes del cumplimiento de dicho plazo.

Artículo 2º Precio del boleto: Manténgase el precio del boleto del transporte urbano de colectivo en la suma de PESOS CERO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 0,90), en carácter de tarifa plana.

La tarifa prevista para la Linea 13 en sus distintos tramos será la siguiente: recorrido principal: $ 1,15 ; recorrido principal mas Ramal: 1 $ 1,30; Ramal 1: $ 0,45.

Establécense, además, los siguientes boletos diferenciales:

A) Boleto Centro: De vigencia obligatoria para todas las lineas de colectivos que conforman el transporte urbano de pasajeros por colectivos, comprendiendo a aquellos pasajeros que asciendan y desciendan dentro del radio que delimitan al Sur Avenida General López, al oeste Avenida Freyre y las calles Rivadavia al Este y Obispo Gelabert al Norte. La tarifa correspondiente a esta modalidad será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa plana.
B) Boleto Barrial: De vigencia obligatoria para todas las líneas de colectivos que conforman el transporte urbano de pasajeros por colectivos, comprendiendo a aquellos pasajeros que asciendan y desciendan en lugares que determinara vía reglamentaria el D.E.M. La tarifa correspondiente a esta modalidad será de PESOS Cincuenta centavos ($ 0.50)
C) Boletos Universitarios: De vigencia obligatorias para las Líneas que se detallan seguidamente, comprendiendo aquellos pasajeros que asciendan y desciendan en lugares que determinara la reglamentación del Departamento Ejecutivo Municipal. Las tarifas de esta modalidad serán las siguientes: .
Linea 13 $ 0,40
Linea 2 $ 1,50 ida y vuelta
Linea 14 $ 1,50 ida y vuelta
Linea 14 o 16 $ 0,70
D) Boleto Combinado: de vigencia obligatoria para todas las líneas del transporte urbano por colectivos, según el detalle de combinación, siempre que el usuario descienda de una línea y ascienda a otra, dentro del plazo de 1 hora de emitido el primer boleto y en lugares determinados. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar la modificación, supresión o creación de nuevas combinaciones o lugares para realizar las mismas, ad-referendum del Honorable Concejo Municipal.
Las empresas podrán suscribir entre sí convenios para Ia implementación de otros boletos combinados con su respectiva modalidad de compensación, previa autorización otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal ad-referendum del Honorable Concejo Municipal.
La tarifa correspondiente al boleto enunciado no podrá superar el valor previsto para la tarifa plana y será fijado por la Secretaría de Servicios Públicos, ad-referendum del Honorable Concejo Municipal. Si la combinación alcanzare a la totalidad de las empresas permisionarias se permitirá un valor superior de hasta un veinte por ciento (20%) sobre la tarifa plana.

Autorizase a los Permisionarios a establecer boletos diferenciales con tarifa menor o igual a la denominada Boleto Centro, en otros sectores de la ciudad distintos a los indicados en el presente artículo, siempre y cuando se respete el procedimiento establecido en la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 00324/2002. (*).

Articulo 3.- El Departamento Ejecutivo Municipal comunicará en un plazo de 10 días al Honorable Concejo Municipal los recorridos actuales por lineas concesionadas fijados por actos administrativos fundados.

Artículo 4.-Toda modificación de tarifas y de recorridos deberán remitirse ad-referendum al Honorable.Concejo Municipal.

Artículo 5.- Creación de la Comisión de Seguimiento: Créase la Comisión de Seguimiento del Servicio Público del Transporte Urbano de Pasajeros por Autobús de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz.

Artículo 6 Funciones : Serán funciones de la referida Comisión las que ésta dicten,como la participación en la definición de los parámetros centrales de la confeciion de los nuevos pliegos de Licitación del Sistema de Transporte Urbano por colectivos y las que correspondan para un efectivo cumplimiento del mandato otorgado por la presente Ordenanza.

Artículo 7 - Plazos: El plazo de vigencia de la Comisión de Seguimiento, será el período comprendido desde la promulgación de la presente hasta la adjudicación definitiva por licitación pública de las distintas Líneas y/o Ramales que contendrá el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que oportunamente se apruebe.

Artículo 8 - Integración: La Comisión de Seguimiento estará integrado por tres (3) Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal quienes serán designados por el Sr. Intendente Municipal y, por tres (3) Concejales en representación del Cuerpo.

Artículo 9 :De forma-