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Código
de Publicidad - O R D E N A N Z A Nº 10814
Sancionada: 6 de diciembre de 2001 - Promulgada: 21 de diciembre de 2001 |
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EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE: ORDENANZA: Art. 1º: Apruébase el Código de Publicidad que como Anexo forma parte de la presente ordenanza, el que comenzará a regir el 1º de marzo de 2.002. Art. 2º: Dispónese el siguiente Régimen de
validación de los anuncios existentes a la fecha de vigencia del
Código que se aprueba por la presente, excepto los casos enumerados
en el artículo 3º: Art. 3º: A partir de la fecha de vigencia de la presente
y previa intimación, deberá procederse al retiro de todos
los anuncios que no se ajusten al nuevo Código de Publicidad y
que estén ubicados: Art. 4º: A partir de la vigencia del Código de Publicidad, todo responsable de anuncio existente o a colocarse, alcanzado por las normas de la presente, deberá solicitar la correspondiente autorización ante la Dirección de Control y Abastecimiento de la Secretaría de Servicios Públicos, conforme Título IV del mismo.En los supuestos del artículo 2º de la presente, la reglamentación establecerá, según el caso, los recaudos, términos y cronograma para la atención de los solicitantes.La falta de autorización en regla, determinará el retiro de la publicidad con cargo al infractor sin perjuicio de las sanciones por infracción a los deberes formales y multas que correspondan por aplicación del Régimen de Infracciones y Penalidades. Art. 5º: Los anuncios de actividades (LETREROS), combinados o no, salientes o frontales o ubicados en la vía pública, que publiciten comercios, industrias o servicios cuya actividad haya cesado, deberán ser retirados por los responsables en un plazo máximo de treinta (30) días corridos de la fecha de intimación remitida por la Dirección de Control y Abastecimiento. De no dar cumplimiento a la misma, la Municipalidad retirará el anuncio y sus estructuras por administración y a costa del propietario o responsable de su instalación. Art. 6º: Los soportes de sostén de anuncios de cualquier naturaleza, pantallas, columnas, estructuras, etc. que a la fecha de vigencia del Código de Publicidad aprobado por la presente, no tengan incorporado el anuncio y/o se encuentren en disponibilidad y no cumplan con las disposiciones del Código que se aprueba por la presente, deberán ser retirados de su emplazamiento, para lo cual la Dirección de Control y Abastecimiento intimará a los responsables a retirarlos en un plazo de treinta (30) días, caso contrario la Municipalidad lo ejecutará por administración y a costa del propietario o responsable de su instalación. Art. 7º: Sustitúyese en la Ordenanza Impositiva vigente (t.o. 1.999) y modificatoria el articulado del Título 2.9. DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPA-GANDA, por el siguiente: 2.9.1. Disposiciones Generales. 2.9.2. De las exenciones 2.9.3. De las tarifas
Art. 9º: Agrégase al artículo 94 del Título
2.8. TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS de la Ordenanza Impositiva vigente
(t.o. 1.999 y mod.) el siguiente inciso: Art. 10: Agrégase al artículo 70 del Título
2.5 DERECHOS DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO de la Ordenanza
Impositiva vigente (t.o. 1.999 y mod.) el siguiente inciso: Art. 11: Derógase la Ordenanza Nº 4.980/60; los artículos 6.6.0., 7.1.7., 7.3.1. y 7.10.2.d. de la Ordenanza Nº 7.279/76 y modificaciones; el Capítulo IV de la Ordenanza Nº 9.216/90; la Ordenanza Nº 9.633/93, y toda otra norma que se oponga a la presente. Art. 12: Deróganse las Ordenanza Nº 9.404/91, 9.535/92, 9.904/94, 9.632/92, 9.993/95 y ampliatorias y/o modificatorias, mediante las cuales se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir, con diferentes entidades, contratos de concesión a término para la explotación de publicidad. Art. 13: Los contratos referidos en el artículo anterior suscriptos entre la Municipalidad y las entidades concesionaria y no vencidos a la fecha de sanción de la presente, se mantendrán vigentes