1.-PEDIDO
DE INFORMES:
El Honorable Concejo Municipal solicita que el Departamento Ejecutivo
Municipal, informe lo siguiente con relación a las unidades
del Transporte Urbano de Pasajeros, circulantes en la ciudad de
Santa Fe.
1)
Número de chapa patente y demás datos técnicos
que pudieran individualizar las unidades del Transporte Público
de Pasajeros, cuya cantidad figura de manera discriminada por
líneas, en la contestación del 20 de noviembre del
corriente año remitida por la Dirección de Transporte,
a la Comunicación 4.043 sancionada por este Concejo Municipal.
2) Cantidad de vehículos o unidades del transporte urbano
de pasajeros informadas por el Municipio en los meses del corriente
año, a la Dirección de Transporte de la Provincia,
enunciando Nº de chapas patente y demás datos técnicos
que individualicen las unidades. Se informará además
si se ha verificado si cada una de las unidades posee la documentación
en regla para circular así como los seguros correspondientes.
3) Responsables de cada una de las Empresas que prestan servicios
en la actualidad en los distintos corredores de la ciudad.
4) Funcionario y/o funcionarios responsables o firmantes de la
información que se remite mensualmente a la Provincia de
Santa Fe, aclarando por cada uno de los meses desde el mes de
enero de 2003.
Santa
Fe, 29 de diciembre de 2.003.- Expte. Nº 25.439-C-03.-
Sres. Concejales Leonardo Simoniello y Jorge Henn.-
2.-PEDIDO
DE INFORMES:
El Honorable Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo
Municipal que, a través de las áreas respectivas y
con respecto a la Resolución Nº 9.804, dentro de los
diez (10) días de la aprobación del presente, informe
lo siguiente:
1)
Si ha sido contratado el estudio (artículo 2º) sobre
Transporte Público de Pasajeros tal lo dispuesto en la
norma de referencia.
2) En caso afirmativo, conocer con qué unidad pública
o universitaria, se ha suscripto el convenio.
3) Si dicho estudio ya ha sido concretado o en qué etapa
de avance se encuentra a la fecha de contestación del presente.
4) Cuál es el valor económico de dicha contratación.
5) Para que se remita a este Honorable Concejo Municipal copia
de dicho contrato y sus antecedentes.
6) Si se ha corrido vista del mismo y sus resultantes, a la C.N.R.T.
Santa
Fe, 2 de febrero de 2.004.- Expte. Nº 25.463-C-04.-
Sres.
Concejales Leonardo Simoniello y Jorge Henn.-
3.-PEDIDO
DE INFORMES:
El Honorable Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo
Municipal con respecto al barrio denominado "Villa Oculta",
informe lo siguiente:
1)
Si la cota de dicho sector asegura quedar fuera de la zona de
potenciales anegamiento.
2) Si el sector del barrio cuenta con defensas contra inundaciones.
3) Cuál es la cota en la cual se hallan construidas las
viviendas de dicho barrio ejecutadas por el Movimiento "Los
sin Techo".
4) Si la Municipalidad de Santa Fe ha aprobado la ejecución
de dichas viviendas.
5) Si los vecinos y los establecimientos radicados en el barrio,
cuentan con algún plan de evacuación ante posibles
anegamientos.
6) Qué tipo de servicios se han incluido en el barrio y
si los mismos cuentan con la aprobación municipal.
Santa
Fe, 10 de febrero de 2.004.- Expte. Nº 25.482-C-04.-
Sres. Concejales Leonardo Simoniello y Jorge Henn.-
8.-PEDIDO
DE INFORMES:
El Honorable Concejo Municipal solicita que el Departamento Ejecutivo
Municipal informe dentro del plazo de diez (10) días, lo
siguiente:
1)
Estado de la causa "M.S.F. c/SANTORO, Alberto - Pub LA LOCA
s/infracción Ordenanzas Nros. 9.139 y 9.790, en la que
se dispusiera la nulidad - por defecto en la confección
de las actas de infracción - de la Resolución Nº
970/03 del Juzgado Nº 7 del Tribunal Municipal de Faltas
que ordenaba la clausura del local comercial referido. Se remitirán
copias de las actas en cuestión.
2) Situación en la que se encuentra el local comercial
conocido como LA DIVINA, ubicado en la Costanera Este, cuya clausura
se habría dispuesto y la que no se habría podido
concretar en razón de registrarse defectos formales en
la confección de las actas de infracción. Se remitirán
copias de las actas en cuestión.
3) Si las áreas pertinentes realizan un control de forma
y de fondo a las actas de infracción, previo al dictado
de los actos administrativos que son motivados por las mismas.
