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| Jueves, 9 Septiembre, 2004 7:37 PM |
| MORATORIA MULTAS DE INFRACCIONES DE TRANSITO |
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DESPACHO CONJUNTO DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y GOBIERNO VISTO : CONSIDERANDO: POR ELLO, SE ACONSEJA LA APROBACION DE LA SIGUIENTE:
Artículo 2º.- El régimen de excepción regirá sobre las faltas que hayan sido cometidas hasta la entrada en vigencia y aplicación del mismo, cuya fecha fijará el D.E.M .La regularización operará de pleno derecho, cualquiera sea la fecha de la notificación de las infracciones registradas. Artículo 3º.- Se aplicarán al presente régimen
de excepción las disposiciones siguientes: GRUPO II: Comprende faltas cometidas con unidades afectadas al servicio
de Taxis, Remises y Escolar, radicadas en el Juzgado Nº 6 del Tribunal
de Faltas Municipal. GRUPO III: Comprende las faltas descriptas en los grupos I y II cuando
hayan sido cometidas por personas afectadas por las inundaciones del
año 2003 y que acrediten debidamente tal situación. El
período de aplicación se fija en una (1) sección
de 75 días. GRUPO I: Primer etapa de 30 días Segunda etapa de 30 días. Tercera etapa de 15 días. GRUPO II: Segunda etapa de 15 días. GRUPO III. Etapa de 75 días Artículo 4º.- Las facilidades de pago se instrumentarán en los convenios respectivos sin intereses y con cuotas mensuales iguales y consecutivas, debiendo abonarse la primera de ellas al momento de la adhesión al convenio. Artículo 5º.- Los interesados que adhieran al presente sistema de regularización, deberán hacerlo en términos de reconocimiento de las infracciones existentes formalmente viables y de las multas sobre las que se aplicarán los descuentos, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento normal y regular previsto en el Codigo Procesal Municipal de Faltas y Régimen de Infracciones y Penalidades para aquellos casos de exclusión o no adhiriendo al presente régimen. Artículo 6º.- La Dirección y los Jueces de Faltas podrán disponer la exclusión del presente régimen aquellas causas que por las faltas que las integren, se consideren, por su significativa gravedad o reiteración hayan afectado el orden, la seguridad o higiene públicas. Artículo 7º.- El cumplimiento fuera de término de cualquiera de las cuotas convenidas motivará la aplicación de los accesorios por mora previstos en el Decreto Reglamentario a la presente Ordenanza; el incumplimiento de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas implicará la caducidad del convenio y la anulación de la adhesión al presente régimen. En estos casos la prescripción de los rubros originales operará a los cinco (5) años. Artículo 8º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo para dictar las normas reglamentarias a la presente en materia de períodos de vigencia y prórrogas, importes de cuotas en convenios y toda otra norma que se considere necesaria para la eficaz aplicación del régimen previsto en esta Ordenanza. Artículo 9º.- Durante el período de duración del presente régimen, el Tribunal de Faltas Municipal suspenderá el dictado de sentencias y la remisión de títulos ejecutivos a la Fiscalía Municipal, en todas aquellas infracciones en las que sea posible la adhesión y admisión la programa de regularización. Artículo 10º.- La Dirección del Tribunal de Faltas no extenderá certificados de Libre Multa y/o de Buena Conducta Vial, ni habilitará para los actos que los requieran, si no son cancelados los convenios suscriptos en el presente régimen, a excepción de faltas del servicio de taxis, remises y Transporte Escolar para el trámite obligatorio semestral y cuatrimestral de renovación de tarjeta de eficiencia técnica, en cuyo caso podrán mantenerse los convenios que hayan suscriptos, con entrega de constancia de regularización en sustitución de cualquier documentación cancelatoria. Artículo 11º.- El 20% de lo recaudado por mes en el presente plan será destinado para la compra de camionetas, motos, bicicletas y equipos de comunicación para el mejor funcionamiento operativo; también para campañas masivas viales en colegios e instituciones y en la vía pública con el fin de mejorar el alto índice de accidentes de tránsito. Artículo 12º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos no previstos en la presente Ordenanza Artículo 13º.- De forma. |