Jueves, 1 Abril, 2004 8:01 PM
CENSO INTEGRAL DE EMPRESAS INDUSTRIALES
PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Honorable Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la Secretaría de la Producción, realice en el término de sesenta (60) días de sancionada la presente, el censo integral previsto en el art. 3º de la Ordenanza Nº 10.921 (Registro de Empresas Industriales), con el objeto de determinar la voluntad de las industrias radicadas en la ciudad de trasladar sus actividades a áreas industriales, y como paso previo a que el H.C.M. disponga la suspensión por el término de doce (12) meses, de lo establecido en el último párrafo del artículo 36º de la Ordenanza Impositiva Anual, respecto a la tasa diferencial del cincuenta por ciento (50%) del Derecho de Registro e Inspección, para las industrias con excepciones de uso al Reglamento de Zonificación.

SANTA FE, miércoles 10 de marzo de 2004.-

FUNDAMENTOS

Concejalas y Concejales:


Con fecha 19 de diciembre de 2002, el Honorable Concejo Municipal sancionó la Ordenanza Nº 10.921 por la que dispuso la creación del Registro de Empresas Industriales (REI).
La creación de este Registro tiene dos objetivos:

  1. Sistematizar la información relativa a las industrias existentes en la ciudad, fundamentalmente, en lo referido a ramas de actividad, mano de obra empleada y volumen de producción; contar con la sistematización de estos datos proveerá información de relevancia a la hora de definir nuevas acciones tendientes a la radicación y construcción de Áreas Industriales en la ciudad.
  2. Contar con el relevamiento del Uso del Suelo en la ciudad (usos conformes y no conformes), con el fin principal de suspender lo dispuesto en el último párrafo del artículo 36º de la Ordenanza Impositiva Anual, respecto a la tasa diferencial del cincuenta por ciento (50%) del Derecho de Registro e Inspección.

En efecto, en la ciudad existen una gran cantidad de industrias, que por encontrarse habilitadas con excepciones de uso al Reglamento de Zonificación, abonan una tasa diferencial del 50 % del Derecho de Registro e Inspección, lo que ocasiona un "encarecimiento" tributario que tiene algo de injusticia: la ciudad cobra un monto extra porque las empresas no se radican en lugares aptos para industrias, pero la ciudad no cuenta con lugares aptos para la radicación de industrias (parques o áreas industriales).

El art. 3º de la Ordenanza Nº 10.921 estableció que las empresas que quisieran acogerse a este beneficio debían - a través del censo que tendría que haber realizado el Municipio - manifestar la voluntad de trasladarse a las futuras áreas industriales que se instalen dentro de la jurisdicción del Municipio.

Producido dicho relevamiento, la información sería enviada al Concejo Municipal con el objeto de que se exima a las empresas de la sobretasa del 50 % por Uso no Conforme. Cabe señalar, además, que al Ordenanza disponía un plazo de 60 días para la realización del censo (es decir, el plazo venció en Marzo del 2003).

A pesar del tiempo transcurrido, el censo no fue realizado por el Municipio, la información nunca llegó al Concejo y, por lo tanto, las empresas aún no pueden gozar del beneficio establecido en la Ordenanza.

El objeto del presente proyecto de comunicación es solicitar al Ejecutivo Municipal que, con la mayor premura posible, proceda a cumplir con lo que se establece en la Ordenanza, realice el relevamiento, confeccione el Registro de Empresas Industriales y remita la información al Concejo Municipal.
Por los motivos expuestos, solicitamos a nuestros pares que nos acompañen con el presente proyecto de comunicación.