Orden del día de la sesión del 18 de Marzo de 2004
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1.-PEDIDO DE INFORMES:
El Honorable Concejo Municipal solicita que el Departamento Ejecutivo Municipal, informe lo siguiente con relación a las unidades del Transporte Urbano de Pasajeros, circulantes en la ciudad de Santa Fe.

1) Número de chapa patente y demás datos técnicos que pudieran individualizar las unidades del Transporte Público de Pasajeros, cuya cantidad figura de manera discriminada por líneas, en la contestación del 20 de noviembre del corriente año remitida por la Dirección de Transporte, a la Comunicación 4.043 sancionada por este Concejo Municipal.
2) Cantidad de vehículos o unidades del transporte urbano de pasajeros informadas por el Municipio en los meses del corriente año, a la Dirección de Transporte de la Provincia, enunciando Nº de chapas patente y demás datos técnicos que individualicen las unidades. Se informará además si se ha verificado si cada una de las unidades posee la documentación en regla para circular así como los seguros correspondientes.
3) Responsables de cada una de las Empresas que prestan servicios en la actualidad en los distintos corredores de la ciudad.
4) Funcionario y/o funcionarios responsables o firmantes de la información que se remite mensualmente a la Provincia de Santa Fe, aclarando por cada uno de los meses desde el mes de enero de 2003.

Santa Fe, 29 de diciembre de 2.003.- Expte. Nº 25.439-C-03.-
Sres. Concejales Leonardo Simoniello y Jorge Henn.-

2.-PEDIDO DE INFORMES:
El Honorable Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de las áreas respectivas y con respecto a la Resolución Nº 9.804, dentro de los diez (10) días de la aprobación del presente, informe lo siguiente:

1) Si ha sido contratado el estudio (artículo 2º) sobre Transporte Público de Pasajeros tal lo dispuesto en la norma de referencia.
2) En caso afirmativo, conocer con qué unidad pública o universitaria, se ha suscripto el convenio.
3) Si dicho estudio ya ha sido concretado o en qué etapa de avance se encuentra a la fecha de contestación del presente.
4) Cuál es el valor económico de dicha contratación.
5) Para que se remita a este Honorable Concejo Municipal copia de dicho contrato y sus antecedentes.
6) Si se ha corrido vista del mismo y sus resultantes, a la C.N.R.T.

Santa Fe, 2 de febrero de 2.004.- Expte. Nº 25.463-C-04.-
Sres. Concejales Leonardo Simoniello y Jorge Henn.-

3.-PEDIDO DE INFORMES:
El Honorable Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo Municipal con respecto al barrio denominado "Villa Oculta", informe lo siguiente:

1) Si la cota de dicho sector asegura quedar fuera de la zona de potenciales anegamiento.
2) Si el sector del barrio cuenta con defensas contra inundaciones.
3) Cuál es la cota en la cual se hallan construidas las viviendas de dicho barrio ejecutadas por el Movimiento "Los sin Techo".
4) Si la Municipalidad de Santa Fe ha aprobado la ejecución de dichas viviendas.
5) Si los vecinos y los establecimientos radicados en el barrio, cuentan con algún plan de evacuación ante posibles anegamientos.
6) Qué tipo de servicios se han incluido en el barrio y si los mismos cuentan con la aprobación municipal.

Santa Fe, 10 de febrero de 2.004.- Expte. Nº 25.482-C-04.-
Sres. Concejales Leonardo Simoniello y Jorge Henn.-

8.-PEDIDO DE INFORMES:
El Honorable Concejo Municipal solicita que el Departamento Ejecutivo Municipal informe dentro del plazo de diez (10) días, lo siguiente:

1) Estado de la causa "M.S.F. c/SANTORO, Alberto - Pub LA LOCA s/infracción Ordenanzas Nros. 9.139 y 9.790, en la que se dispusiera la nulidad - por defecto en la confección de las actas de infracción - de la Resolución Nº 970/03 del Juzgado Nº 7 del Tribunal Municipal de Faltas que ordenaba la clausura del local comercial referido. Se remitirán copias de las actas en cuestión.
2) Situación en la que se encuentra el local comercial conocido como LA DIVINA, ubicado en la Costanera Este, cuya clausura se habría dispuesto y la que no se habría podido concretar en razón de registrarse defectos formales en la confección de las actas de infracción. Se remitirán copias de las actas en cuestión.
3) Si las áreas pertinentes realizan un control de forma y de fondo a las actas de infracción, previo al dictado de los actos administrativos que son motivados por las mismas.
4) Si a su criterio no se deberían extremar los controles a fin de evitar casos como los descriptos en los que el poder sancionatorio del Municipio se ve diluido por fallas administrativas no advertidas y corregidas oportunamente.
5) Si en los casos aludidos en los puntos 1 y 2 o en otros similares que puedan existir, la Municipalidad ha sufrido algún perjuicio económico derivado de gastos y costas judiciales o extrajudiciales.