4) Si a su criterio no se deberían extremar los controles
a fin de evitar casos como los descriptos en los que el poder
sancionatorio del Municipio se ve diluido por fallas administrativas
no advertidas y corregidas oportunamente.
5) Si en los casos aludidos en los puntos 1 y 2 o en otros similares
que puedan existir, la Municipalidad ha sufrido algún perjuicio
económico derivado de gastos y costas judiciales o extrajudiciales.
Santa
Fe, 10 de febrero de 2.004.- Expte. Nº 25.490-C-04.-
Sres. Concejales Leonardo Simoniello y Jorge Henn.-
9.-PEDIDO
DE INFORMES:
El Honorable Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo
Municipal con respecto a la Resolución Nº 9.024, informe
lo siguiente:
1)
Si ha iniciado algún tipo de gestión ante el Superior
Gobierno de la Provincia para dar cumplimiento a la norma sancionada.
2) En caso afirmativo, conocer las actuaciones que avalan dicha
gestión.
3) Qué grado de avance tienen las mismas.
Santa
Fe, 12 de febrero de 2.004.- Expte. Nº 25.503-C-04.-
Sres. Concejales Leonardo Simoniello y Jorge Henn.-
18.PEDIDO
DE INFORMES:
El Honorable Concejo Municipal solicita que el Departamento Ejecutivo
Municipal, dentro de los quince (15) días de sancionado el
presente, informe lo que a continuación se detalla con relación
al cumplimiento de la Resolución Nº 9.153 en referencia
a la atención de niños en condiciones de desnutrición
y madres embarazadas en situación de riesgo por carecer de
una alimentación adecuada.
1)
Infórmese sobre la cantidad de niños desnutridos
o de bajo peso y mamás en idéntica situación
atendidos en el año 2.003 en los comedores municipales.
Los datos se discriminarán según el comedor al que
concurran.
2) Si se ha articulado con otras instituciones y las características
de dicha articulación para llevar adelante las actividades
necesarias a fin de cumplir con los objetivos de la Resolución
mencionada.
3) Infórmese si se ha realizado el seguimiento de los casos
detectados y una evaluación de los mismos.
Santa
Fe, 26 de febrero de 2.004.- Expte. Nº 25.589-C-04.-
Sres. Concejales Leonardo Simoniello y Jorge Henn.-
20.PEDIDO
DE INFORMES:
El Honorable Concejo Municipal requiere que el Departamento Ejecutivo
Municipal y a través de las secretarías correspondientes,
informe en un plazo no mayor de diez (10) días de sancionado
el presente, con relación de la Obra de Remodelación
y Repavimentación de la Av. Facundo Zuviría, lo siguiente:
1)
Qué tipo de recepción se ha otorgado a la obra.
2) Fechas de finalización de obra de las posibles recepciones
otorgadas.
3) A cargo de qué repartición municipal estuvo el
control de calidad de la obra.
4) Si han existido observaciones técnicas con respecto
a la carpeta asfáltica construida.
5) Si existieron controles en la calidad de la mezcla utilizada,
previa a su colocación.
6) Si han tomado y analizado mediante pruebas de laboratorio,
muestras del pavimento.
7) Si dichos análisis guardan los parámetros convenidos
por contrato.
8) Si la calidad de la pintura utilizada para demarcación
horizontal se ajusta a lo requerido por pliego.
9) Si los trabajos de demarcación horizontal han sido finalizados
de acuerdo a los términos contractuales.
10) Si el nodo de Av. Facundo Zuviría en su intersección
con calle Estanislao Zeballos corresponde a esta obra y en tal
caso cuál es el plazo de su ejecución y diseño
del mismo.
11) Si las fijaciones de los pretiles instalados son las adecuadas
para lograr su estabilidad permanente.
Santa
Fe, 1º de marzo de 2.004.- Expte. Nº 25.606-C-04.-
Sres. Concejales Leonardo Simoniello y Jorge Henn.-
21.PEDIDO
DE INFORMES:
El Honorable Concejo Municipal, solicita que el Departamento Ejecutivo
Municipal informe en un plazo no mayor a diez (10) días acerca
de los siguientes puntos referidos al incendio ocurrido en la mañana
del martes 2 de marzo de 2.004 en un colectivo proveniente de San
Pablo, Brasil, cuando arribara a la Estación Terminal de
Omnibus "General Manuel Belgrano".
