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Ordenanza Nº 10607 - Disposiciones para ferias
transitorias
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EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA
FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE
Art. 1º: A los efectos de la presente serán consideradas como Ferias Transitorias a todo emprendimiento comercial que funcione con carácter no permanente, y se realice bajo la modalidad de una organización empresarial, sean estos personas físicas y/o jurídicas y cuya comercialización sea realizada a través de stands y/o negocios y/o cualquier otra modalidad del mismo o de diferentes rubros. Art. 2º: Dichas Ferias Transitorias podrán ser habilitadas por parte de la Municipalidad de Santa Fe por un plazo de diez (10) días corridos, el cual podrá ser prorrogado por cinco (5) días corridos más. Art. 3º: Para obtener la correspondiente autorización
la organización ferial deberá presentar al Municipio, además
de los requisitos exigidos por la normativa vigente para la habilitación
de negocios, las constancias de las inscripciones como contribuyentes
por ante la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)
y las constancias previsionales tantos de los propietarios y/o titulares
de los stands o negocios a habilitarse como del personal en relación
de dependencia que utilicen. Art. 4º: El o los organizadores que tramiten la habilitación
deberán denunciar la cantidad de stands y/o negocios que formarán
parte de la feria a fin de abonar la correspondiente Tasa de Habilitación
de Negocio, la cual se calculará y liquidará por cada uno
de ellos, revistiendo tal denuncia el carácter de Declaración
Jurada, convirtiendo al grupo empresario en responsable solidario en el
cumplimiento del pago de lo prescripto en este artículo. Art. 5º: Inclúyase dentro del Grupo 3 del artículo
42º de la Ordenanza Impositiva Anual para el pago del Derecho de
Registro e Inspección al rubro "Comercios o Stands que funcionan
dentro de las denominadas Ferias Transitorias". Inclúyase
como inciso 19º del artículo 64º de la Ordenanza Impositiva
Anual el siguiente: "Ferias Transitorias ubicadas dentro de las zonas
comerciales C1, C2 y C3" que cobren entradas al público abonarán
un importe equivalente (por feria y por día) a sesenta (60) veces
la entrada de mayor valor. Art. 6º: Para la obtención de la correspondiente habilitación
el grupo empresario y/u organizador y los propietarios de los stands o
negocios deberán abonar las tasa al momento de solicitar la pertinente
autorización. Art. 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Presidente: Sr. Alfredo Hediger
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