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LOS CONCEJALES SIMONIELLO Y HENN PROPONEN MEDIDAS
EN EL SERVICIO DE TAXIS |
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Pretenden el otorgamiento de nuevas licencias a quienes se encuentren
inscriptos en El primero es la exigencia que las nuevas licencias, a cubrir a través
del registro de aspirantes, sean prestadas con unidades no menores a cinco
años. Es decir, en algunos casos, siete años mas modernas
que en la actualidad. Esta última modificación, propuesta por los sectores que nuclear a los titulares de los taxis, entendemos que puede otorgarse, siempre y cuando sirva para: por un lado incorporar a la norma una practica existente en el municipio como es la que hoy fuera de la ordenanza existe cuando una persona explota mas de una licencia con distintos nombres. Y por el otro, la necesidad de comenzar a tomar este servicio público, que se presta desde el punto de vista privado, como nuevas condiciones de sustentabilidad y rentabilidad, condición indispensable para el mejoramiento del sistema. Se les otorgaría entonces a través de este proyecto dos
posibilidades a dos sectores diferentes. A los aspirantes para que accedan
a una licencia, y a los actuales licenciatarios - con mas de diez años
de antigüedad- para que accedan a dos licencias mas, provenientes
de otros licenciatarios que también deberán tener mas de
diez años de antigüedad, siempre y cuando impongan a la prestación
una unidad 0 km. |
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PROYECTO DE ORDENANZA
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Artículo Primero: El Departamento Ejecutivo Municipal incorporará, en el marco de las disposiciones del artículo 2º de la ordenanza 7565 y modificatorias, la cantidad de cincuenta (50) nuevas licencias para la explotación del servicio de taxis en nuestra ciudad. Artículo Segundo: El procedimiento para la determinación de los futuros beneficiarios, será el previsto por la normativa vigente. Los vehículos a autorizar no podrán tener una antigüedad mayor a los cinco (5) años contados desde el 1º de Enero de 2007. Artículo Tercero: Modifícase el artículo 2º de la ordenanza 7565, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Las licencias se proveerán únicamente a personas de existencia física, y a razón de una por persona. Podrán ser titulares de hasta dos (2) licencias, cuando se trata de una recibida por herencia. Aquellos titulares de licencias con una antigüedad mayor de diez (10) años en uso de la misma y que no registraren observaciones y/o sanciones por parte del Municipio con referencia a las disposiciones de la presente, podrán ser titulares de dos licencias más, siempre y cuando acrediten que el vehículo a utilizar para la explotación de estas últimas sea 0 km. Las licencias que se podrán incorporar en función de lo establecido en el último párrafo del presente serán aquellas que provengan de una transferencia entre licenciatarios. En este caso ambos deberán observar una antigüedad de diez (10) años como minino. |