|
El Honorable Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo Municipal
informe, con relación a las Estructuras de Soporte de Antenas
e Instalaciones Complementarias ubicadas en: Urquiza 1165; Castelli
4150; Crespo 2835; 4 de Enero 5270; Bv. Gálvez 1713; Sarmiento
7378; R. Godoy 2471; Perú entre La Paz y Koch; Llerena 1147;
Facundo Zuviría 4146; 4 de Enero 6935; Saavedra 2142; Callejón
El Sable entre Aristóbulo del Valle y Zeballos; Crespo 3350;
Azopardo 7233; San Juan 2736; Fray Pérez 361; Malvinas Argentinas
y Arzeno; San José 6200; Paseo del Sol - Ruta 168; Agustín
Delgado 1457; Zona Norte - Manzana 9357; San Martín 1878; San
Martín 2051/43; Bv. Gálvez 1852; Club Colón; S.
Martín 2053/41; Ruta 1 Km 2,8; Ruta 168- Túnel Sub Fluvial;
9 de Julio 2122; San Martín 1709; Avenida Freyre 1757; 1°
Junta 2667; Stgo. del Estero 2645; y que fueran reputadas como APTAS
por esta Municipalidad, lo siguiente:
1) Si las Empresas cuentan con Permiso de Obra otorgado por la Dirección
de Edificaciones Privadas, habiendo cumplimentado para tal fin con lo
dispuesto en el Art. 8º de la Ordenanza 10578, con referencia a:
a) Certificado habilitante: licencia de Operador de Telefonía
Celular, Compañía de Telecomunicaciones, de Radioaficionados,
Radiodifusoras o Radiotransmisoras, otorgada por la autoridad jurisdiccional
correspondiente.
b) Cálculo Estructural: planos y planillas de cálculo
realizados por profesional competente, acorde a las exigencias establecidas
en las leyes o normativas que regulen la actividad profesional, donde
constará las precauciones adoptadas de protecciones contra escalamiento.
e) Certificado de aprobación de la estructura de soporte de antenas:
emitido por la Fuerza Aérea Argentina, referido a la altura de
las instalaciones desde cota 0,00 nivel de suelo o sobre edificación
existente.
d) Certificados de cumplimiento de normas de seguridad:
- En la instalación de sistemas de protección por tensiones
inducidas por descargas atmosféricas, emitido por la Dirección
de alumbrado Público y electromecánica de la Municipalidad
de Santa Fe.
- En el balizamiento exigido para la señalización de las
antenas, según lo especifique y certifique la autoridad competente
en seguridad del tráfico aéreo en la región.
e) Certificado de dominio del predio donde se localizan la estructura
e instalaciones complementarias, otorgado por la Dirección de
Catastro de la Municipalidad de Santa Fe.
Si el inmueble privado no fuese propiedad del solicitante, deberá
acompañarse autorización firmada por el o los propietarios
certificada ante Escribano Público, y manifestación de
conocimiento acerca del alcance de las obligaciones del artículo
12° de la presente. Tratándose de un espacio público
municipal, se agregará a las actuaciones copia del acto aprobatorio
del Honorable Concejo Municipal, según lo establece el artículo
7°.
f) Estudio e informe evaluativo del impacto ambiental: Ordenanza N°
9.855/94.
Deberá ser realizado por organismo técnico oficial competente
de la ciudad o de la región y avalado por la Subsecretaría
de Medio Ambiente de la Municipalidad, constando el número de
antenas a instalar y por las que deberá solicitarse la habilitación
de funcionamiento respectiva.
g) Informe del cálculo de la densidad de potencia que aproximadamente
emitirán las antenas a instalar, realizado por organismo técnico
oficial competente.
2) Si las Empresas cuentan con Habilitación de Funcionamiento
otorgada por la Secretaria de Servicios Públicos, habiendo cumplimentado
para tal fin con lo dispuesto en el Art. 90 de la Ordenanza 10578, a
saber:
a) Certificado de inspección final de la construcción.
b) Declaración jurada del número de antenas y su ubicación
en la estructura de soporte, instaladas al momento de la solicitud.
c) Fotografías del irradiante (torre y antenas) e instalaciones
complementarias construidas.
d) Estudios de impacto ambiental realizados al momento de la prueba
de funcionamiento. El correspondiente al impacto por exposición
a radiaciones no ionizantes, radiofrecuencias y microondas deberá
ser realizado sobre la zona de influencia.
e) Informe, emitido por organismo técnico oficial competente,
estableciendo que las instalaciones no interferirán con los servicios
de radio, televisión, telefonía, computadoras y cualquier
otro equipamiento utilizado por los vecinos en el área de alcance.
f) Constancia de contratación de seguros por los daños
a terceros que pudiese ocasionar la estructura de soporte, instalaciones
complementarias, antenas instaladas, por igual lapso de vigencia del
que se solicita la habilitación.
Cada vez que se adicione o modifique una antena de la estructura de
soporte autorizada, los prestatarios del servicio deberán solicitar
la habilitación, presentando los correspondientes estudios de
impacto ambiental a que refiere el inciso d) que antecede y el informe
exigido por el inciso e).
3) Se ratifique o rectifique la dirección Castelli 4150 como
la correspondiente al inmueble donde se encuentra una de las estructuras
de soporte antena de telefonía celular perteneciente a la Empresa
Movicom (identificada con el N° 2), siendo que dicha Empresa posee
una de estas estructuras en la manzana delimitada por las calles Lamadrid
(al Oeste), Juan Díaz de Solís (al Este), Hernandarias
(al Sur) y Castelli (al Norte), siendo su acceso por esta última,
por lo que debería corresponderle al correspondiente inmueble
una numeración "impar".
Santa Fe, 07 de julio de 2.004.- Expte. Nº 26.423-C-04.-
|