Santa Fe, 10 de febrero de 2.004.- Expte. Nº 25.490-C-04.-
Sres. Concejales Leonardo Simoniello y Jorge Henn.-

9.-PEDIDO DE INFORMES:
El Honorable Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo Municipal con respecto a la Resolución Nº 9.024, informe lo siguiente:

1) Si ha iniciado algún tipo de gestión ante el Superior Gobierno de la Provincia para dar cumplimiento a la norma sancionada.
2) En caso afirmativo, conocer las actuaciones que avalan dicha gestión.
3) Qué grado de avance tienen las mismas.

Santa Fe, 12 de febrero de 2.004.- Expte. Nº 25.503-C-04.-
Sres. Concejales Leonardo Simoniello y Jorge Henn.-

18.PEDIDO DE INFORMES:
El Honorable Concejo Municipal solicita que el Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de los quince (15) días de sancionado el presente, informe lo que a continuación se detalla con relación al cumplimiento de la Resolución Nº 9.153 en referencia a la atención de niños en condiciones de desnutrición y madres embarazadas en situación de riesgo por carecer de una alimentación adecuada.

1) Infórmese sobre la cantidad de niños desnutridos o de bajo peso y mamás en idéntica situación atendidos en el año 2.003 en los comedores municipales. Los datos se discriminarán según el comedor al que concurran.
2) Si se ha articulado con otras instituciones y las características de dicha articulación para llevar adelante las actividades necesarias a fin de cumplir con los objetivos de la Resolución mencionada.
3) Infórmese si se ha realizado el seguimiento de los casos detectados y una evaluación de los mismos.

Santa Fe, 26 de febrero de 2.004.- Expte. Nº 25.589-C-04.-
Sres. Concejales Leonardo Simoniello y Jorge Henn.-

20.PEDIDO DE INFORMES:
El Honorable Concejo Municipal requiere que el Departamento Ejecutivo Municipal y a través de las secretarías correspondientes, informe en un plazo no mayor de diez (10) días de sancionado el presente, con relación de la Obra de Remodelación y Repavimentación de la Av. Facundo Zuviría, lo siguiente:

1) Qué tipo de recepción se ha otorgado a la obra.
2) Fechas de finalización de obra de las posibles recepciones otorgadas.
3) A cargo de qué repartición municipal estuvo el control de calidad de la obra.
4) Si han existido observaciones técnicas con respecto a la carpeta asfáltica construida.
5) Si existieron controles en la calidad de la mezcla utilizada, previa a su colocación.
6) Si han tomado y analizado mediante pruebas de laboratorio, muestras del pavimento.
7) Si dichos análisis guardan los parámetros convenidos por contrato.
8) Si la calidad de la pintura utilizada para demarcación horizontal se ajusta a lo requerido por pliego.
9) Si los trabajos de demarcación horizontal han sido finalizados de acuerdo a los términos contractuales.
10) Si el nodo de Av. Facundo Zuviría en su intersección con calle Estanislao Zeballos corresponde a esta obra y en tal caso cuál es el plazo de su ejecución y diseño del mismo.
11) Si las fijaciones de los pretiles instalados son las adecuadas para lograr su estabilidad permanente.

Santa Fe, 1º de marzo de 2.004.- Expte. Nº 25.606-C-04.-
Sres. Concejales Leonardo Simoniello y Jorge Henn.-

21.PEDIDO DE INFORMES:
El Honorable Concejo Municipal, solicita que el Departamento Ejecutivo Municipal informe en un plazo no mayor a diez (10) días acerca de los siguientes puntos referidos al incendio ocurrido en la mañana del martes 2 de marzo de 2.004 en un colectivo proveniente de San Pablo, Brasil, cuando arribara a la Estación Terminal de Omnibus "General Manuel Belgrano".

