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MENSAJE Nº 71
JUBILACION ANTICIPADA

El proyecto de ordenanza implementa un programa de reducción del personal basado en jubilaciones ordinarias y jubilaciones por edad avanzada con carácter anticipado, especial y voluntario, en el ámbito de la Municipalidad de Santa Fe, sus organismos descentralizados y autárquicos, H.Concejo Municipal, Tribunal de Cuentas Municipal y Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe. La vigencia de la norma es hasta el 31/12/2005, prorrogable por un año por el Departamento Ejecutivo ad referéndum del Concejo.
Los requisitos de acceso para la jubilación ordinaria anticipada especial son 55 años de edad y 30 años de servicios, para los varones y mujeres, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. (hasta el 31/12/2005 o 31/12/2006)

Los requisitos de acceso para la jubilación por edad avanzada anticipada especial son 65 años de edad y 20 años de servicios, varones y mujeres, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. (hasta el 31/12/2005 o 31/12/2006)

Ambos beneficios se otorgarán con carácter transitorio y la determinación del haber es igual al fijado por la Ordenanza Nº 6166, 2.3 % por año de servicio.

Cesa la transitoriedad al alcanzar las edades para acceder al beneficio de jubilación ordinaria o jubilación por edad avanzada, o en el caso de fallecimiento que da lugar a la pensión.

El Departamento Ejecutivo determinará el momento a partir del cual se producirá el cese del agente, pudiendo diferir la solicitud de acogimiento al régimen por razones económicas, financieras o de servicio.

El proyecto en estudio establece que la Municipalidad de Santa Fe integrará mensualmente los cargos por aportes y contribuciones, ajustados conforme a la variación de los haberes del personal en actividad. Asimismo la Municipalidad de Santa Fe reintegrará los montos que mensualmente abone la Caja Municipal.

Datos mensuales:
Recursos coparticipables estimados: $ 1.400.000
Jubilaciones a pagar estimadas: $ 639.000
Aportes y contribuciones estimadas a ingresar por jubilación anticipada especial: $ 249.000
Aportes y contribuciones corrientes: $ 820.000
TOTAL A INGRESAR ESTIMADO: $ 1.708.000

Los cargos de los agentes de la planta permanente que hubieren obtenido cualquiera de los beneficios de la presente quedaran congelados hasta la reestructuración de la planta. A partir de la presente no se efectuarán designaciones de planta permanente ni transitoria salvo excepción, dispuesta por el Intendente para el caso de directores, fundada en razón de arte, capacidad, profesión o actitudes especiales de la gente y de acuerdo a lo que determine la reglamentación. En estos casos la designación se dispondrá a partir de la realización de un concurso de oposición y antecedentes - de acuerdo a lo previsto por la Ordenanza 9286 - cuya documental será remitida al Honorable Concejo Municipal para su conocimiento.

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