EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA
FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
Art. 1º: Autorízase la instalación de un casino
y bingo en la jurisdicción de la Municipalidad de Santa Fe de la
Vera Cruz, de acuerdo a lo normado en el artículo 12º de la
Ley Provincial Nº 11.998 y sujeto a la presente Ordenanza.
Art. 2º: Normativa de aplicación. Establécese
los distritos, parámetros urbanísticos, requisitos técnicos
y de funcionamiento para el desarrollo de las actividades: Casino con
Sala de Bingo y Máquinas de Azar Automáticas con Hotel y
Sala de Convenciones o con Centro de Exposiciones y Convenciones, acorde
a los alcances de la Ley Provincial Nº 11.998, sin perjuicio de la
aplicación de toda normativa municipal vigente en materia de urbanizaciones
y subdivisiones, zonificación, edificación y habilitación
de negocios.
Art. 3º: Zonificación - F.O.T. Establécese
los Distritos en los cuales las actividades enunciadas en el artículo
1º estarán permitidas y fíjase el F.O.T. (Factor de
Ocupación Total), para los casos no contemplados en el Reglamento
de Zonificación (Ordenanza Nº 8,.813 y modificatorias). Ellos
son, a saber:
Zona a: distrito EE correspondiente al Puerto de Santa Fe y solamente
en parcelas o edificios que se encuentren fuera del área de la
concesión.
F.O.T.= 2
Zona b: Distritos C1 y C2 delimitados por la Ordenanza Nº 10.290,
artículo 2º apartado 2, correspondientes a la "Estación
Santa Fe Pasajeros" del ex Ferrocarril "General Manuel Belgrano"
y desafectados del uso ferroviario.
F.O.T.= El asignado a los respectivos distritos en el Reglamento de Zonificación.
Zona c: Distrito E.E. al este de la Laguna Setúbal.
F.O.T.= 1
Zona d: Distritos U.R.2. R.U.A., R8 y R9 sobre predios lindantes a ambos
lados de la Ruta Nacional Nº 168 entre la cabecera este del Puente
Nicasio Oroño Progresiva km 471,52 y hasta Progresiva Km 484.81
al este del río Colastiné, con las previsiones de la Ley
Provincial Nº 11.730 y su correspondiente Ordenanza de adhesión
Nº 10.612.
F.O.T.= 1
Art. 4º: Requisitos de estacionamiento. Se cumplimentarán
los requisitos de estacionamiento por cada actividad específica
a desarrollar:
Casino con Sala de Bingo y Máquinas de azar: Se destinará
una superficie equivalente al triple de la superficie cubierta destinada
a salas de juegos del casino, del bingo y de las máquinas de azar.
El 10% (diez por ciento) del área de estacionamiento será
reservado para colectivos, remises, taxis, traffics y transportes de turismo.
Además, por cada dos empleados que trabajen en el emprendimiento
se agregará un módulo de estacionamiento.
Si el Complejo incluye Hotel: Un módulo de estacionamiento para
cada habitación.
Si el Complejo incluye Sala de Convenciones o Centro de Exposiciones y
Convenciones: Un módulo de estacionamiento cada nueve (9) asientos.
El módulo de estacionamiento es el establecido en el Reglamento
de Zonificación veinte (20) metros cuadrados.
Las áreas de estacionamiento deberán ser pavimentadas y
de no ser cubiertas forestadas con especies arbóreas que brinden
sombra..
La sección de las calles internas de las áreas de estacionamiento
deberá permitir el giro sin inconvenientes de colectivos.
Art. 5º: Requisitos para carga y descarga. Se cumplimentarán
los requerimientos de carga y descarga por cada actividad a desarrollar.
Casino con Sala de Bingo y Máquinas de Azar: Dos (2) módulos.
Si el Complejo incluye Hotel: Dos (2) módulos.
Si el Complejo incluye Sala de Convenciones o Centro de Exposiciones y
Convenciones: Cuatro (4) módulos.
El módulo de carga y descarga es el establecido en el reglamento
de Zonificación cuarenta (40) metros cuadrados.
Art. 6º: Disposiciones generales. Deberán contemplarse,
además, las siguientes condiciones:
a) En todos los casos deberá preverse que la formulación
de la propuesta tenga en consideración el contexto aledaño
no debiendo producir un impacto urbano negativo.
b) La propuesta contendrá un estudio general del tránsito
y una evaluación del impacto que el emprendimiento pudiera producir
en la estructura vial del entorno.
c) El proyecto deberá prever las medidas a adoptar y obras a ejecutar
tendientes a evitar o atenuar los impactos negativos que pudieran generarse,
correspondiendo la ejecución y concreción de las mismas
al oferente.
d) El oferente presentará junto con su propuesta un estudio de
la capacidad de las redes de servicio en materia de provisión de
energía eléctrica, de agua potable, de desagües pluviales
y cloacales, de gas y de telecomunicaciones, debiendo prever las adecuaciones
necesarias a los requerimientos del proyecto, las que estarán a
su exclusivo cargo.
e) Junto a los proyectos edilicios se presentarán los proyectos
de infraestructura a ejecutar para cumplimentar con las exigencias requeridas.
f) El cumplimiento de las exigencias de obras e inversiones, estipuladas
en el Anexo que forma parte de la presente.
g) El oferente presentará un compromiso firmado de ocupación
de recursos humanos locales en una proporción no inferior al 80%
(ochenta por ciento) del total del personal a emplear, tanto en el desarrollo
de la obra como en el de las actividades futuras.