hasta la fecha de vencimiento según los plazos convenidos y con carácter de improrrogables.El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Control y Abastecimiento notificará a las entidades comprendidas en las ordenanzas citadas, de la situación contractual de cada una de ellas, instrumentando asimismo las acciones para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos precedentes y proceder al retiro de todos los elementos y soportes publicitarios. Art. 14: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la adecuación de la estructura orgánica de la Dirección de Control y Abastecimiento a los fines de crear un área específica a los fines de la aplicación y control de todo lo atinente al Código de Publicidad. Art. 15: Confórmese el texto ordenado de la Ordenanza Impositiva Anual. Art. 16: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. |
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Visto la Ordenanza Nº 10.814 sancionada por el Honorable Concejo Municipal el día 6/12/2001 y comunicada a este Departamento Ejecutivo Municipal el día 12/12/2001. Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.. Remítase el original al Departamento Legislación para su archivo. CODIGO DE PUBLICIDAD INDICE |
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TITULO I Art. 1º: Las disposiciones de este Código tienen por finalidad reglamentar la colocación o emisión de anuncios publicitarios dentro del ejido municipal, como así también la utilización del espacio urbano (incluidos los inmuebles públicos y privados), de manera tal que resulte eficazmente resguardado el ordenamiento físico, la estética y el paisaje de los distintos ámbitos urbanos de la ciudad, preservados los valores culturales e históricos de sus sitios y monumentos patrimoniales, salvaguardada la seguridad y la comodidad de los ciudadanos y sus bienes y protegida la moralidad pública. Art. 2º: Las presentes normas rigen para todos aquellos casos relacionados con la inclusión de anuncios publicitarios en la vía pública o susceptibles de ser percibidos desde ésta y en todos los espacios de uso público sujetos a la jurisdicción de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz. Art. 3º: La Dirección de Control y Abastecimiento, constituye el organismo de aplicación y control de todo lo atinente al Código de Publicidad. Art. 4º: Las disposiciones del Código de Publicidad serán mantenidas permanentemente actualizadas, incorporando, modificando o eliminando cláusulas, en armonía con la evolución y necesidades de la ciudad. Su actualización se llevará a cabo con la participación de la Comisión del Código de Publicidad.
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TITULO II COMISIÓN DEL CÓDIGO DE PUBLICIDAD Art. 5º: La Comisión del Código de Publicidad será
coordinada por la Secretaría de Planeamiento Urbano y estará
integrada por: Art. 6º: Son atribuciones de la Comisión:
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TITULO III DE LOS ANUNCIOS Art. 7º: Se considera anuncio publicitario, sujeto al presente ordenamiento, a toda leyenda, inscripción, signo o símbolo, dibujo, calcomanía, estructura representativa o emisión de onda sonora o imagen que pueda ser percibida en o desde la vía pública o en los lugares que reciben concurrencia pública, realizados con fines comerciales, de promoción o difusión, como así también a aquellas actividades destinadas a esos fines en la vía pública, playas, riberas, lugares de acceso público o que se proyecten hacia la vía pública o sean visibles desde ésta. Quedan exceptuadas las actividades publicitarias efectuadas en el interior de locales. Art. 8º: Los agentes publicitarios a los fines de este ordenamiento
son: Art. 9º: Los agentes de la actividad publicitaria serán solidariamente responsables conjuntamente con el propietario del inmueble o el vehículo utilizado al efecto, por toda violación o inobservancia de las normas relacionadas con la actividad publicitaria, referente a la instalación y habilitación del anuncio. Art. 10: Los anuncios se clasifican en: a) Anuncio de producto (aviso): el que publicita un producto o marca.
