|
R E S O L U C I O N
Art. 1º: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal,
a través de las secretarías correspondientes, arbitre
los medios necesarios para poner en pleno funcionamiento todas las estaciones
de bombeo correspondientes a los distritos La Guardia y Colastiné
proveyéndolas de los elementos que garanticen sus condiciones
de seguridad y resguardo para su uso en forma permanente.
Art. 2º: Los trabajos a realizar serán efectuados por personal
municipal.
Art. 3º: Ejecutadas que resulten las tareas precedentes el Departamento
Ejecutivo Municipal informará tal situación, a las Comisiones
de Obras Públicas y Hacienda del Honorable Concejo Municipal.
Art. 4º: La erogación que demande la ejecución de
lo dispuesto en la presente será imputada a la partida presupuestaria
del ejercicio fiscal correspondiente.
Art. 5º: De forma.
|