Art. 7º: Preferencia para ex-Estación del Ferrocarril
Belgrano. Entre las ofertas que cumplimenten la totalidad de las exigencias
correspondientes a cada uno de los distritos establecidos en la presente
Ordenanza, y sin perjuicio de las valoraciones propias para la mejor selección
a los fines de la adjudicación se otorgará preferencia a
aquellas ofertas que ubiquen a las instalaciones en los predios de la
Estación Santa Fe Pasajeros (ex Estación del Ferrocarril
General Manuel Belgrano).
Art. 8º: Horarios. Los días y horarios de funcionamiento
serán libres y a propuesta de los oferentes en la licitación.
Art. 9º: Bingo. La instalación y/o funcionamiento
del Bingo adicional previsto en la Ley Provincial Nº 11.998 no podrá
ser autorizada en los distritos estipulados en el artículo 2º
de la presente. De producirse modificación futura en la delimitación
o nomenclatura de los distritos, deberán respetarse los límites
actualmente vigentes y la prohibición precitada.
Art. 10º: Habilitación y/o inauguración. Todos
los cargos y exigencias previstos en la presente Ordenanza y el anexo,
deberán estar concluidos previo a la habilitación y/o inauguración
de las instalaciones motivo de la oferta en la licitación.
Art. 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
SALA DE SESIONES, 3 de abril de 2.003.-
Presidente: Ing. Darío Boscarol
Secretario Legislativo: Dr. Néstor Condal
A N E X O
Exigencias de obras e inversiones.
Zona a: Distrito EE - Puerto de Santa Fe.
1. Construcción de la rotondas y accesos al área portuaria,
previstos en el proyecto de la Dirección Nacional de Vialidad:
"Remodelación Avda. 27 de Febrero y Avda. Leandro N. Alem.
Intersección con la Ruta Nacional A007 (Avda. de Circunvalación
de Santa Fe) y Ruta Nacional Nº 168", ubicados en la Avda. Leandro
N. Alem entre Dorrego y Vélez Sársfied, en la Avda. Leandro
N. Alem entre Sarmiento y Alberdi, y en la Avda. 27 de Febrero en la intersección
de las calles Tucumán y San Luis.
2. Construcción de las calles internas de acceso a la fracción
a utilizar, en concordancia con las obras exigidas en el punto 1.
3. Reconstrucción de la actual interna del Puerto, desde el ingreso
por Vélez Sársfield hasta Juan de Garay.
4. Realización de las obras para el alumbrado público y
demarcación horizontal y vertical de los accesos y calle interna
del Puerto.
5. De utilizarse un edificio de valor histórico, se procederá
a su restauración de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº
10.115/96 - Protección y preservación del Patrimonio Cultural,
Histórico y Artístico de la ciudad de Santa Fe - y bajo
la tutela de la Dirección Municipal de Patrimonio.
Zona b: distritos C1 y C2 - Estación Santa Fe Pasajeros.
1. Acreditar la titularidad de los inmuebles - que en conjunto conformen
el área o superficie donde se asentarán las instalaciones
- a favor de la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz.
2. Asumir la totalidad de los cargos de cualquier índole que aún
restan cumplir a la Municipalidad de Santa Fe, según los convenios
celebrados oportunamente con el E.N.A.B.I.E.F. (hoy O.N.A.B.E.).
3. Asumir el costo que implique la transferencia de dominio del espacio
verde concedido a la Municipalidad en el denominado "Parque Federal".
4. Restauración del edificio de la ex-Estación del Ferrocarril
General Manuel Belgrano y del gabín existente aledaño al
sector de vías, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº
10.115/96 - Protección y preservación del Patrimonio Cultural,
Histórico y Artístico de la ciudad de Santa Fe - y bajo
tutela de la Dirección Municipal de Patrimonio.
5. Las obras deberán contemplar una solución urbanística
en lo que respecta a la vinculación de lo proyectado con el sector
de vías lindero, a los efectos de posibilitar una adecuada integración.
6. Para la edificación a construir hacia el norte de la ex-Estación
y hasta una distancia mínima de 200 metros de su contrafrente,
se establece que la altura no podrá superar el nivel de comisa
del edificio. Para el resto de los predios de los distritos, se establece
que la altura máxima de la edificación no podrá superar
los treinta y seis (36) metros.
7. Reparación y/o construcción de los pavimentos frontales
y laterales de la fracción a ocupar y ejecución de desagües
complementarios si fuese necesario, todo acorde a secciones y especificaciones
técnicas que disponga la Dirección Municipal de Estudios
y Proyectos.
8. Pavimentación y desagües de calle Avellaneda entre Maipú
y Luciano Torrent.
Zona c y d: Distritos EE al este de la Laguna Setúbal y UR2, RUA,
R8 y R9 lindantes a la Ruta Nacional Nº 168.
1. Los terrenos deberán contar con una cota mínima de 16.50
I.G.M. De refularse desde la laguna se gestionará autorización
ante la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías
Navegables.
2. Solución hídrica al predio y adopción de un eficaz
sistema de evacuación del agua fuera de la defensa. En relación
al cumplimiento de estos cargos se deberá indicar y describir el
modo en que se llevarán a cabo, de modo de no acasionar perjuicios
a los predios linderos.
3. Solución vial para el ingreso y egreso a la parcela, con la
consiguiente ejecución de las obras físicas, de iluminación
y de señalización horizontal y vertical que establezca la
Dirección de Planeamiento Urbano y autorización de la Dirección
Nacional de Vialidad, si se introdujera alguna modificación sobre
la Ruta Nacional Nº 168.
4. El adjudicatario deberá hacerse cargo de las obras que determine
oportunamente la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz,
por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) de la inversión
realizada o equivalente a 10.000 toneladas de concreto asfáltico
en caliente con terminadora, el que resulte de mayor valor.
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