Puede o no estar ubicado en el lugar donde el producto se expende. 2) según su posición respecto de la edificación: 3) Según su forma o modalidad en: 4) Según su soporte físico en: |
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TITULO IV DE LA AUTORIZACIÓN Art. 11: Para efectuar publicidad en cualquiera de las formas establecidas
en este código se deberá solicitar autorización a
la Municipalidad.La solicitud será presentada por el anunciante
y/o los agentes publicitarios que intervengan; tendrá carácter
de declaración jurada y especificará: Art. 12: La solicitud para la instalación de anuncios, deberá
acompañar. a) Del propietario del inmueble donde se instalará el anuncio,
o de su locatario si fuera alquilado (según quien estuviere facultado
por el contrato de locación), en caso de que éstos no sean
los solicitantes del permiso. 2) Planilla de cálculo de los Derechos de Publicidad y Propaganda y constancia de pago del mismo. Art. 13: La solicitud de instalación de anuncio publicitario será presentado en el Departamento Mesa General de Entrada y Archivo y dirigida a la Dirección de Control y Abastecimiento; quien, de considerarla ajustada al presente reglamento extenderá el correspondiente permiso de anuncio.Si por razones de competencia fuere necesario, la mencionada Dirección dará intervención a otras reparticiones municipales, previo al otorgamiento del permiso.Todas aquellas solicitudes referidas a anuncios no contemplados en las disposiciones vigentes o que requieran interpretación, podrán ser autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal previo dictamen favorable de la Comisión del Código de Publicidad. Las solicitudes para instalar anuncios en sitios o inmuebles declarados de interés patrimonial, deberán ser considerados por la Comisión Municipal de Defensa del Patrimonio Cultural en los términos de la Ordenanza Nº 10.115. Art. 14: Quedan exentos de la solicitud de autorización los siguientes
anuncios: Art. 15: No se deberá solicitar autorización, pero sí dar cumplimiento a las otras normas del presente código, cuando se trate de anuncios frontales ocasionales o banderas que anuncien venta, remate o locación de inmuebles o cambio de domicilio. Art. 16: La publicidad de venta de inmuebles originados en subdivisiones o urbanizaciones se regirá por lo establecido en la Ordenanza Nº 7.677/79 y normas modificatorias (Reglamento de Urnanizaciones y Subdivisiones). Art. 17: Todo cambio o modificación de la situación declarada, deberá ser comunicada mediante nueva declaración jurada. Art. 18: La superficie imponible de cada anuncio se obtendrá de acuerdo a la figura geométrica correspondiente, incluyendo el marco.En caso de tratarse de una superficie irregular, se trazarán tangentes en los puntos extremos a fin de lograr un polígono regular, sobre el cual se calculará la superficie. La liquidación de los derechos se practicará por metro cuadrado, toda fracción excedente, equivaldrá a un metro cuadrado. Art. 19: Los industriales publicitarios que intervengan como instaladores de anuncios, que demanden estructuras, instalaciones mecánicas, eléctricas o electrónicas, según sus propias incumbencias, presentarán solidariamente con los agentes publicitarios, en el correspondiente trámite de solicitud de autorización, el proyecto del anuncio a instalar, el cual será aprobado por los organismos municipales competentes, de acuerdo a los requisitos que se estipularán en la reglamentación del presente Código.Los industriales publicitarios actuantes deberán contar con la habilitación correspondiente. Art. 20: Los anuncios autorizados deberán contar desde el momento de su instalación con el número de autorización o de actuación y la información necesaria para una correcta individualización del mismo. |
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TITULO V DE LA VIGENCIA Art. 21: Las autorizaciones para instalar anuncios tendrán un período de vigencia máximo de 5 (cinco) años; vencido el cual, deberán renovarse mediante el trámite de renovación de permiso de publicidad.Este trámite se realizará ante la Dirección de Control y Abastecimiento mediante la presentación del formulario correspondiente y acompañando los documentos exigidos en el artículo 3º. Art. 22: Cuando razones de interés público así lo justifiquen, el DEM podrá disponer la modificación del anuncio autorizado, el cese del permiso y su retiro del lugar de emplazamiento. Para lo cual otorgará un plazo acorde a las circunstancias que hubiese ocasionado tal decisión.En este caso, la Municipalidad reintegrará al titular del anuncio sólo las sumas abonadas por derecho de publicidad correspondientes al período que se cancela, sin dar lugar a reclamos o indemnización alguna. Art. 23: Caducarán en pleno derecho por el mero transcurso del tiempo los permisos relativos a anuncios publicitarios que no se instalen dentro del plazo de ciento ochenta (180) días de aprobación.Cuando