Jueves, 9 Septiembre, 2004 7:37 PM

MORATORIA MULTAS DE INFRACCIONES DE TRANSITO

DESPACHO CONJUNTO DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y GOBIERNO

VISTO :
El Expediente Nº 26543-O-2004 y,

CONSIDERANDO:
Que, no existen observaciones de fondo que formular en el marco de las Comisiones de Hacienda y Gobierno

POR ELLO, SE ACONSEJA LA APROBACION DE LA SIGUIENTE:
ORDENANZA


Artículo 1º.- Dispónese un régimen excepcional de regularización, con bonificaciones y facilidades de pago, para las multas por infracciones pendientes de trámite o multas con sentencia, cuya aplicación sea competencia del Tribunal de Faltas Municipal.

Artículo 2º.- El régimen de excepción regirá sobre las faltas que hayan sido cometidas hasta la entrada en vigencia y aplicación del mismo, cuya fecha fijará el D.E.M .La regularización operará de pleno derecho, cualquiera sea la fecha de la notificación de las infracciones registradas.

Artículo 3º.- Se aplicarán al presente régimen de excepción las disposiciones siguientes:
Se considerarán tres (3) agrupamientos de faltas, las cuales se clasificarán en GRUPO I; GRUPO II y GRUPO III, con diferentes períodos de aplicación, conforme la planificación siguiente:

GRUPO I: Comprende las faltas de tránsito cometidas con vehículos de tránsito privado y que se tramitan en los Juzgados Nº 1, 2, 3, 4 y 5 del Tribunal de Faltas Municipal, así como las faltas verificadas por los organismos de control de actividades en trámites radicados en el Juzgado Nº 7 del Tribunal de Faltas Municipal. El período de aplicación para este agrupamiento se fija en tres (3) secciones temporales: Etapa A de 30 días; etapa B de 30 días; y etapa C de 15 días finales.

GRUPO II: Comprende faltas cometidas con unidades afectadas al servicio de Taxis, Remises y Escolar, radicadas en el Juzgado Nº 6 del Tribunal de Faltas Municipal.
Quedan excluidas del presente régimen aquellas faltas cometidas por unidades del Transporte Urbano de Pasajeros.
El período de aplicación para este agrupamiento se fija en dos (2) secciones: Etapa A de 60 días y etapa B de 15 días finales.

GRUPO III: Comprende las faltas descriptas en los grupos I y II cuando hayan sido cometidas por personas afectadas por las inundaciones del año 2003 y que acrediten debidamente tal situación. El período de aplicación se fija en una (1) sección de 75 días.
Todas las etapas previstas para los distintos agrupamientos son de transcurso subsiguiente, y durante la vigencia de las mismas será aplicable el presente régimen de regularización bajo las siguientes modalidades:

GRUPO I: Primer etapa de 30 días
Multas correspondientes al requerimiento de pago inicial, las que se encuentran fijadas conforme la escala vigente.
Exención del 100% de los importes por sellado y notificaciones
Convenio de hasta doce (12) cuotas para todo tipo de faltas

Segunda etapa de 30 días.
Multas por valores previstos en la columna "mínimo" de la escala.
Exención del 50% sobre el costo de sellado y notificaciones.
Convenio de hasta seis (6) cuotas para todo tipo de faltas.

Tercera etapa de 15 días.
Multas por valores previstos en la columna "mínimo" de la escala
Convenio de hasta en seis (6) cuotas para todo tipo de faltas.

GRUPO II:
Primera etapa de 60 días:
Multas correspondientes al requerimiento de pago inicial, las que se encuentran fijadas en relación a la escala vigente.
Exención del 100% de sellado y notificaciones
Convenio de hasta doce (12) cuotas para todo tipo de faltas, con excepción de aquellas que no cuenten con la habilitación municipal para realizar la actividad.

Segunda etapa de 15 días.
Multas por valores previstos en la columna "mínimo" de la escala
Exención del 50% de sellado y notificaciones.
Convenio de hasta seis (6) cuotas para todo tipo de faltas con excepción de inexistencia de habilitación municipal para la actividad.

GRUPO III.

Etapa de 75 días
Multas correspondientes al requerimiento de pago inicial las que se encuentran fijadas en relación a la escala vigente.
Exención del 100% de sellado y notificaciones
Convenio de hasta doce (12) cuotas para todo tipo de faltas, con excepción de los casos de inexistencia de habilitación municipal para la actividad.

Artículo 4º.- Las facilidades de pago se instrumentarán en los convenios respectivos sin intereses y con cuotas mensuales iguales y consecutivas, debiendo abonarse la primera de ellas al momento de la adhesión al convenio.

Artículo 5º.- Los interesados que adhieran al presente sistema de regularización, deberán hacerlo en términos de reconocimiento de las infracciones existentes formalmente viables y de las multas sobre las que se aplicarán los descuentos, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento normal y regular previsto en el Codigo Procesal Municipal de Faltas y Régimen de Infracciones y Penalidades para aquellos casos de exclusión o no adhiriendo al presente régimen.

Artículo 6º.- La Dirección y los Jueces de Faltas podrán disponer la exclusión del presente régimen aquellas causas que por las faltas que las integren, se consideren, por su significativa gravedad o reiteración hayan afectado el orden, la seguridad o higiene públicas.

Artículo 7º.- El cumplimiento fuera de término de cualquiera de las cuotas convenidas motivará la aplicación de los accesorios por mora previstos en el Decreto Reglamentario a la presente Ordenanza; el incumplimiento de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas implicará la caducidad del convenio y la anulación de la adhesión al presente régimen. En estos casos la prescripción de los rubros originales operará a los cinco (5) años.

Artículo 8º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo para dictar las normas reglamentarias a la presente en materia de períodos de vigencia y prórrogas, importes de cuotas en convenios y toda otra norma que se considere necesaria para la eficaz aplicación del régimen previsto en esta Ordenanza.

Artículo 9º.- Durante el período de duración del presente régimen, el Tribunal de Faltas Municipal suspenderá el dictado de sentencias y la remisión de títulos ejecutivos a la Fiscalía Municipal, en todas aquellas infracciones en las que sea posible la adhesión y admisión la programa de regularización.

Artículo 10º.- La Dirección del Tribunal de Faltas no extenderá certificados de Libre Multa y/o de Buena Conducta Vial, ni habilitará para los actos que los requieran, si no son cancelados los convenios suscriptos en el presente régimen, a excepción de faltas del servicio de taxis, remises y Transporte Escolar para el trámite obligatorio semestral y cuatrimestral de renovación de tarjeta de eficiencia técnica, en cuyo caso podrán mantenerse los convenios que hayan suscriptos, con entrega de constancia de regularización en sustitución de cualquier documentación cancelatoria.

Artículo 11º.- El 20% de lo recaudado por mes en el presente plan será destinado para la compra de camionetas, motos, bicicletas y equipos de comunicación para el mejor funcionamiento operativo; también para campañas masivas viales en colegios e instituciones y en la vía pública con el fin de mejorar el alto índice de accidentes de tránsito.

Artículo 12º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos no previstos en la presente Ordenanza

Artículo 13º.- De forma.