1) Si la empresa concesionaria de la Terminal de Omnibus "General Manuel Belgrano", ha cumplimentado con todas las normas aplicables en materia de seguridad del edificio, según lo prescripto por el artículo 33º de la Ordenanza Nº 10.552 "Pliego de bases y condiciones generales para la licitación de la Terminal de Omnibus de la ciudad de Santa Fe".
2) Si la Municipalidad de Santa Fe, a través de las Direcciones correspondientes ha realizado controles e inspecciones periódicas necesarias relacionadas a los servicios con que debe contar la empresa concesionaria en materia de seguridad y si al respecto detectó faltas cometidas en tal sentido. Detallar fechas y características de las actuaciones especificando las sanciones efectuadas en el caso de corresponder, así como cuáles han sido los elementos controlados.
3) Si la empresa concesionaria de la Terminal de Omnibus "General Manuel Belgrano", ha cumplido con las normas y disposiciones de los reglamentos de Edificación referidos a las "prevenciones contra incendio". Se detallará la cantidad, ubicación y estado de las cañerías, bocas de incendio, mangueras y matafuegos existentes en la Estación Terminal. En especial se relevará la manguera ubicada en la zona de servicios ubicada en el ala norte entre los servicios de bar y telefonía frente al colectivo siniestrado.
4) Si la empresa concesionaria contrató tal cual lo prescribe la Ordenanza Nº 10.552 servicios de vigilancia y seguridad, y si se capacitó al personal a través de un plan de contingencias ante situaciones de siniestro.

Santa Fe, 3 de marzo de 2.004.- Expte. Nº 25.615-C-04.-
Sres. Concejales Jorge Henn y Leonardo Simoniello.-

22.PEDIDO DE INFORMES:
El Honorable Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo Municipal informe, en el término de quince (15) días, lo siguiente:

1) Si la Dirección de Tránsito y Transporte, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 7.884, está realizando las designaciones de Inspectores Municipales con la máxima rotación posible, de acuerdo a la disponibilidad de personal.
2) Nómina completa de los inspectores Municipales de Tránsito, mecionando los que no se encuentran en función.
3) Nómina completa de los Inspectores Municipales que estuvieron afectados al Servicio de Estacionamiento Medido en el año 2.003, detallando: nombre completo y número de placa, horarios cumplidos por día, horas extras realizadas por cada uno de ellos estando afectados a dicho servicio.
4) Planilla diaria de dichos agentes con el detalle de infracciones registradas, durante el año 2.003, indicando el tipo de infracción, el lugar, la fecha y hora del procedimiento.
5) Del total de las infracciones que se mencionen en el punto 4, indicar la cantidad y detalle de las que hayan sido dejadas sin efecto por el Tribunal de Faltas Municipal.

Santa Fe, 8 de marzo de 2.004.- Expte. Nº 25.642-C-04.-
Sres. Concejales Leonardo Simoniello y Jorge Henn.-

28.PEDIDO DE INFORMES:
El Honorable Concejo Municipal solicita que el Departamento Ejecutivo Municipal, informe dentro del término de diez (10) días, lo siguiente:

1) Causas que motivaron la celebración del "Convenio Específico" de fecha 02/01/04 y del "Convenio de cooperación, desarrollo, colaboración y ayuda técnica", del 26/12/03, entre la Municipalidad de Santa Fe y el Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de la Provincia de Santa Fe.
2) Si, previo a la suscripción de ambos convenios, se solicitó a las dependencias involucradas diagnósticos actualizados y propuestas de mejoramiento de funcionamiento y descentralización.
3) Si la Municipalidad de Santa Fe no cuenta con dependencias idóneas y suficientemente capacitadas para realizar el tipo de tareas que se encomienda al citado Colegio Profesional.
4) De acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta del Convenio Específico, qué tipo de tareas se tienen previstas encomendar al Colegio.
5) Qué parámetros se tuvieron en cuenta al momento de tarifar los servicios a realizar y cuáles para fijar el plazo de duración del Convenio.
6) Si se dio intervención al Tribunal de Cuentas y, en tal caso, opinión que el organismo virtió sobre el particular.