los anuncios no se ajusten a las condiciones de su autorización, o no se hallen en buen estado de conservación, se procederá a la cancelación del permiso, intimando a su retiro inmediato sin lugar a reclamo o indemnización alguna. Art. 24: A los efectos del cumplimiento del artículo precedente la Dirección de Control y Abastecimiento, cuando se trate de anuncios o estructuras ubicadas en la vía pública, intimará al retiro de los mismos en un plazo no mayor a diez (10) días administrativos, vencido el cual la Municipalidad podrá hacerlo a costa de los infractores, indistintamente y/o solidariamente sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan.En el caso que los anuncios o estructuras se encuentren instalados en inmueble de propiedad privada y luego de vencido el plazo para su retiro, deberá intervenir Fiscalía Municipal con el objeto de iniciar las acciones y procedimientos que correspondan a los fines del cumplimiento de dicho objetivo. Art. 25: Todos los elementos de publicidad que hayan sido retirados por la Municipalidad, se restituirán solamente si se abonare la deuda pendiente más los gastos ocasionados por el retiro y/o depósito. Transcurridos los plazos legales correspodientes y en el caso que los elementos no hayan sido retirados, la Municipalidad, previa intimación al propietario o responsable, los considerará abandonados y podrá disponer la subasta de dichos materiales en la forma establecida por las disposiciones vigentes. |
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TITULO VI CONDICIONES GENERALES DE LOS ANUNCIOS Art. 26: Los anuncios no podrán: |
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TITULO VII DE LOS ANUNCIOS EN LOS INMUEBLES DEL DOMINIO PRIVADO Art. 27: Se admitirán anuncios salientes o frontales a la línea municipal o de retiro obligatorio en fachadas, siempre que dichos anuncios no desfiguren los lineamientos del diseño de la misma, ocultando molduras, cornisas, barandas, balcones o desdibujando los perfiles del edificio y/u obstaculizando áreas del ventilación o iluminación de los locales. No está permitido instalar anuncios, sobre techos, terrazas, azoteas o cubiertas de los edificios privados y en el interior de los terrenos baldíos. Art. 28: Se permitirán las siguientes cantidades máximas
de anuncios en fachadas: Art. 29: Los anuncios salientes se ubicarán en relación
al medio, de acuerdo a las siguientes especificaciones: (Gráficos
Nº 1, 2, 3 y 4). Art. 30: Los anuncios frontales se ubicarán en relación
a la fachada de acuerdo a lo siguiente: Art. 31: La instalación de display o paneles electrónicos, constituidos por leds programables para la transmisión de mensajes, deberá respetar lo establecido para anuncios frontales en fachada consignado en el Art. 28, debiendo ubicarse en lugares de tránsito peatonal alejados de sitios que permitan ser percibidos desde vías de circulación vehicular evitando de ese modo toda distracción al conductor en circulación. Art. 32: Las superficies de los anuncios respetarán las siguientes
condiciones: (Gráficos Nº 1, 2 y 3). Art. 33: Los letreros y avisos sobrepuestos en marquesinas, deberán
responder a las siguientes condiciones: Art. 34: Los anuncios oblicuos o materializados por diedros o superficies curvas se considerarán marquesinas y deberán cumplir las normas establecidas en el artículo anterior. Art. 35: Los anuncios combinados, sean éstos salientes o frontales,
se regirán de acuerdo a las siguientes condiciones: Art. 36: Los anuncios en toldos deberán respetar las siguientes
condiciones: Art. 37: Queda prohibido la fijación directa de afiches en las
fachadas de los edificios, medianeras, tapiales, cercos o elementos del
equipamiento urbano, con la excepción de la fijación sobre
carteleras o pantallas de propiedad privada en las vallas provisorias
de obras en construcción y de anuncios de venta y/o alquiler.Las
pantallas ubicadas en correspondencia con las vallas de obras, podrán
tener las dimensiones de las mismas, y su aprobación estará
a cargo de la Dirección de Control y Abastecimiento previa consideración
de la Dirección de Edificaciones Privadas y de acuerdo a las reglamentaciones
vigentes.Las pantallas ubicadas sobre cercos de terrenos baldíos
responderán a las siguientes condiciones: Art. 38: Los anuncios pintados, de cualquier naturaleza, no podrán
ser directamente aplicados sobre la superficie de cercos, tapiales y paramentos
de fachadas o medianeras. A ese efecto regirán las siguientes condiciones: Art. 39: Los elementos de sostén verticales o columnas para anuncios, sólo podrán instalarse dentro de los límites del predio de propiedad privada debiendo respetar las normas del presente Código. |
