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Ordenanza
Nº 11.209 - Sanciones que seran aplicadas a las empresas proveedoras
del servicio de contenedores, en caso de transgredir las normas existentes.
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EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA
FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE Art. 1º: Incorpórese a la Ordenanza Nº 7.882 el siguiente
articulado referido a las sanciones que serán aplicadas a las empresas
proveedoras del servicio de "contenedores", en caso de transgredir
las normas existentes al efecto: Art. 145º: Los contenedores que no respeten los lugares de estacionamiento
descriptos en la Ordenanza Nº 7.279, serán pasibles de una
multa de $150 a $250. En los casos que, por su lugar de estacionamiento,
no se halle instalada la valla indicadora con el balizamiento correspondiente,
la sanción será de $100 a $200 adicionales. Art. 146º: Cuando los contenedores no reúnan las exigencias
de señalización (franjas oblicuas en sus caras anterior
y posterior, tachas reflectivas) enunciadas en la Ordenanza Nº 7.279
o que existiendo, las mismas se hallaren sucias o deterioradas, impidiendo
su normal visualización, con multas de $200 a $ 400. Art. 147º: En caso de carecer de defensas delanteras y traseras
en óptimas condiciones de manutención, la multa a aplicar
será de $200 a $ 300. Art. 148º: Cuando los contenedores no exhiban nombre y domicilio
del prestatario o dicha identificación no pudiera visualizarse
por encontrarse sucias o dañadas, la sanción a aplicar oscilará
entre los $150 y $ 200. Art. 150º: En caso de reincidencia de cualquiera de las infracciones
referidas en los artículos anteriormente enunciados, se procederá
a la clausura de la prestataria de los servicios por el término
de noventa (90) días, en una primera instancia y del retiro de
la licencia en caso de repetir las infracciones, a posteriori. Art. 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. SALA DE SESIONES, 12 de julio de 2.005.- |