![]() |
|||||||||||||||||
|
ORDENANZA Nº 10592 Resgistro de aspirantes a licencias de taxis |
|
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A Art. 1º: Sustitúyase el inciso 1) del artículo
4º de la Ordenanza Nº 7.565, el que quedará redactado
de la siguiente manera: "1) Aspirantes a concesión del servicio: Este registro contendrá
todos los datos personales de aquellos solicitantes que hubieran cumplimentado
la totalidad de los requisitos establecidos por la presente ordenanza,
estableciéndose para cada uno de ellos un número de orden,
en virtud de la fecha de cumplimentación de tales requisitos. Art. 2º: Inclúyase como artículo 4º Bis
de la Ordenanza Nº 7.565 el siguiente: "Toda persona registrada como aspirante a una licencia para la explotación
del servicio de taxis tendrá derecho a impugnar a cualquier otro
aspirante incluido en dicho Registro, cuando no cumplimente con algunos
de los requisitos establecidos en el artículo 5º de la presente. Art. 3º: Sustitúyase del artículo 7º de
la Ordenanza Nº 7.565, la expresión "orden de inscripción"
por "orden de registro". Art. 4º: Establécese un plazo de quince (15) días
para la confección del primer listado a que refiere el artículo
1º, incluyendo la nómina de aspirantes a la fecha. Art. 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. SALA DE SESIONES, 17 de agosto de 2.000.- |