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TITULO VIII DE LOS ANUNCIOS EN EL ESPACIO PUBLICO Art. 40: Se entiendo como espacio público al comprendido por el dominio público y privado municipal, terrenos alcanzados por el Art. 5º de la Ley Nº 2.756 (Orgánica de las Municipalidades), áreas concesionadas sobre terrenos fiscales y zonas de camino y/o afectaciones para la ejecución de obras viales o emprendimientos especiales de carácter urbano, o terrenos de propiedad fiscal desafectados de su uso original.En dicho espacio no estará permitido instalar ningún tipo de anuncio que no esté expresamente contemplado en el presenta Código o establecido por disposiciones particulares dictadas o que se dicten a ese efecto.A los fines de la implantación de los sistemas de señalización vial y publicitario se considerarán dos ámbitos urbanos diferenciados: el ambito vehicular comprendido por las calzadas, destinado a la circulación de automotores y biciclos y reservado exclusivamente a los elementos dirigidos a cubrir los requisitos propios de ese uso (señalización vial, semáforos, iluminación, etc), y un ambito peatonal comprendido por las aceras, destinado a cubrir los distintos requerimientos del peatón (circulación, paseo, compras, etc.) y entre ellos, la instalación de los anuncios publicitarios, cuya normativa se encuentre establecida en el presente Código. El arbolado público reglamentado por la Ordenanza Nº 10.381, concordante con la Ley Nacional Nº 13.273 y la Ley Provincial Nº 9.004, cumplirá el doble rol de revitalizador e integrador del espacio urbano y por otro lado diferenciador de los dos ámbitos mencionados. (Gráfico Nº 5). Art. 41: Estarán vedados para la colocación de anuncios,
cualquiera sea su tipificación, los siguientes ámbitos,
lugares o elementos del espacio público municipal: Art. 42: No estarán permitidos en el espacio público los
siguientes tipos de anuncios: Art. 43: Se admitirán los letreros que anuncien información
útil para los usuarios de la vía pública, deberán
respetar las normas del Sistema de Señalización Vial Uniforme
aprobado por el Decreto Nacional Nº 779/95 y comprenderán
las siguientes actividades: Art. 44: Sobre las aceras de las avenidas con veredas de ancho superior
a 10 m, podrán colocarse letreros luminosos de doble faz, frente
a los locales en los cuales se desarrolla la actividad, acorde a las siguientes
condiciones: (Gráfico Nº 3) Art. 45: Podrá autorizarse la instalación de anuncios en
tramos de calles o avenidas cuando ello responda a actos o festejos organizados
por entes oficiales o institucionales de bien público, siempre
que se respeten las siguientes exigencias: Art. 46: La promoción de productos o servicios desde vehículos
o desde lugares fijos (stands) podrá realizarse bajo las siguientes
condiciones: Art. 47: Los elementos del equipamiento urbano tales como refugios, contenedores para residuos, palenques para biciclos, vallas de seguridad para escuelas y otras instituciones, rampas para discapacitados en cruces de calles, sombrillas relojes, sillas, cabinas de servicios (teléfono, correo, etc.), quioscos, etc., podrán contar con publicidad previa autorización del Departamente Ejecutivo Municipal.Para el caso de instalaciones de elementos del equipamiento urbano de competencia municipal, el Departamento Ejecutivo Municipal autorizará únicamente a empresas publicitarias reconocidas como tales previa licitación pública y/o bajo el régimen de iniciativa privada. Art. 48: Los vehículos automotores o del transporte público de pasajeros, taxis y remises, podrán exhibir publicidad exterior y/o interior acorde a la reglamentación vigente o la que a ese efecto establezca el Departamento Ejecutivo Municipal. Art. 49: Los anuncios instalados en el espacio urbano distarán de los elementos del servicio público (líneas, cables, cajas, caños, puentes, redes, etc.) una distancia que evite riesgos o interferencias en los sistemas de distribución y acorde a las especificaciones que para cada caso establezca el organismo competente, siendo responsabilidad de los perjuicios que puedan causarse los agentes de la actividad publicitaria. Art. 50: Los anuncios o señales de nomenclatura deberán ser de tipo institucional, remitiéndose a consignar, solamente, el nombre o razón social de la empresa anunciante, no debiendo el espacio publicitario alterar la identidad o integridad de la señal, ni afectar la legibilidad de la misma. A ese efecto se respetarán las disposiciones vigentes en la materia. Su concesión se realizará mediante licitación pública. Art. 51: La colocación de anuncios de propaganda política
institucional, quedará sujeta a los objetivos y normas generales
establecidas por el presente Código, y en particular a las siguientes
condiciones: |
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TITULO IX DE LAS SANCIONES Art. 52: Los infractores a las disposiciones de la presente, serán pasibles de las sanciones previstas en el Régimen de Infracciones y Penalidades, siendo solidariamente responsables, salvo prueba eximente en contrario, los beneficiarios de la publicidad efectuada y el propietario del inmueble o vehículo utilizado al efecto. |