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EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA
FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
Art. 1º: Modifícase el artículo 5° de la
Ordenanza N° 7.882 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Art. 5°. Además de la pena de multa fijada en el presente
régimen de Infracciones y Penalidades, el Juez podrá imponer
como accesoria desde la primera condena, las penas de concurrencia obligatoria
a cursos especiales de educación vial y/o pasantías en
centros de rehabilitación y/u hospitales públicos y/o
la realización de trabajos no remunerados de solidaridad con
la comunidad y/o inhabilitación temporaria o definitiva".
Art. 2º: Modifícase el primer párrafo del artículo
75º de la Ordenanza Nº 7.882 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Conducir con licencia distinta a la correspondiente a la categoría
del vehículo con multa de $ 30 a $275".
Art. 3º: Modifícase el artículo 100º de
la Ordenanza Nº 7.882 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"La falta de una chapa patente en los vehículos automotores
con multa de $ 30 a $ 218".
Art. 4º: Modifícase el artículo 101º de
la Ordenanza Nº 7.882 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"La falta de ambas chapas patentes en los vehículos automotores
y de la única en motovehículos, con multa de $ 50 a $
275".
Art. 5º: Modifícase el artículo 113º de
la Ordenanza Nº 7.882, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"a) No respetar las señales de luz roja de los semáforos
o las indicaciones de prohibición de paso de los agentes encargados
de dirigir el tránsito, con ostensible y manifiesta intención
de no acatamiento, con multa de $ 200 a $ 380 e inhabilitación
para conducir hasta 180 días.
b) Circular sin la debida precaución ante la luz amarilla de
semáforos trasponiéndola tardíamente quedando con
luz roja en la salida de la encrucijada, con multas de $100 a $ 380,
en caso de reincidencia podrá aplicarse pena de inhabilitación
hasta 90 días".
Art. 6º: Modificase el inciso a) del artículo 121º
de la Ordenanza Nº 7.882, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"a) Circular, cruzar, maniobrar o detenerse en forma imprudente,
o guiar con una sola mano o separando ambas del volante o haciendo uso
de telefonía móvil sin el sistema de manos libres, con
multa de $ 50 a $ 275 y/o inhabilitación de hasta sesenta días".
Art.7º: Confecciónese el texto ordenando de la Ordenanza
Nº 7.882 y concordantes.
Art. 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
SALA DE SESIONES, 16 de noviembre de 2.006.-
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