1)
Si la empresa concesionaria de la Terminal de Omnibus "General
Manuel Belgrano", ha cumplimentado con todas las normas aplicables
en materia de seguridad del edificio, según lo prescripto
por el artículo 33º de la Ordenanza Nº 10.552
"Pliego de bases y condiciones generales para la licitación
de la Terminal de Omnibus de la ciudad de Santa Fe".
2) Si la Municipalidad de Santa Fe, a través de las Direcciones
correspondientes ha realizado controles e inspecciones periódicas
necesarias relacionadas a los servicios con que debe contar la
empresa concesionaria en materia de seguridad y si al respecto
detectó faltas cometidas en tal sentido. Detallar fechas
y características de las actuaciones especificando las
sanciones efectuadas en el caso de corresponder, así como
cuáles han sido los elementos controlados.
3) Si la empresa concesionaria de la Terminal de Omnibus "General
Manuel Belgrano", ha cumplido con las normas y disposiciones
de los reglamentos de Edificación referidos a las "prevenciones
contra incendio". Se detallará la cantidad, ubicación
y estado de las cañerías, bocas de incendio, mangueras
y matafuegos existentes en la Estación Terminal. En especial
se relevará la manguera ubicada en la zona de servicios
ubicada en el ala norte entre los servicios de bar y telefonía
frente al colectivo siniestrado.
4) Si la empresa concesionaria contrató tal cual lo prescribe
la Ordenanza Nº 10.552 servicios de vigilancia y seguridad,
y si se capacitó al personal a través de un plan
de contingencias ante situaciones de siniestro.
Santa
Fe, 3 de marzo de 2.004.- Expte. Nº 25.615-C-04.-
Sres. Concejales Jorge Henn y Leonardo Simoniello.-
22.PEDIDO
DE INFORMES:
El Honorable Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo
Municipal informe, en el término de quince (15) días,
lo siguiente:
1)
Si la Dirección de Tránsito y Transporte, en virtud
de lo dispuesto en la Resolución Nº 7.884, está
realizando las designaciones de Inspectores Municipales con la
máxima rotación posible, de acuerdo a la disponibilidad
de personal.
2) Nómina completa de los inspectores Municipales de Tránsito,
mecionando los que no se encuentran en función.
3) Nómina completa de los Inspectores Municipales que estuvieron
afectados al Servicio de Estacionamiento Medido en el año
2.003, detallando: nombre completo y número de placa, horarios
cumplidos por día, horas extras realizadas por cada uno
de ellos estando afectados a dicho servicio.
4) Planilla diaria de dichos agentes con el detalle de infracciones
registradas, durante el año 2.003, indicando el tipo de
infracción, el lugar, la fecha y hora del procedimiento.
5) Del total de las infracciones que se mencionen en el punto
4, indicar la cantidad y detalle de las que hayan sido dejadas
sin efecto por el Tribunal de Faltas Municipal.
Santa
Fe, 8 de marzo de 2.004.- Expte. Nº 25.642-C-04.-
Sres. Concejales Leonardo Simoniello y Jorge Henn.-
28.PEDIDO
DE INFORMES:
El Honorable Concejo Municipal solicita que el Departamento Ejecutivo
Municipal, informe dentro del término de diez (10) días,
lo siguiente:
1)
Causas que motivaron la celebración del "Convenio
Específico" de fecha 02/01/04 y del "Convenio
de cooperación, desarrollo, colaboración y ayuda
técnica", del 26/12/03, entre la Municipalidad de
Santa Fe y el Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obras
y Técnicos de la Provincia de Santa Fe.
2) Si, previo a la suscripción de ambos convenios, se solicitó
a las dependencias involucradas diagnósticos actualizados
y propuestas de mejoramiento de funcionamiento y descentralización.
3) Si la Municipalidad de Santa Fe no cuenta con dependencias
idóneas y suficientemente capacitadas para realizar el
tipo de tareas que se encomienda al citado Colegio Profesional.
4) De acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta del
Convenio Específico, qué tipo de tareas se tienen
previstas encomendar al Colegio.
5) Qué parámetros se tuvieron en cuenta al momento
de tarifar los servicios a realizar y cuáles para fijar
el plazo de duración del Convenio.
6) Si se dio intervención al Tribunal de Cuentas y, en
tal caso, opinión que el organismo virtió sobre
el particular.
Santa
Fe, 9 de marzo de 2.004.- Expte. Nº 25.657-C-04.-
Sres. Concejales Leonardo Simoniello y Jorge Henn.-
29.PEDIDO
DE INFORMES:
El Honorable Concejo Municipal dispone que el Departamento Ejecutivo
Municipal informe con respecto a la Ordenanza Nº 7.990, lo
siguiente:
1)
Si la Dirección de Transporte Municipal ha constatado la
instalación de aparatos registradores de velocidad en los
vehículos de transporte escolar.