Santa Fe, 9 de marzo de 2.004.- Expte. Nº 25.657-C-04.-
Sres. Concejales Leonardo Simoniello y Jorge Henn.-

29.PEDIDO DE INFORMES:
El Honorable Concejo Municipal dispone que el Departamento Ejecutivo Municipal informe con respecto a la Ordenanza Nº 7.990, lo siguiente:

1) Si la Dirección de Transporte Municipal ha constatado la instalación de aparatos registradores de velocidad en los vehículos de transporte escolar.
2) Si lo registros de dichos aparatos han verificado excesos de velocidad .
3) Si se conservan en dicha Dirección, los registros de estos aparatos.
4) En dichas circunstancias, qué cantidad de infracciones se han verificado.
5) Enunciado de sanciones aplicadas y listado de infractores.
6) Si en algún caso han resultado reiterativas las faltas en un mismo infractor.
7) Si ante faltas o infracciones por exceso de velocidad o constatación de riesgosa conducción, se ha cancelado alguna matrícula.

Santa Fe, 10 de marzo de 2.004.- Expte. Nº 25.669-C-04.-
Sres. Concejales Leonardo Simoniello y Jorge Henn.-

31.PEDIDO DE INFORMES:
El Honorable Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría correspondiente informe en un plazo de quince (15) días lo siguiente:

1) Nómina de los geriátricos radicados en el Municipio, detallando domicilio, razón social, fecha de inicio de actividades y padrón municipal.
2) Si se han realizado las verificaciones en el área edilicia y eléctrica a fin de fiscalizar el cumplimiento de las condiciones sanitarias, habitabilidad y seguridad establecidas en la Ordenanza Nº 9.378, fecha en que se realizaron y resultado que arrojaron las mismas.
3) Nómina de geriátricos habilitados por la Municipalidad. Deberá acompañarse copia del acto administrativo por medio del cual se autorizó su funcionamiento o copia del respectivo certificado de habilitación municipal.
4) En caso de existir establecimientos sin la correspondiente autorización municipal o provincial, se deberá indicar los motivos por el cual siguen funcionando y qué medidas administrativas se adoptaron, y si existieron o existen indicaciones políticas al respecto.

Santa Fe, 15 de marzo de 2.004.- Expte. Nº 25.693-C-04.-
Sres. Concejales Jorge Henn y Leonardo Simoniello.-

32.PEDIDO DE INFORMES:
El Honorable Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de las secretarías correspondientes, informe con respecto al estado de las defensas contra inundaciones de la ciudad, lo siguiente:

En general:
Cuáles han sido las acciones llevadas a cabo por el Municipio a partir de la declaración de "estado de alerta de mantenimiento y conservación" dispuesto por la Resolución Nº 9.546, sancionada el 19/12/02.
Si se han realizado gestiones a fin de proceder al traspaso de la responsabilidad de las defensas ubicadas en su ejido en condiciones adecuadas, a la Municipalidad de Santa Fe.
Si se han realizado controles directos en las tareas de construcción y/o reparación, por parte de la Municipalidad.
Si existen objeciones u observaciones por la calidad de los trabajos encarados.
Si se ha creado el Cuerpo de Guarda Defensas, dispuesto por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 10.223.
Si se han acordado acciones mancomunadas entre la Municipalidad, Vecinales y otras entidades intermedias, para llevar adelante acciones y programas de cuidado y conservación de las defensas.
Si se conoce o verifica la existencia de construcciones de cualquier tipo sobre las áreas de defensas.
Sector Este:
Si las tareas de reparación de las defensas a cargo del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe han concluido.
Si dichos trabajos se ajustan a las necesidades requeridas y al estado original, incluyendo la totalidad de los ítem.
Si el estado actual de las defensas garantizan la estanqueidad de los recintos interiores.
Si se han verificado anomalías en la ejecución de los trabajos ejecutados.
Si fueron incluidos en los mismos la reparación y puesta en funcionamiento de las casabombas.
Si las bombas se hallan en reserva o instaladas con sus correspondientes comandos y conexiones eléctricas.
Sector Oeste:
Cuál es el grado de avance de las obras de cierre noroeste y fecha prevista de finalización.
Si la Municipalidad interviene con inspecciones sobre las tareas en ejecución del Tramo III.
Si los espacios abiertos mediante voladuras, han quedado reconstruidos asegurando la estanqueidad.
Si las casabombas existentes cuentan en sus instalaciones con la totalidad de los elementos necesarios para cumplir su finalidad.

Santa Fe, 15 de marzo de 2.004.- Expte. Nº 25.695-C-04.-
Sres. Concejales Leonardo Simoniello y Jorge Henn.

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