EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA
FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
Art. 1º: Incorpórase al Capítulo 4° -Del
uso del suelo- de la Ordenanza N° 8.813, Reglamento de Zonificación,
en el "Cuadro de usos según distritos", Comercios Minoristas,
las actividades Hipermercado, permitida con restricciones en los siguientes
Distritos C 3, E 1, R 10, RU.A y RU.I.; y Megamercado, permitida con restricciones
en los distritos RU.A exclusivamente al este de la ciudad, R 10 y RU.I.
Art. 2º: Incorpóranse las siguientes referencias en
la columna de observaciones del "Cuadro de usos según distritos",
del Capítulo 4°, de la Ordenanza N° 8.813 - Reglamento
de Zonificación:
"43 Se considera Hipermercado al establecimiento dedicado
a la comercialización de artículos comestibles en general,
artículos de bazar y del hogar, en un predio unitario de hasta
30.000 m2, cuya superficie cubierta total sea mayor de 2.500 m2, y no
supere los 5.000 m2, con la condición que el salón de
ventas no supere el 60% de la superficie total, admitiéndose
únicamente su instalación en parcelas frentistas a rutas
y/o avenidas y sus accesos diseñados de tal manera que minimicen
los inconvenientes de ingreso y egreso de vehículos.
En el mismo predio podrán instalarse además actividades
complementarias como centro comercial, de servicio y/o esparcimiento,
con la expresa condición que ocupen unidades edilicias independientes
entre si.
"44 Se considera Megamercado al establecimiento dedicado
a la comercialización de artículos comestibles en general,
artículos de bazar, del hogar, etc., y actividades de servicios
y esparcimiento que desarrolla la actividad en un predio unitario no
menor a 30.000 m2, cuya superficie cubierta sea mayor de 5.000 m2, admitiéndose
únicamente su instalación en parcelas frente a rutas nacionales
y sus accesos diseñados de tal manera que minimicen los inconvenientes
de ingreso y egreso de vehículos al mismo".
"45 El Departamento Ejecutivo Municipal encargará
a unidades académicas, científicas especializadas y/o
a los organismos oficiales competentes con sede en nuestra ciudad, la
realización de un informe sobre el impacto económico,
ambiental y urbanístico que pueda ocasionar la instalación
de un Hipermercado o Megamercado y lo remitirá al Honorable Concejo
Municipal para su conocimiento, como requisito previo al otorgamiento
del certificado de Uso Conforme. En ningún caso se podrá
otorgar dicho certificado sin cumplimentar el total de la documentación
y pasos requeridos para tal fin".
"46 si un Hipermercado o Megamercado se ubicara en un distrito
R.U.A. deberá respetar una cota mínima para locales y
estacionamiento de + 16,00 I.G.M. Además, el Departamento Ejecutivo
Municipal solicitará a los organismos técnicos competentes
los correspondientes estudios hidrológicos que garanticen la
factibilidad de tal ubicación".
Art. 3º: Incorpóranse las siguientes referencias en
las columnas "Estacionamiento", "Carga y Descarga"
del "Cuadro de usos según distritos", del Capítulo
4°, de la Ordenanza N° 8.813 - Reglamento de Zonificación
-, para las actividades consignadas en el artículo 1° de la
presente:
"47 Los Hipermercados deberán contar con una superficie
no menor a la superficie cubierta total del mismo para estacionamiento.
En dicha superficie deberá disponerse un mínimo de cinco
módulos para la carga y descarga. De complementarse con otras
actividades, la superficie destinada al estacionamiento se incrementará
en igual valor que la superficie cubierta anexada, hasta los 10.000
m2, totales, y a partir de ese valor a razón de un módulo
de estacionamiento por cada cuarenta metros cuadrados de superficie
cubierta".
"48 Los Megamercados deberán contar con una superficie
no menor de 10.000 m2, para estacionamiento. En dicha superficie deberá
disponerse un mínimo de diez (10) módulos para la carga
y descarga. De tener más de 5.000 m2, de superficie cubierta,
la superficie destinada al estacionamiento se incrementará a
razón de un módulo de estacionamiento por cada cuarenta
metros cuadrados de superficie cubierta".
Art. 4º: Modifícase la referencia 7 correspondiente
al Cuadro de usos del Capítulo 4° de la Ordenanza N° 8.813
- Reglamento de Zonificación -, la que quedará redactada
de la siguiente manera:
"7 Se considera Supermercado total al establecimiento total
minorista dedicado a la comercialización mediante el sistema
de autoservicio de artículos comestibles en general, artículos
de limpieza, bazar, menaje, etc., cuya superficie cubierta supere los
1.500 m2, y sea menor a 2.500 m2, permitiéndose su instalación
en los distritos R 10, C 3, E 1, RU I, RU A, R 9, R 7, R 5 y C 2.
Art. 5º: Si la instalación de un Megamercado, requiriera
alguna modificación al Reglamento de Zonificación, la misma
debe ser aprobada por el Honorable Concejo Municipal con el voto afirmativo
de las dos terceras partes de los Concejales en ejercicio.
Art. 6º: Derógase la Ordenanza N° 10.124.
Art. 7º: Confórmese un texto ordenado del Reglamento
de Zonificación establecido por la Ordenanza N° 8.813 y modificatorias.
Art. 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
SALA DE SESIONES, 1° de octubre de 1.998.-
Presidente: Arq. Alberto Hammerly
Secretario Legislativo: Dr. Walter Gálvez
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