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EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA
FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
Art. 1º: Agrégase al artículo 10º de la
Ordenanza Nº 7.881, el siguiente párrafo:
"Cuando no fuere posible identificar al conductor infractor, recaerá
la presunción de la comisión de la infracción en
el propietario del vehículo, a no ser que compruebe que lo había
enajenado o no estaba bajo su tenencia o custodia, denunciando, en tal
caso, al comprador, tenedor o custodio actual".
Art. 2º: Modifícase el artículo 13º de
la Ordenanza Nº 7.881, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Art. 13: Las penas que este Código establece son: clausura,
inhabilitación, multa, comiso, concurrencia obligatoria a cursos
especiales de educación vial, pasantías en centros de
rehabilitación y/u hospitales públicos y realización
de trabajos no remunerados de solidaridad con la comunidad. Estas penas
son de aplicación autónoma y no excluyente".
Art. 3º: Incorpórase al artículo 14º de
la Ordenanza Nº 7.881 el siguiente texto:
"Ante faltas de tránsito catalogadas "gravísimas"
en caso de condena, el Juez interviniente dará prioridad a la
pena de inhabilitación en forma conjunta con la pena de multa,
sin perjuicio de la aplicación de otras penalidades previstas
en el Régimen correspondiente".
Art. 4º: Incorpórase como artículo 15º
de la Ordenanza Nº 7.881, el siguiente texto:
"Art. 15°: La realización de trabajos no remunerados
de solidaridad con la comunidad, se efectuará en dependencias
municipales, provinciales o instituciones no gubernamentales de bien
público, con quienes el Departamento Ejecutivo Municipal formalice
convenios, debiendo ajustarse a las siguientes condiciones:
a) El Juez fijará el lapso durante el cual el condenado realizará
la prestación debiendo ésta adecuarse al caso y al tipo
de infracción.
b) El trabajo deberá realizarse en forma personal, fuera de los
horarios habituales de ocupación del condenado.
c) Se determinarán en forma precisa las tareas a realizar, la
Institución donde deba realizarlas y lugar donde concurrirá
a cumplir la prestación.
d) Se tendrá por cumplida la condena con la certificación
de realización efectiva de las tareas que, al efecto, emita la
entidad beneficiaría".
Art. 5º: Modifícase el artículo 20º de
la Ordenanza Nº 7.881, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Art. 20°: El Tribunal Municipal de Faltas llevará
un Registro de Conductores Condenados por resolución firme, donde
se asentarán los antecedentes contravencionales, las medidas
y sanciones aplicadas, el cumplimiento o no de las mismas y el puntaje
asignado para calificar su conducta vial".
Art. 6º: Modifícase el artículo 21º de
la Ordenanza Nº 7.881, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Art. 21°: La pena de multa se cumplirá mediante el
pago del importe que corresponda. Si se tratare de faltas consideradas
gravísimas o graves, de acuerdo a lo previsto en el art. 9 de
la Ordenanza N° 10.017 - Reglamento General de Tránsito -,
el pago voluntario tendrá los efectos de condena firme y solo
podrá utilizar esta prerrogativa hasta dos veces por año
calendario".
Art. 7º: Modifícase el artículo 29º de
la Ordenanza Nº 7.881, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Art. 29°: Se considerará reincidente para los efectos
de este Código a la persona que, habiendo sido condenada por
la comisión de una falta, incurra en otra del mismo tipo de las
consignadas en los títulos del Régimen de Infracciones
y Penalidades, dentro del término de un año para el caso
de infracciones "leves", y de dos años en caso de las
infracciones "intermedias" y "graves" contempladas
en el artículo 9º ter de la Ordenanza N° 10.017 - Reglamento
General de Tránsito -, ambas a partir de la fecha en que quedó
firme la sentencia condenatoria.
En caso de reincidencia, el máximo de la sanción se elevará
al doble y el mínimo no podrá ser inferior a la mitad
del máximo previsto para la falta de que se trate.
La reincidencia se computa separadamente para faltas leves, intermedias,
graves o gravísimas y sólo en estas tres últimas
se aplica la pena de inhabilitación"
Art. 8º: Modifícase el artículo 31º de
la Ordenanza Nº 7.881, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Art. 31: Las acciones prescriben al año de cometidas para
el caso de las faltas leves y a los dos años para el caso de
las gravísimas, graves e intermedias, contempladas en el artículo
9º de la Ordenanza N° 10.017 - del Reglamento General de Tránsito.
La pena prescribe al año o a los dos años respectivamente,
de notificada la sentencia definitiva.
La prescripción de la acción y de la pena se interrumpe
por la comisión de una nueva falta o por la secuela del juicio".
Art. 9º: Agrégase como último párrafo
del artículo 37º de la Ordenanza Nº 7.881, el siguiente
texto:
"Ante intervenciones de los inspectores de tránsito en
las que se pueda presumir la concurrencia de mala fe, o errores reiterados
en la confección de las actas de infracción por parte
del mismo inspector, como asimismo menciones u omisiones también
repetidas que alteren el sentido o vuelvan difuso el contenido del instrumento,
el Tribunal de Faltas estará obligado a remitir los antecedentes
a quien corresponda con el objeto de que se promueva por parte de la
Fiscalía Municipal procedimiento sumario a los efectos de la
correspondiente investigación y en su caso determinación
de consecuencias que correspondan."
Art. 10º: Agrégase como inciso i) del artículo
55º de la Ordenanza Nº 7.881, el siguiente:
"i) Calificará la conducta vial del condenado conforme
las normas vigentes".
Art. 11º: Confecciónese el texto ordenado de la Ordenanza
Nº 7.881 y concordantes.
Art. 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
SALA DE SESIONES, 16 de noviembre de 2.006.-
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