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PRESTAMO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO MUNICIPAL
Art. 1º- Derogase la Ordenanza 10.797

Art. 2º- Apruébase el modelo de Convenio de Sub-Préstamo en el marco del Programa de Desarrollo Municipal -P.D.M.I según contrato de Préstamo BIRF Nº 3860-AR, suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y por el cual el Municipio accede al financiamineto del 75% del monto del proyecto citado en el art. 5º. Dicho modelo de Convenio de Sub-Préstamo forma parte, como Anexo A, de la presente Ordenanza.

Art. 3º- Apruébase el modelo de Convenio Nº de Sub-Préstamo en el marco del Programa Cuenta Especial Fondo Municipal de Inversiones, creado por Ley Provincial Nº 10264/88, Decreto nº 2255/89 e implementado por Resolucion del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la provincia Nº 573/98 y Decreto Nº 1247/99, y por el Municipio accede al financiamiento complementario del 15% del monto del proyecto mencionado en el art. 5º. El citado modelo de Convenio de Préstamo forma parte como Anexo B de la presente Ordenanza.

Art. 4º- Autorízase al DEM a suscribir con el Gobierno de la Pcia el convenio de sub-préstamo de recursos del Contrato de Préstamo BIRF Nº 3860-AR, hasta el máximo de $2.550.000 y Convenio de Sub-Préstamo del programa Cuenta especial Fondo Municipal de Inversiones hasta un máximo de US$510.000, conforme a los términos establecidos en los modelos aprobados en los art. 2º y 3º respectivamente.
Art. 5º- Apruébase el proyecto de "Adquisición de Equipamientos para la Municipalidad de santa Fe de la Vera cruz" con un presupuesto a noviembre de 2003 de $ 9.750.600, que se incorpora a la presente Ordenanza como Anexo C.

Art. 6º- Autorizase al DEM a ejecutar el proyecto aprobado en el art. Anterior en el marco del Programa Municipal de Inversiones.

Art. 7º- Autorizase la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondan a este municipio como forma de pago y como garantía de los compromisos financieros que asume mediante los convenios que suscriba el Departamento Ejecutivo de acuerdo a los artículos anteriores.

Art. 8º- Autorizase a la Contaduría y Tesorería de la Pcia de Santa Fe y al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a retener, sin necesidad de notificación extrajudicial o judicial, los montos que correspondan por los rubros señalados en el artículo anterior, en virtud de la metodología de pago prevista y/o por incumplimiento de las obligaciones que asume mediante los Convenios de Préstamo.

Art. 9º- Dispónese la incorporación al Presupuesto del Municipio de la partida necesaria para el pago de los servicios de los empréstitos que se contraten y de la contrapartida local que corresponda.

Art. 10º- De forma.

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