Jueves, 8 Julio, 2004 7:06 PM
PEDIDO DE INFORMES: CON RELACION A LAS ESTRUCTURAS DE SOPORTE DE ANTENAS E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS UBICADAS EN LA CIUDAD

El Honorable Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo Municipal informe, con relación a las Estructuras de Soporte de Antenas e Instalaciones Complementarias ubicadas en: Urquiza 1165; Castelli 4150; Crespo 2835; 4 de Enero 5270; Bv. Gálvez 1713; Sarmiento 7378; R. Godoy 2471; Perú entre La Paz y Koch; Llerena 1147; Facundo Zuviría 4146; 4 de Enero 6935; Saavedra 2142; Callejón El Sable entre Aristóbulo del Valle y Zeballos; Crespo 3350; Azopardo 7233; San Juan 2736; Fray Pérez 361; Malvinas Argentinas y Arzeno; San José 6200; Paseo del Sol - Ruta 168; Agustín Delgado 1457; Zona Norte - Manzana 9357; San Martín 1878; San Martín 2051/43; Bv. Gálvez 1852; Club Colón; S. Martín 2053/41; Ruta 1 Km 2,8; Ruta 168- Túnel Sub Fluvial; 9 de Julio 2122; San Martín 1709; Avenida Freyre 1757; 1° Junta 2667; Stgo. del Estero 2645; y que fueran reputadas como APTAS por esta Municipalidad, lo siguiente:

1) Si las Empresas cuentan con Permiso de Obra otorgado por la Dirección de Edificaciones Privadas, habiendo cumplimentado para tal fin con lo dispuesto en el Art. 8º de la Ordenanza 10578, con referencia a:
a) Certificado habilitante: licencia de Operador de Telefonía Celular, Compañía de Telecomunicaciones, de Radioaficionados, Radiodifusoras o Radiotransmisoras, otorgada por la autoridad jurisdiccional correspondiente.
b) Cálculo Estructural: planos y planillas de cálculo realizados por profesional competente, acorde a las exigencias establecidas en las leyes o normativas que regulen la actividad profesional, donde constará las precauciones adoptadas de protecciones contra escalamiento.
e) Certificado de aprobación de la estructura de soporte de antenas: emitido por la Fuerza Aérea Argentina, referido a la altura de las instalaciones desde cota 0,00 nivel de suelo o sobre edificación existente.
d) Certificados de cumplimiento de normas de seguridad:
- En la instalación de sistemas de protección por tensiones inducidas por descargas atmosféricas, emitido por la Dirección de alumbrado Público y electromecánica de la Municipalidad de Santa Fe.
- En el balizamiento exigido para la señalización de las antenas, según lo especifique y certifique la autoridad competente en seguridad del tráfico aéreo en la región.
e) Certificado de dominio del predio donde se localizan la estructura e instalaciones complementarias, otorgado por la Dirección de Catastro de la Municipalidad de Santa Fe.
Si el inmueble privado no fuese propiedad del solicitante, deberá acompañarse autorización firmada por el o los propietarios certificada ante Escribano Público, y manifestación de conocimiento acerca del alcance de las obligaciones del artículo 12° de la presente. Tratándose de un espacio público municipal, se agregará a las actuaciones copia del acto aprobatorio del Honorable Concejo Municipal, según lo establece el artículo 7°.
f) Estudio e informe evaluativo del impacto ambiental: Ordenanza N° 9.855/94.
Deberá ser realizado por organismo técnico oficial competente de la ciudad o de la región y avalado por la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad, constando el número de antenas a instalar y por las que deberá solicitarse la habilitación de funcionamiento respectiva.
g) Informe del cálculo de la densidad de potencia que aproximadamente emitirán las antenas a instalar, realizado por organismo técnico oficial competente.

2) Si las Empresas cuentan con Habilitación de Funcionamiento otorgada por la Secretaria de Servicios Públicos, habiendo cumplimentado para tal fin con lo dispuesto en el Art. 90 de la Ordenanza 10578, a saber:
a) Certificado de inspección final de la construcción.
b) Declaración jurada del número de antenas y su ubicación en la estructura de soporte, instaladas al momento de la solicitud.
c) Fotografías del irradiante (torre y antenas) e instalaciones complementarias construidas.
d) Estudios de impacto ambiental realizados al momento de la prueba de funcionamiento. El correspondiente al impacto por exposición a radiaciones no ionizantes, radiofrecuencias y microondas deberá ser realizado sobre la zona de influencia.
e) Informe, emitido por organismo técnico oficial competente, estableciendo que las instalaciones no interferirán con los servicios de radio, televisión, telefonía, computadoras y cualquier otro equipamiento utilizado por los vecinos en el área de alcance.
f) Constancia de contratación de seguros por los daños a terceros que pudiese ocasionar la estructura de soporte, instalaciones complementarias, antenas instaladas, por igual lapso de vigencia del que se solicita la habilitación.
Cada vez que se adicione o modifique una antena de la estructura de soporte autorizada, los prestatarios del servicio deberán solicitar la habilitación, presentando los correspondientes estudios de impacto ambiental a que refiere el inciso d) que antecede y el informe exigido por el inciso e).

3) Se ratifique o rectifique la dirección Castelli 4150 como la correspondiente al inmueble donde se encuentra una de las estructuras de soporte antena de telefonía celular perteneciente a la Empresa Movicom (identificada con el N° 2), siendo que dicha Empresa posee una de estas estructuras en la manzana delimitada por las calles Lamadrid (al Oeste), Juan Díaz de Solís (al Este), Hernandarias (al Sur) y Castelli (al Norte), siendo su acceso por esta última, por lo que debería corresponderle al correspondiente inmueble una numeración "impar".
Santa Fe, 07 de julio de 2.004.- Expte. Nº 26.423-C-04.-