|
DESPACHO DE LA COMISION DE GOBIERNO: Exptes. Nros. 25.578-O-04, 25.110-O-03,
25.535-O-04 y 25.620-O-04. Autoría: Sres. Concejales Alfredo
Hediger, Jorge Henn, Leonardo Simoniello, Julio Schneider, D. Giménez,
L. Moragues, M. Ledesma y N. Müller.-
H. Concejo:
VISTO:
Los expedientes Nº 25.578-O-04, 25.110-O-03, 25.535-O-04 y 25.620-O-04
y el Mensaje Nº 013, adjunto Decreto D.M.M. Nº 00237/04 y
Nota Nº 176 del 10 de junio de 2.004 observando parcialmente la
Ordenanza Nº 11.047, y;
CONSIDERANDO:
Que, el 13 de mayo de 2.004 se sanciona la Ordenanza Nº 11.047
referida a la regulación y funcionamiento de la actividad comercial
denominada "Ciber", comunicada al Departamento Ejecutivo Municipal
el 18 de mayo de 2004;
Que, el 4 de junio de 2.004 ingresa al Honorable Concejo Municipal el
Mensaje Nº 13 observando parcialmente la Ordenanza Nº 11.047;
Que, el 10 de junio de 2.004 ingresa al Honorable Concejo Municipal
la Nota Nº 176, Decreto D.M.M. Nº 00242 de fecha 10/06/2004,
ampliatoria del Mensaje Nº 13;
Que, ambas actuaciones resultan extemporáneas de conformidad
a lo previsto en el inciso 12) del artículo Nº 39 de la
Ley Orgánica de Municipalidades;
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA SIGUIENTE
R E S O L U C I O N
Recházase la observación parcial de la Ordenanza Nº
11.047, formulada por el Departamento Ejecutivo Municipal a través
del Mensaje Nº 13 adjunto Decreto D.M.M. Nº 00237/04 y Nota
Nº 176 del 10 de junio de 2.004 por motivos expuestos en los considerandos
de la presente.
De forma.
SALA DE COMISION, julio de 2.004.-
Julio Schneider - Nicolás Piazza - Leonardo Simoniello - Eduardo
Carreras - Darío Giménez -
|