2) Si lo registros de dichos aparatos han verificado excesos de
velocidad .
3) Si se conservan en dicha Dirección, los registros de
estos aparatos.
4) En dichas circunstancias, qué cantidad de infracciones
se han verificado.
5) Enunciado de sanciones aplicadas y listado de infractores.
6) Si en algún caso han resultado reiterativas las faltas
en un mismo infractor.
7) Si ante faltas o infracciones por exceso de velocidad o constatación
de riesgosa conducción, se ha cancelado alguna matrícula.
Santa
Fe, 10 de marzo de 2.004.- Expte. Nº 25.669-C-04.-
Sres. Concejales Leonardo Simoniello y Jorge Henn.-
31.PEDIDO
DE INFORMES:
El Honorable Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo
Municipal que a través de la Secretaría correspondiente
informe en un plazo de quince (15) días lo siguiente:
1)
Nómina de los geriátricos radicados en el Municipio,
detallando domicilio, razón social, fecha de inicio de
actividades y padrón municipal.
2) Si se han realizado las verificaciones en el área edilicia
y eléctrica a fin de fiscalizar el cumplimiento de las
condiciones sanitarias, habitabilidad y seguridad establecidas
en la Ordenanza Nº 9.378, fecha en que se realizaron y resultado
que arrojaron las mismas.
3) Nómina de geriátricos habilitados por la Municipalidad.
Deberá acompañarse copia del acto administrativo
por medio del cual se autorizó su funcionamiento o copia
del respectivo certificado de habilitación municipal.
4) En caso de existir establecimientos sin la correspondiente
autorización municipal o provincial, se deberá indicar
los motivos por el cual siguen funcionando y qué medidas
administrativas se adoptaron, y si existieron o existen indicaciones
políticas al respecto.
Santa
Fe, 15 de marzo de 2.004.- Expte. Nº 25.693-C-04.-
Sres. Concejales Jorge Henn y Leonardo Simoniello.-
32.PEDIDO
DE INFORMES:
El Honorable Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo
Municipal que, a través de las secretarías correspondientes,
informe con respecto al estado de las defensas contra inundaciones
de la ciudad, lo siguiente:
En
general:
Cuáles
han sido las acciones llevadas a cabo por el Municipio a partir
de la declaración de "estado de alerta de mantenimiento
y conservación" dispuesto por la Resolución
Nº 9.546, sancionada el 19/12/02.
Si se han realizado gestiones a fin de proceder al traspaso de
la responsabilidad de las defensas ubicadas en su ejido en condiciones
adecuadas, a la Municipalidad de Santa Fe.
Si se han realizado controles directos en las tareas de construcción
y/o reparación, por parte de la Municipalidad.
Si existen objeciones u observaciones por la calidad de los trabajos
encarados.
Si se ha creado el Cuerpo de Guarda Defensas, dispuesto por el
artículo 1º de la Ordenanza Nº 10.223.
Si se han acordado acciones mancomunadas entre la Municipalidad,
Vecinales y otras entidades intermedias, para llevar adelante
acciones y programas de cuidado y conservación de las defensas.
Si se conoce o verifica la existencia de construcciones de cualquier
tipo sobre las áreas de defensas.
Sector Este:
Si las tareas de reparación de las defensas a cargo del
Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe han concluido.
Si dichos trabajos se ajustan a las necesidades requeridas y al
estado original, incluyendo la totalidad de los ítem.
Si el estado actual de las defensas garantizan la estanqueidad
de los recintos interiores.
Si se han verificado anomalías en la ejecución de
los trabajos ejecutados.
Si fueron incluidos en los mismos la reparación y puesta
en funcionamiento de las casabombas.
Si las bombas se hallan en reserva o instaladas con sus correspondientes
comandos y conexiones eléctricas.
Sector Oeste:
Cuál es el grado de avance de las obras de cierre noroeste
y fecha prevista de finalización.
Si la Municipalidad interviene con inspecciones sobre las tareas
en ejecución del Tramo III.
Si los espacios abiertos mediante voladuras, han quedado reconstruidos
asegurando la estanqueidad.
Si las casabombas existentes cuentan en sus instalaciones con
la totalidad de los elementos necesarios para cumplir su finalidad.
Santa
Fe, 15 de marzo de 2.004.- Expte. Nº 25.695-C-04.-
Sres. Concejales Leonardo Simoniello y Jorge Henn.
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