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MENSAJE Nº 68 REGIMEN DE REGULARIZACION DE DIFERENCIAS DE TASA GENERAL DE INMUEBLES REGISTRADAS A CONSECUENCIA DE LA DETECCION DE MEJORAS EDILICIAS NO DENUNCIADAS. |
| Art. 1: Dispónese un
régimen excepcional para el ingreso de las diferencias de Tasa General
de Inmuebles que deriven de los incrementos en las valuaciones fiscales
por las cargas de mayor valor no regularizadas a la fecha y detectadas con
motivo del proceso de compatibilización de información catastral
encarado en virtud del convenio marco suscripto con el S.C.I.T de la provincia
en fecha 06/04/98 (registrado por Decreto D.M.M. Nº 00175/98 y su modificatoria
el Decreto D.M.M. Nº 00846/98), el que se regirá por los artículos
de la presente Ordenanza.
Art. 2: Las diferencias verificadas y la que se detecten en lo sucesivo según lo dispuesto por el artículo precedente, serán determinadas y liquidadas de oficio a partir del 1º de enero de 2004, e incluidas conjuntamente con la emisión masiva de las cuotas de Tasa General de Inmuebles, asignándose las mismas fechas de vencimiento que en dicho tributo. Art. 3º: La liquidación de las diferencias a que se alude en el artículo anterior se practicará progresivamente según la factibilidad técnica a juicio del DEM. Art. 4º: Los contribuyentes, responsables, propietarios y/poseedores a título de dueño que se allanen mediante el pago, se verán beneficiados por la condonación de las diferencias de Tasa General de Inmuebles que correspondan con el año 2003 y anteriores, y por la exención del pago de las multas, intereses y accesorios que corresponda aplicar por infracciones a las normas fiscales relativas al oportuno e íntegro pago de la Tasa General de Inmuebles exclusivamente. Art. 5º: La secretaría de hacienda remitirá a la Secretaría de Oras Públicas la nomina de contribuyentes, responsables, propietarios y/o poseedores a título de dueño que hayan sido alcanzados por las disposiciones de esta Ordenanza. Recibida dicha nómina la Secretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Edificaciones Privadas procederá a notificar en forma fehaciente a los responsables y/o titulares de los inmuebles en cuestión, que dispondrían de un plazo de un año contado desde la fecha de la notificación para la presentación en tiempo y forma, se verán beneficiados con la condonación de multas que resulten de la aplicación del artículo 2.6.5 de la Ordenanza Nº 7279 (Reglamento de Edificaciones) y de la triplicación de su valor dispuesta por el artículo 18 de la Ordenanza Nº 10855. Art. 6.: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal |
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