Jueves, 2 Septiembre, 2004 7:46 PM

puesta en funcionamiento de todas las estaciones de bombeo correspondientes a los distritos La Guardia y Colastiné proveyéndolas de los elementos que garanticen sus condiciones de seguridad y resguardo para su uso en forma permanente.

R E S O L U C I O N
Art. 1º: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las secretarías correspondientes, arbitre los medios necesarios para poner en pleno funcionamiento todas las estaciones de bombeo correspondientes a los distritos La Guardia y Colastiné proveyéndolas de los elementos que garanticen sus condiciones de seguridad y resguardo para su uso en forma permanente.
Art. 2º: Los trabajos a realizar serán efectuados por personal municipal.
Art. 3º: Ejecutadas que resulten las tareas precedentes el Departamento Ejecutivo Municipal informará tal situación, a las Comisiones de Obras Públicas y Hacienda del Honorable Concejo Municipal.
Art. 4º: La erogación que demande la ejecución de lo dispuesto en la presente será imputada a la partida presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente.
Art. 5º: De forma.