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Art. 1- Créase en el ámbito jurisdiccional de la Ciudad
de Santa Fe, la Comisión Permanente de Control de Espectáculos
Públicos.
Art. 2-La misma se compondrá de los siguientes miembros, a quienes
se les solicitará su formal aceptación:
a) Un representante de cada Bloque del Honorable Concejo Municipal.
b) Un representan te del Departamento Ejecutivo Municipal designado
por el Intendente.
c) El Sr. Jefe de Policía del Departamento La Capital.
d) El Sr. Juez de Faltas con jurisdicción en el ámbito
del municipio.
e) Una representación no permanente, que se cubrirá en
cada caso por los organizadores, sean clubes, empresas o Instituciones,
de los espectáculos públicos o ciudadanos.
Art. 3- La Comisión será presidida por el Sr. Secretario
de Gobierno Municipal y/o quien designare y se reunirá ordinariamente
a solicitud de éste y extraordinariamente en cada ocasión
en que el montaje de algún evento o espectáculo público
en la Ciudad de Santa Fe, con caracteres que permitan prever concurrencias
masivas, así lo requiera.
Art. 4- En forma inexcusable, a requerimiento del Sr. Secretario de Gobierno
o de cualquiera de sus miembros fijos, en su defecto, esta Comisión
deberá reunirse toda vez que las características de un evento
o espectáculo a realizarse en el ámbito municipal hagan
prever concurrencias superiores a las 5.000 personas.
Art. 5- La Comisión tendrá a su cargo:
- El control de todos los aspectos organizativos de los espectáculos
públicos que se celebren, sea en lugares abiertos o cerrados,
con carácter de masividad.
- Promover los mayores índices de seguridad individual y colectiva,
previendo situaciones y estudiando alternativas.
- Aconsejar a los Organismos de Seguridad, sean Municipales o Provinciales,
medidas tendientes al mantenimiento del orden público, incluso
aconsejar cambios de escenarios y aún la no realización
de espectáculos sin un adecuado índice preventivo de seguridad.
- Ejercer un control directo e inmediato de todos los elementos técnicos
y humanos con que cuenta el Municipio, cuando sea éste el que
promueva o colabore auspiciativamente en el espectáculo en cuestión;
a los fines del cumplimiento de este propósito, se ajustarán
las actividades programadas con los Sres. Jefes y/o Directores de los
Departamentos, direcciones o secciones municipales involucradas.
Art. 6- Además y en sus reuniones ordinarias, la Comisión
tendrá por funciones prioritarias:
- El estudio y seguimiento en general de las condiciones en que se desarrollan
los espectáculos públicos en Santa Fe.
- El análisis de la legislación vigente nacional, provincial
y municipal en cuanto a espectáculos públicos artísticos,
deportivos o de cualquier índole, a los efectos de su inmediata
y correcta aplicación, incluyendo proyectos de reforma-
- El estudio de medidas alternativas para la erradicación de
la violencia en los eventos públicos, específicamente
en los deportivos futbolísticos.
- El análisis de las acciones comunes que puedan emprender el
Municipio, las fuerzas de seguridad y las instituciones y asociaciones
ciudadanas, para la defensa y promoción de los espectáculos
públicos ordenados, pacíficos y cultos.
Art. 7- La Comisión solicitará el máximo apoyo de
los medios del Comunicación Social y buscará trabajar en
estrecha colaboración con los mismos, para promover una conciencia
ciudadana que sea el previo y adecuado marco psicológico para las
organizaciones y concurrencia a espectáculos y eventos masivos.
Art. 8- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
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