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EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA
FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
Art. 1º: Ratifícase lo dispuesto por el Departamento Ejecutivo
Municipal, que el servicio público de transporte urbano de pasajeros
por colectivo sea prestado mediante concesión precaria, por el
término de ciento ochenta (180) días o hasta la adjudicación
de la totalidad de las líneas como resultado de una nueva licitación
pública, si ésta se realiza antes del cumplimiento de dicho
plazo.
Art. 2º: Precio del boleto: Manténgase el precio del boleto
del transporte urbano de colectivo en la suma de PESOS NOVENTA CENTAVOS
($ 0,90), en carácter de tarifa plana.
La tarifa prevista para la Línea Nº 13 en sus distintos tramos
será la siguiente: recorrido principal $1,15; recorrido principal
más Ramal $ 1,30; Ramal 1: $ 0,45.
Establécense, además, los siguientes boletos diferenciales:
a) Boleto Centro: De vigencia obligatoria para todas las líneas
de colectivos que conforman el transporte urbano de pasajeros por colectivos,
comprendiendo a aquellos pasajeros que asciendan y desciendan dentro
del radio que delimitan al sur Avenida General López, al oeste
Avenida Freyre y las calles Rivadavia al este y Obispo Gelabert al norte.
La tarifa correspondiente a esta modalidad será equivalente al
cincuenta por ciento (50%) de la tarifa plana.
b) Boleto Barrial: De vigencia obligatoria para todas las líneas
de colectivos que conforman el transporte urbano de pasajeros por colectivos,
comprendiendo a aquellos pasajeros que asciendan y desciendan en lugares
que determinará vía reglamentaria el Departamento Ejecutivo
Municipal. La tarifa correspondiente a esta modalidad será de
PESOS CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50).
c) Boletos Universitarios: De vigencia obligatoria para las líneas
que se detallan seguidamente, comprendiendo aquellos pasajeros que asciendan
y desciendan en lugares que determinará la reglamentación
del Departamento Ejecutivo Municipal. Las tarifas de esta modalidad
serán las siguientes:
Línea 13: $ 0,40.
Línea 2: $ 1,50 ida y vuelta.
Línea 14: $ 1,50 ida y vuelta.
Línea 14 ó 16: $ 0,70.
d) Boleto Combinado: De vigencia obligatoria para todas las líneas
del transporte urbano por colectivos, según el detalle de combinación,
siempre que el usuario descienda de una línea y ascienda a otra,
dentro del plazo de una (1) hora de emitido el primer boleto y en lugares
determinados. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar
la modificación, supresión o creación de nuevas
combinaciones o lugares para realizar las mismas, ad-referendum del
Honorable Concejo Municipal.
Las empresas podrán suscribir entre sí convenios para
la implementación de otros boletos combinados con su respectiva
modalidad de compensación, previa autorización otorgada
por el Departamento Ejecutivo Municipal ad-referendum del Honorable
Concejo Municipal. La tarifa correspondiente al boleto enunciado no
podrá superar el valor previsto para la tarifa plana y será
fijado por la Secretaría de Servicios Públicos, ad-referendum
del Honorable Concejo Municipal. Si la combinación alcanzare
a la totalidad de las empresas permisionarias se permitirá un
valor superior de hasta un veinte por ciento (20%) sobre la tarifa plana.
Autorízase a los permisionarios a establecer boletos diferenciales
con tarifa menor o igual a la denominada Boleto Centro, en otros sectores
de la ciudad distintos a los indicados en el presente artículo,
siempre y cuando se respete el procedimiento establecido en la Resolución
Nº 00324/2.002 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal comunicará en
un plazo de diez (10) días al Honorable Concejo Municipal los recorridos
actuales por línea concesionada fijados por actos administrativos
fundados.
Art. 4º: Toda modificación de tarifas y de recorridos deberán
remitirse ad-referendum al Honorable Concejo Municipal.
Art. 5º: Creación de la Comisión de Seguimiento: Créase
la Comisión de Seguimiento del Servicio Público del Transporte
Urbano de Pasajeros por Colectivos de la Ciudad de Santa Fe de la Vera
Cruz.
Art. 6º: Serán funciones de la referida Comisión las
que ésta dicte, como la participación en la definición
de los parámetros centrales de la confección de los nuevos
pliegos de licitación del sistema de transporte urbano de pasajeros
por colectivo y las que correspondan para un efectivo cumplimiento del
mandato otorgado por la presente Ordenanza.
Art. 7º: Plazos: El plazo de vigencia de la Comisión de Seguimiento,
será el período comprendido desde la promulgación
de la presente hasta la adjudicación definitiva por licitación
pública de las distintas líneas y/o ramales que contendrá
el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que oportunamente
se apruebe.
Art. 8º: Integración: La Comisión de Seguimiento estará
integrada por tres (3) Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal
quienes serán
Art. 9º: designados por el Sr. Intendente Municipal y por tres (3)
Concejales en representación del Cuerpo.
Art. 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
SALA DE SESIONES, 18 de noviembre de 2.004.-
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